National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2005, en respuesta a sus comentarios anteriores, relativos en particular a los puntos planteados por la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK), la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) y la Confederación de Asociaciones de Empleados Públicos de Turquía (Türkiye Kamu-Sen) en sus observaciones respectivas recibidas en la Oficina el 22 de octubre de 2003. La Comisión también toma nota de la comunicación por el Gobierno, en anexo a su memoria, de las observaciones de la TISK, de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS) y de la DISK en relación con la aplicación del Convenio, así como de los informes anuales de actividad de la inspección del trabajo para 2002 y 2005 y del informe relativo al proyecto OIT/IPEC de 2005. Finalmente, la Comisión toma nota de la Ley núm. 4947, de 24 de julio de 2003, sobre la organización de la seguridad social.
1. Artículo 6 del Convenio. Estatuto e independencia de los inspectores del trabajo. La Comisión observa que la cuestión del derecho de los inspectores del trabajo a sindicalizarse es igualmente objeto de observaciones de la DISK, así como de otras organizaciones sindicales bajo el Convenio núm. 87 y remite entonces a sus comentarios pertinentes sobre la aplicación de este instrumento.
2. Artículo 2. Evolución del campo de aplicación de la inspección del trabajo. En su observación de 2002, la Comisión había tomado nota de las informaciones sobre las medidas adoptadas por el Gobierno con el fin de extender la competencia del sistema de inspección del trabajo, de manera que los trabajadores que ejercen en los establecimientos del sector informal sean igualmente protegidos y le había solicitado suministrar informaciones complementarias en relación con el impacto de las visitas de inspección por zona geográfica sobre el respeto de la legislación en dichos establecimientos. El Gobierno indica a este respecto que cualquier funcionario que controla un establecimiento por cualquier motivo que sea (los controles tributarios, por ejemplo), debe verificar la declaración social de todos los trabajadores y notificar los resultados de este control a la institución del seguro social. La circular núm. 2003/19, de 26 de marzo de 2003, que insiste sobre la importancia de esta cuestión e incita a los funcionarios concernidos, dentro de los cuales se encuentran los inspectores del trabajo, pero también otros funcionarios, a ejecutar escrupulosamente esta misión, es muestra de la importancia que el Gobierno concede al control de las empresas del sector informal. La Comisión nota con interés que el registro de los trabajadores y de las empresas se ha proseguido igualmente a través de los controles efectuados en el marco del proyecto OIT/IPEC, los cuales permitieron el registro suplementario de 1758 establecimientos entre 2004 y 2005. En relación con la observación de la TISK, según la cual el peso del control no se ejercería sino sobre las únicas empresas registradas regularmente, la Comisión se felicita entonces de los esfuerzos significativos desplegados por el Gobierno con miras a generalizar el registro de los establecimientos y de este modo permitir orientar las actividades de inspección del trabajo de tal manera que cubran el mayor número posible de trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre los progresos realizados a este respecto, así como sobre la realización de inspecciones por zona geográfica y por sector.
3. Artículo 5, b). Colaboración entre los servicios de inspección y los empleadores y los trabajadores. La Comisión nota con interés que una comisión tripartita encargada de decidir las acciones de inspección en materia de lucha contra el trabajo infantil, y de evaluarlas con miras a su mejoramiento, fue creada en el marco del proyecto OIT/IPEC y que, en el ámbito provincial, también han sido creadas comisiones a estos mismos efectos. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no suministra informaciones sobre las medidas tendientes a favorecer la institucionalización de la colaboración tripartita con miras al mejoramiento del funcionamiento de la inspección del trabajo en los otros ámbitos de su competencia. A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a remitirse a los párrafos 163 a 172 de su Estudio general de 2006 sobre la inspección del trabajo y le ruega nuevamente que tome las medidas pertinentes y mantenga informada a la Oficina.
4. Artículo 3, párrafo 1, a) y b), y artículos 10, 11 y 16. Recursos humanos y medios logísticos de la inspección del trabajo. En lo que se refiere a los efectivos de la inspección del trabajo, la Comisión observa que, a pesar de la incorporación de 86 nuevos inspectores adjuntos en 2002, el número total de inspectores ha disminuido de manera importante, según los cuadros pertinentes contenidos en el informe anual de inspección de 2005. En opinión de la DISK, la falta de efectivos tiene como consecuencia que las actividades de inspección se limiten únicamente a atender los casos de quejas y denuncias y la intervención de los inspectores a una simple correspondencia dirigida a los empleadores concernidos. Según la DISK, los esfuerzos considerables desplegados por los inspectores para hacer frente a las necesidades son, no obstante, inútiles, pues sus modos de intervención son insignificantes, en relación con las prerrogativas de investigación de las que están investidos legalmente, en conformidad con el artículo 12 del Convenio. La DISK considera además, a semejanza de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS), que la ineficacia de la inspección del trabajo se ve agravada, por otra parte, por la falta de medios de transporte y de equipo. La Comisión toma nota de que, tal como lo observa la TISK, el fortalecimiento de las capacidades de la inspección del trabajo debería continuar siendo prioritario dentro del proceso de nivelación del país con respecto al acervo comunitario definido por la Unión Europea. La TISK precisa, a este respecto, que el documento marco de la asociación con la Unión Europea, hecho público el 29 de junio de 2005, prevé el aumento del número de inspectores del trabajo y su formación técnica. La Comisión espera que el Gobierno podrá dar cuenta en un futuro próximo de los progresos alcanzados en ese sentido. Le ruega, igualmente, se sirva precisar de qué manera está previsto asegurar el fortalecimiento de los medios de transporte y de los equipamientos necesarios al ejercicio eficaz de las funciones de inspección, incluidas las misiones de información y de consejo a los empleadores y a los trabajadores, las visitas de rutina programadas en función de prioridades predeterminadas y las visitas in situ en respuesta a las quejas y denuncias presentadas.
5. Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión observa una vez más con interés la evolución de las medidas institucionales y de las actividades de inspección del trabajo que apuntan a luchar eficazmente contra el trabajo infantil, así como los resultados obtenidos, en particular en términos de inserción o de reinserción en el sistema educativo, no solamente de los niños trabajadores, sino también de sus hermanos y hermanas y el acompañamiento de estos niños por parte de los comités de composición tripartita antes mencionados. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre cualquier evolución en la materia.