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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - India (Ratification: 1955)

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En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de las detalladas explicaciones del Gobierno en respuesta a los comentarios formulados por la Central de Sindicatos Indios (CITU). Según se indica en la memoria del Gobierno, la Oficina de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Empleo elaboró una nueva serie de índice de precios al consumo para los trabajadores de la industria en un proceso en el que se adoptaron todas las garantías, con inclusión de amplias consultas con las partes interesadas, como los sindicatos, asociaciones de empleadores y departamentos de la administración pública. Más concretamente, durante la realización de encuestas piloto para el establecimiento de un mecanismo de compilación de precios en 78 centros, se consultó a varios sindicatos sobre diversas cuestiones, como la elección de los mercados, la elección de los comercios, la fijación de especificaciones de artículos, el establecimiento de días de compilación de precios, el nombramiento de personal encargado de esa labor, etc.

En relación con los alegatos de manipulaciones en la compilación de precios, el Gobierno indica que los datos y el sistema de compilación de precios es absolutamente transparente, y que la información sobre los precios utilizada está disponible para la inspección de las distintas partes interesadas en las oficinas regionales de la Oficina. El Gobierno añade que la decisión de incluir representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la Comisión Consultiva Técnica sobre Estadística de Precios y Costo de la Vida ha mejorado la transparencia del sistema. La decisión de incorporar tres miembros a la Comisión Consultiva Técnica en representación de todas las centrales sindicales y organizaciones de empleadores fue adoptada en septiembre de 2005 y dicha comisión en su nueva composición celebró una reunión en febrero de 2006 para examinar las medidas adecuadas para mejorar la calidad del índice de precios.

En cuanto a la cuestión de los defectos encontrados por expertos independientes en la compilación de las cifras del índice de precios al consumo, el Gobierno reconoce que las actividades de revisión efectuadas en el pasado culminaron en la formulación de varias recomendaciones, la mayoría de las cuales ya se han puesto en práctica. En respuesta a las reiteradas solicitudes de la CITU para que se nombrara una nueva comisión de revisión encargada de elaborar un mecanismo de compilación de índices de costo de la vida que sea realmente transparente, el Gobierno indica que se ha aprobado el nombramiento de otra Comisión de Revisión del Index, que ya ha iniciado actividades al respecto, aunque rechaza con firmeza las acusaciones de irregularidades y defectos metodológicos en la compilación de las cifras del índice de precios al consumo para los trabajadores industriales.

La Comisión expresa su satisfacción por el hecho de que el Gobierno realice considerables esfuerzos para garantizar informaciones sobre los precios precisas y confiables a los fines del ajuste regular del salario mínimo. Aprecia en particular el hecho de que la Comisión Consultiva Técnica cumple ahora sus funciones con una composición tripartita y que el Gobierno se ha comprometido a examinar cuidadosamente las opiniones expresadas por todos los miembros de la TAC y a aplicar sus recomendaciones. La Comisión espera que la nueva Comisión de Revisión del Index se establezca en breve y solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución a este respecto. Además, solicita al Gobierno que siga comunicando información documentada sobre las actividades de la Comisión Consultiva Técnica y sobre toda medida adoptada para el seguimiento de sus propuestas.

La Comisión observa que algunos otros puntos planteados en su última observación no han sido tratados en la memoria del Gobierno. En consecuencia, solicita al Gobierno que facilite en su próxima memoria información detallada sobre toda nueva categoría de trabajadores que entre en el ámbito de la Ley sobre los Salarios Mínimos, de 1948; todo progreso realizado en el proceso de enmienda amplia de la Ley sobre los Salarios Mínimos; los medios para promover el cumplimiento del nivel umbral de los salarios mínimos (NFLMW) y de su posible revisión; el método utilizado para la fijación de un salario mínimo uniforme para los trabajadores agrícolas y las consultas celebradas antes de la introducción del Mecanismo de Garantía para el Empleo Rural; el funcionamiento del mecanismo de fijación de los salarios mínimos a nivel estatal/territorial, e información estadística relativa a la aplicación efectiva de la legislación sobre el salario mínimo.

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