National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que la muy breve memoria del Gobierno no da respuesta a su comentario anterior. La Comisión desea creer que el Gobierno responderá de manera completa a los diferentes puntos que se retoman a la presente teniendo en cuenta los comentarios que ha formulado en relación con la aplicación de los convenios pertinentes.
Parte II del Convenio (artículos 5 a 19). Contratación y reclutamiento de trabajadores migrantes. La Comisión se refiere a la solicitud directa que mandó al Gobierno con respecto a la aplicación del Convenio núm. 97.
Parte IV (artículos 25 a 35). Salarios. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 131, concerniente a la adopción de las resoluciones ministeriales núms. 11/2005, de 23 de abril de 2005, y 30/2005, de 25 de noviembre de 2005, relativas a la fijación de los salarios mínimos y el establecimiento de una escala salarial única para todas las categorías profesionales, respectivamente. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de trabajadores de las plantaciones que perciben el salario mínimo legal y de comunicar, en su caso, copia de los convenios colectivos de trabajo aplicables a ese sector de actividad.
Parte V (artículos 36 a 42). Vacaciones anuales pagadas. La Comisión se refiere a los comentarios formulados en 2004 en relación con la aplicación de los Convenios núms. 52 y 101. La Comisión recuerda sus conclusiones en las que señala que el artículo 98 del Código del Trabajo no se encuentra en conformidad con las disposiciones de los mencionados convenios en virtud de los cuales se considerará nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones pagadas. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno había indicado entonces que el artículo 98 del Código del Trabajo sigue formalmente en vigor mientras finaliza el procedimiento de enmienda de ese Código, aunque ya no se aplica en la práctica. La Comisión espera que el Gobierno modificará en un futuro próximo el Código del Trabajo de manera que prevea expresamente la nulidad de todo acuerdo que suponga la renuncia a las vacaciones anuales pagadas.
Parte VII (artículos 46 a 50). Protección de la maternidad. La Comisión se refiere a los comentarios formulados en relación con el Convenio núm. 183, en particular respecto a la introducción de pausas para lactancia tras la aprobación del nuevo decreto-ley núm. 234 sobre la maternidad de las trabajadoras.
Partes IX y X (artículos 54 a 70). Derecho de sindicación y de negociación colectiva y libertad sindical. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien remitirse a los comentarios formulados sobre la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98, en particular en relación con el monopolio sindical, el derecho de huelga, el arbitraje impuesto a solicitud de una de las partes en la negociación colectiva, así como la autonomía de las partes en la negociación colectiva.
Parte XI (artículos 71 a 84). Inspección del trabajo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las visitas de inspección realizadas en las plantaciones, las infracciones observadas a la legislación del trabajo y las sanciones impuestas. Además, la Comisión se remite al comentario formulado en 2006 sobre la aplicación del Convenio núm. 81 en relación con la autorización previa de las visitas de inspección por la autoridad competente. La Comisión espera que el Gobierno modificará en breve su legislación a fin de ponerla en conformidad con los artículos 12, párrafo 1, a) (derecho del inspector a entrar libremente y sin previa notificación en los establecimientos), y 15, c) (confidencialidad del origen de las quejas) del Convenio núm. 81. La Comisión pide que se la mantenga informada de toda medida adoptada en la materia.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que suministre informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica que incluyan, en particular, informaciones estadísticas sobre el número de empresas y de trabajadores a los que se aplica el Convenio, y todo estudio oficial disponible sobre la situación económica y social de los trabajadores de las plantaciones.