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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Morocco (Ratification: 1963)

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Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres

1. En su anterior observación, la Comisión se congratuló por las enmiendas legislativas respecto a la no discriminación y la igualdad, incluido el artículo 9 del Código del Trabajo, e hizo hincapié en que todavía se necesitan medidas prácticas a fin de eliminar todos los obstáculos para la consecución de la igualdad y la reducción de las desigualdades que existen en la práctica entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que, en 2006, el Gobierno adoptó una estrategia nacional para la equidad e igualdad entre los sexos a través de la incorporación de las cuestiones de género en las políticas y programas de desarrollo. Según la estrategia nacional, la situación de empleo de las mujeres sigue siendo preocupante. La tasa de actividad económica de las mujeres descendió de un 28 por ciento en 2004 a un 25 por ciento en 2005, mientras que la de los hombres descendió de un 77 por ciento a un 76,5 por ciento. Las mujeres se ven afectadas de forma desproporcionada por el desempleo y la mayoría de ellas trabajan en el sector informal, y, por lo tanto, carecen de protección contra la discriminación y la explotación. La Comisión toma nota de que la igualdad de acceso de hombres y mujeres al mercado de trabajo es un objetivo explícito de la estrategia nacional, y que ésta establece enfoques y medidas específicos, incluidos los siguientes: integración de la perspectiva de género en la elaboración de políticas y programas de empleo y de decretos de aplicación en virtud del Código del Trabajo; asegurar la aplicación de las disposiciones sobre no discriminación; aliento a las empresas a incorporar una perspectiva de género en sus actividades; y, un aumento del apoyo a las mujeres empresarias. Asimismo, la estrategia nacional hace  hincapié en la necesidad de combatir los estereotipos y prejuicios sexistas a fin de lograr cambios en la mentalidad y el comportamiento. La Comisión acoge con beneplácito la identificación de estas cuestiones clave, que deben ser abordadas a fin de avanzar hacia el logro de la igualdad de género en el trabajo.

2. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las medidas previstas en virtud de la estrategia nacional para promover la igualdad de acceso de las mujeres a la formación profesional, el empleo y la ocupación (páginas 18 y 19) y combatir los estereotipos de género (páginas 21-22). Sírvase indicar la forma en la que la aplicación de la estrategia nacional se controla y evalúa. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas a fin de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legislativas sobre no discriminación e igualdad en el empleo y la ocupación, en especial el artículo 9 del Código del Trabajo, y que proporcione todas las decisiones administrativas o judiciales respecto a esas disposiciones.

3. Administración pública. La Comisión toma nota de que, según la estrategia nacional, la participación de las mujeres en el empleo de la administración pública está aumentando, pero continúa estando concentrada en áreas como la salud, los jóvenes o la educación, y en trabajos en la parte más baja de la jerarquía. Las estadísticas para 2004 proporcionadas por el Gobierno indican que el 35,2 por ciento de los funcionarios públicos eran mujeres, en comparación con el 34,3 por ciento en 2002. Según el informe nacional «Beijing+10» una circular promulgada por el Primer Ministro en enero de 2001 abordaba el acceso de las mujeres a los puestos de responsabilidad en la administración pública. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística que le permita evaluar los progresos realizados durante los años a fin de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en las diferentes categorías laborales y en los puestos de dirección y toma de decisiones de la administración pública. A este respecto, sírvase asimismo proporcionar más información sobre la circular de 2001 del Primer Ministro en relación con el empleo de las mujeres en puestos de responsabilidad e indicar si existe algún mecanismo para garantizar la evaluación sistemática de los progresos realizados en la promoción de las mujeres a estos puestos.

4. Sector textil y del vestido. Recordando sus anteriores comentarios en virtud del Convenio núm. 100 sobre igualdad de remuneración, 1951 y Convenio núm. 111 sobre la discriminación contra las mujeres en el sector textil y del vestido, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en el marco del programa piloto sobre trabajo decente llevado a cabo con asistencia de la OIT se ha elaborado un plan de acción para promover la igualdad de género efectiva en este sector. El plan de acción, entre otras cosas, recomienda medidas para abordar la falta de conocimiento de las disposiciones legales sobre no discriminación e igualdad y para reforzar el comportamiento social de las empresas. La Comisión recuerda que, tal como se señaló en los informes del programa piloto, la mujeres representan una amplia mayoría de los trabajadores en el sector textil y del vestido, y se ven especialmente afectadas por la precariedad laboral, la discriminación salarial, el reducido acceso a la capacitación en el trabajo, las largas horas de trabajo y las malas condiciones de trabajo. Por consiguiente, la Comisión confía en que se tomarán las medidas necesarias para garantizar la implementación completa del plan de acción y pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas y los resultados logrados. Sírvase asimismo indicar las medidas tomadas para buscar la cooperación y la colaboración de los interlocutores sociales a fin de implementar el plan de acción.

Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de origen étnico

5. En sus anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionase información sobre la forma en la que la igualdad de oportunidades y de trato para los miembros de los grupos minoritarios se garantiza en la práctica. La memoria del Gobierno simplemente señala que el principio de igualdad de oportunidades y de trato se aplica a toda la población. La Comisión recuerda al Gobierno que sus preocupaciones están relacionadas con la igualdad de oportunidades y de trato en la práctica. Por consiguiente, reitera al Gobierno su solicitud de que indique si se han tomado o previsto medidas para garantizar que, en la práctica, los miembros de la comunidad Berber (Amazigh) no sufren discriminación y disfrutan de igualdad de oportunidades en el empleo y el trabajo. A este respecto, sírvase indicar si existen estudios o informes sobre la situación de empleo de este grupo y si se están tomando medidas especiales para satisfacer sus necesidades especiales tal como se prevé en el artículo 5, 2), del Convenio.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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