National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. Toma nota de la adopción del decreto núm. 209, de 27 de septiembre de 2004, por la Comisión Estatal de Reglamentación Técnica y Política de Consumo, y de su Reglamento técnico de aplicación sobre la garantía de la conformidad de la seguridad de las máquinas y de los equipos mecánicos, núm. 1.339/9938, de 20 de octubre de 2004, por el Ministerio de Justicia. La Comisión también toma nota de la información, según la cual se encuentran en proceso de desarrollo otros reglamentos y otras normas de orden técnico. La Comisión solicita al Gobierno que transmita, junto a su próxima memoria, copias de la legislación de referencia, así como toda nueva legislación que pueda haberse adoptado y que sea pertinente para la aplicación del presente Convenio.
2. Artículo 2, párrafos 3 y 4, artículos 7 y 9, artículo 10, párrafo 1, artículo 11 y artículo 15, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno se encuentra actualmente en el proceso de desarrollar reglamentos y normas técnicas, de conformidad con el decreto núm. 123-r, de 4 de marzo de 2004, del Gabinete de Ministros de Ucrania, y de conformidad con el Plan de Acción para la elaboración de normas nacionales armonizadas con las normas internacionales y europeas, a fin de asegurar la conformidad (certificación) de la producción industrial para 2004-2011, así como la información de que, de un total de 551 normas, se habían adoptado, como normas nacionales, las 96 EN e ISO. La Comisión espera que las normas adoptadas y aquellas que deberían adoptarse, darán efecto al artículo 2, párrafos 3 y 4, artículos 7 y 9, artículo 10, párrafo 1, artículo 11 y artículo 15, párrafo 2, del Convenio. Solicita al Gobierno que transmita, junto a su próxima memoria, copias de las normas y reglamentaciones más pertinentes para la aplicación del Convenio.
3. Parte VI del formulario de memoria. Observaciones de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU). La Comisión se remite a su observación anterior, en la que solicitaba al Gobierno que enviara una respuesta en torno a los comentarios formulados por la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU), sobre la aplicación de este Convenio. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno ha mantenido silencio en esta cuestión. La Comisión recuerda que, en sus comentarios, la FTUU manifestaba que las exigencias de las disposiciones del Convenio, se reflejaban en las leyes de protección de los trabajadores y que éstas, por lo general, se respetaban, pero que, desafortunadamente, debido a la difícil situación económica del país, eran más de 800 las máquinas, los mecanismos y las piezas de los equipos en uso en la actualidad en algunas empresas, que no estaban de conformidad con las exigencias en materia de seguridad técnica, sobre todo debido a la ausencia de dispositivos o medios de protección. Su uso constituía, por tanto, un peligro potencial para aquellos que trabajaban en esas empresas. La Comisión agradecerá al Gobierno que responda a las observaciones de la FTUU.
[Se solicita al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]