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Direct Request (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Medical Examination (Fishermen) Convention, 1959 (No. 113) - Cuba (Ratification: 1971)

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La Comisión toma nota de las informaciones generales comunicadas en la memoria del Gobierno sobre la ley núm. 49, de 28 de diciembre de 1984, sobre el Código del Trabajo, sobre la ley núm. 13, relativa a la protección y a la higiene en el trabajo, de 28 de diciembre de 1977, y sobre su decreto de aplicación núm. 101, de 3 de marzo de 1982, así como sobre la ley núm. 41 relativa a la salud pública, de 13 de julio de 1983. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien precisar las disposiciones legislativas o reglamentarias que dan efecto a los artículos 2 (presentación de un certificado médico), 3 (determinación de la naturaleza del examen y del contenido del certificado médico), 4 (validez del certificado médico de los pescadores menores de 21 años) y 5 (posibilidad de un nuevo examen en caso de rechazo) del Convenio.

Por otra parte, la Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones generales sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio, de conformidad con el parte V del formulario de memoria, indicando, por ejemplo, el número de pescadores profesionales comprendidos en el Convenio, y facilitando estadísticas, si se dispusiera de las mismas, sobre el número de exámenes médicos realizados y de certificados médicos expedidos cada año, o incluso extractos de informes de los servicios de inspección con el contenido de informaciones acerca del número y de la naturaleza de las infracciones comprobadas y de las sanciones impuestas.

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