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Direct Request (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Argentina (Ratification: 1988)

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Observation
  1. 2000

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1. La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno proporciona informaciones sobre la aplicación del Convenio pero que, en general, no proporciona las informaciones solicitadas por la Comisión en su última solicitud directa. La Comisión espera que en ocasión de su próxima memoria, el Gobierno proporcionará respuesta a todos los comentarios formulados por la Comisión.

2. Artículo 3 del Convenio. El Gobierno indica que el instrumento rector para afrontar la emergencia económica y social fue el Programa Jefes de Hogar Desocupados de 2002 que beneficia a trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara indicaciones sobre los elementos de su política nacional destinados a permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. La Comisión solicita además al Gobierno se sirva informar sobre los nuevos planes existentes en la materia y su aplicación en la práctica, proporcionando si fuere posible estudios sobre su impacto, a fin de poder evaluar la incidencia del Convenio no sólo en la legislación sino también en la práctica.

3. Artículo 4, párrafo a). La Comisión toma nota que el Gobierno en su memoria se refiere como eje central de su política a la Red de Servicios de Empleo que tienen a cargo servicios que favorezcan la accesibilidad a políticas de empleo adecuadas a las necesidades de los jefes y jefas de hogar. Sírvase continuar proporcionando informaciones al respecto incluyendo los resultados de las políticas de estos servicios. Teniendo en cuenta que el párrafo a) del artículo 4 se refiere al derecho a elegir libremente su trabajo, la Comisión solicita informaciones incluyendo estudios o estadísticas, que reflejen los sectores de empleo a los que han tenido acceso los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares a partir de la Red de Servicios de Empleo.

4. Artículo 4, párrafo b). En su solicitud directa anterior, la Comisión observó que el artículo 183 de la ley núm. 20744 regula beneficios para las madres con hijo menor enfermo a cargo. La Comisión había sugerido que se modificara dicho artículo a fin de que se aplicara por igual a padres y madres trabajadores. Recordando que este Convenio se refiere no sólo a la igualdad de los trabajadores con responsabilidades familiares con los que no las tienen sino también a la igualdad entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, la Comisión sugiere nuevamente que se modifique dicho artículo y solicita al Gobierno que se sirva informar si, y en qué medida, los trabajadores hombres con responsabilidades familiares tienen derecho de solicitar permisos motivados en el cumplimiento de las responsabilidades familiares en el sentido del Convenio.

5. Artículo 5.La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones detalladas sobre los servicios e instalaciones comunitarias de asistencia a la infancia y asistencia familiar. Asimismo, reitera su solicitud de informaciones sobre los sectores de actividad en los que las convenciones colectivas establecen que los empleadores otorgarán servicios de atención a la infancia, o en su defecto, compensación en dinero.

6. Artículo 6. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto del Programa «Construyendo el Futuro con un Trabajo Decente». La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara información específica sobre las actividades de formación y educación realizadas para lograr una mejor comprensión de la sociedad acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares.

7. Artículo 7. La Comisión toma nota que la ley núm. 25877 de reforma laboral, de 2004, en su artículo 6 establece que las empresas que reúnan determinadas condiciones y que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadoras gozará de reducciones a sus contribuciones a la seguridad social con relación a cada nuevo trabajador y en el caso de beneficiarios o beneficiarias del Programa Jefes de Hogar la exención será mayor que en los demás casos. Toma nota asimismo de las diferentes acciones de formación profesional y nivelación de estudios llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo y de la creación en 2006, del Seguro de Capacitación y Empleo, de base no contributiva, como pilar fundamental de una política activa de promoción del empleo y formación profesional. Este seguro está destinado a los trabajadores desocupados que deseen mejorar su empleabilidad e insertarse en el mercado de trabajo y en una primera etapa el sistema fue abierto para los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar. Sírvase continuar proporcionando informaciones sobre toda otra medida relacionada con la aplicación de este artículo.

8. Artículo 8.La Comisión reitera su pregunta formulada en su última solicitud directa respecto de este artículo, en la cual solicitaba, que se le proporcionaran informaciones prácticas sobre la aplicación del artículo 183 de la ley núm. 20744 indicando entre otros el porcentaje de readmisiones verificadas con posterioridad a una solicitud de excedencia por responsabilidades familiares.

9. Artículo 11.Participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota que según la memoria, las organizaciones de empleadores y de trabajadores participan desde la perspectiva sectorial, en los Acuerdos para la elaboración de estrategias de desarrollo local y desde la perspectiva sectorial, en los Planes Sectoriales de Calificación y además, participan junto a otros sectores en el Consejo Consultivo Nacional de Políticas Sociales, más específicamente participan en la Comisión Tripartita por la Igualdad de Oportunidades y de Trato (CTIO). La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre las acciones desarrolladas por la CTIO en lo que concierne específicamente a la aplicación del Convenio y que se sirva informar sobre las actividades eventualmente desarrolladas por la CTIO para articular sus propuestas con el Plan nacional contra la discriminación, de 2005.

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