National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículo 4, b), del Convenio. Con respecto a las licencias por enfermedad de un hijo o pariente a cargo, la Comisión toma nota que el acuerdo gubernativo núm. 18-98, reglamento de la Ley de Servicio Civil aplicable al sector público, concede facultades a las autoridades nominadoras y jefes de dependencia para que otorguen, bajo su responsabilidad, licencias con o sin goce de sueldo de entre uno y tres meses de duración, sin especificar motivos determinados. Toma nota también que el Gobierno indica que los pactos colectivos de trabajo estipulan el derecho de todo trabajador sin distinción de sexo a tomar un día de permiso con goce de sueldo para resolver asuntos de carácter personal o administrativo. La Comisión solicita al Gobierno informaciones sobre toda medida adoptada para promover una mayor flexibilidad en la duración de las licencias referidas, a los efectos de lograr una efectiva conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales de los trabajadores.
2. Artículo 5. Con respecto a la Oficina de Regulación de Centros de Cuidado Infantil Diario (ORCCID), la Comisión toma nota que su función es ejecutar las acciones de autorización, inscripción, regulación y control del funcionamiento de Centros de Cuidado Infantil Diario (CCID). Toma nota además de las actividades de asesoramiento y supervisión realizadas y en curso, y de sus metas futuras. La Comisión nota que el Gobierno no proporciona información sobre la aplicación en la práctica de la obligación del empleador de crear centros de atención infantil cuando tiene un grupo de más de 30 mujeres trabajando en su empresa o centro de trabajo, a lo que había hecho referencia en su memoria anterior, contemplando en dicha información que, debido a que uno de los objetivos del Convenio es establecer la igualdad de oportunidades y de trato en la vida profesional entre los hombres y las mujeres con responsabilidades familiares (Estudio general, 1993, párrafo 25), todos los servicios y mejoras desarrollados en la materia deberían dirigirse tanto a los hombres como a las mujeres. La Comisión confía que el Gobierno estará en condiciones de suministrar la información solicitada en su próxima memoria. La Comisión solicita al Gobierno despliegue esfuerzos para que la obligación del empleador de crear centros de atención infantil cuando tiene más de un cierto número de mujeres trabajando se modifique a fin de que se aplique a mujeres y hombres empleados sin distinción por razón de sexo. Asimismo confía que continuará suministrando informaciones sobre los progresos alcanzados por la ORCCID en la consecución de las metas trazadas, y solicita informaciones sobre cualquier otra medida adoptada o prevista para dar cumplimiento a esta disposición del Convenio.
3. Artículo 6. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover mediante la información y la educación una mejor comprensión del principio del Convenio, y en particular las medidas dirigidas a las organizaciones de trabajadores y empleadores.
4. Artículo 8. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que no se conocen casos de denuncias en la Inspección General del Trabajo por despidos con causa en las responsabilidades familiares. Y que los trabajadores y trabajadoras se encuentran eventualmente amparados del despido por dicho motivo por el decreto núm. 57-2002 que prohíbe los actos discriminatorios basados en el género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o cualquier otro motivo, razón o circunstancia, pudiendo, en su caso, presentar una denuncia ante la Procuraduría de Derechos Humanos. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la eventual utilización de este recurso para denunciar despidos basados en las responsabilidades familiares, y sobre las resoluciones a las que hubieran dado lugar.
5. Artículo 11. La Comisión toma nota que la Unidad de Asuntos Internacionales del Trabajo ha reactivado la Subcomisión de Reformas Jurídicas para dar seguimiento a las observaciones y solicitudes de la Comisión con el fin de adecuar la legislación nacional a los requerimientos de los Convenios. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre las propuestas de modificación legislativas que elabore la mencionada Subcomisión en relación con la aplicación del Convenio y sobre otras medidas adoptadas o previstas por la unidad referida para dar efecto a las mismas.