National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno. Señala a su atención los puntos siguientes.
Artículo 3, párrafo 4, del Convenio. Repatriación de la gente de mar extranjera. Desde hace varios años, el Gobierno indica que no se han efectuado modificaciones legislativas y remite, en lo concerniente a la aplicación del Convenio, a las informaciones contenidas en sus memorias anteriores. En consecuencia, la legislación no contendría disposiciones que rijan la repatriación de la gente de mar extranjera. Sin embargo, el artículo 24 del decreto núm. 426/994, de 24 de septiembre de 1994, dispone que la tripulación de los buques mercantes nacionales estará integrada, con un mínimo equivalente al 75 por ciento de la oficialidad de ciudadanos uruguayos, incluyendo al capitán, el jefe de máquinas y el radiotelegrafista. Ese porcentaje puede reducirse hasta un mínimo del 50 por ciento en virtud del artículo 26 de ese texto, cuando se trate de un buque que haya enarbolado anteriormente la bandera de un país integrante del MERCOSUR, y que los miembros extranjeros de la tripulación sean originarios de ese país. La Comisión recuerda que, según el Convenio, las condiciones en que tendrá derecho a ser repatriada la gente de mar extranjera embarcada en un país que no sea el suyo deberán determinarse por la legislación nacional o, en su defecto, por el contrato de enrolamiento del marino. Por lo tanto, le pide al Gobierno que comunique informaciones completas sobre la organización de la repatriación de los tripulantes extranjeros empleados a bordo de buques que enarbolan pabellón uruguayo.
Parte V del formulario de memoria. Informaciones estadísticas. El Gobierno comunica, junto con su memoria, informaciones estadísticas generales relativas a los trabajadores protegidos y al número de empresas inspeccionadas en 2004 y en el primer semestre de 2005. La Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, estadísticas específicas relativas a la gente de mar, indicando, por ejemplo, el número de marinos repatriados durante el año comprendido por la memoria, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las medidas adoptadas en consecuencia, etc.