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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Colombia (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota del Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia celebrado por el Gobierno y los representantes de los trabajadores y de los empleadores en Ginebra en el marco de la reunión de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, con fecha 1.º de junio de 2006. La Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno en respuesta a los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Confederación Mundial de Trabajadores (CMT), de fechas 31 de agosto y 7 de septiembre de 2005, y de la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), de fechas 7 y 14 de junio, 31 de agosto y 7 de septiembre de 2005, las cuales se refieren a las cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión en su observación de 2005.

La Comisión toma nota asimismo de los informes del Comité de Libertad Sindical sobre los distintos casos en instancia relativos a Colombia, adoptados en las reuniones de marzo, junio y noviembre de 2006.

La Comisión toma nota también de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 10 de agosto de 2006, y de los comentarios conjuntos de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General de Trabajadores (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Confederación de Pensionados de Colombia (CPC), de 16 de junio de 2006, que se refieren a cuestiones pendientes legislativas y de aplicación práctica del Convenio que están siendo examinadas así como al sometimiento por parte del Ministerio de la Protección Social de los conflictos colectivos a arbitraje obligatorio y la facultad de los Tribunales de Arbitramento de revisar los convenios colectivos, y la exclusión de numerosos trabajadores del ámbito de aplicación de los convenios colectivos debido al incremento de la utilización de contratos de naturaleza civil. Además, la CIOSL denuncia las presiones de los grupos armados para que los trabajadores renuncien a los derechos establecidos en los convenios colectivos. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Finalmente, en lo que respecta a los comentarios de la Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial (UNIMAR), de 30 de mayo de 2006, relativos a un proceso de liquidación en desconocimiento del fuero sindical de los trabajadores, la Comisión trata esta cuestión en su observación sobre la aplicación del Convenio núm. 87.

La Comisión se propone, siguiendo el ciclo regular de memorias, examinar en su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2007, el conjunto de las cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio mencionadas en su observación anterior de 2005 (véase observación de 2005, 76.ª reunión).

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