National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2006, en respuesta a su observación de 2004, y de los comentarios detallados e información suplementaria proporcionados por la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK), anexos a la memoria. El Gobierno informa de que, durante el período de memoria, se reestructuró el Instituto del Trabajo de Turquía (ISKUR) lo cual, entre otras cosas, llevó a la creación de institutos regionales del trabajo en 81 regiones. La Comisión toma nota de que la TISK considera que la reestructuración del ISKUR fue una buena decisión y que las medidas adoptadas permitirán al Instituto alcanzar sus objetivos en los plazos establecidos. Asimismo, la Comisión observa que, en sus comentarios respecto al Convenio núm. 122, la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS) señaló que el ISKUR es el único instituto del trabajo de Turquía que ha realizado algún progreso durante los últimos años. Sin embargo, observa que el ISKUR no dispone de los recursos suficientes para que sus actividades en el mercado de trabajo, sean más eficaces. La Comisión toma nota con interés de la información anterior y se complace en continuar recibiendo informaciones sobre las actividades que el ISKUR ha emprendido para cumplir con sus funciones en virtud del Convenio. Asimismo, la Comisión pide que dicha información se vea apoyada por estadísticas sobre el número de personas que buscan empleo y de empleadores que han utilizado los servicios del ISKUR, y los resultados de dichas actividades en lo que respecta a poner en contacto a los que buscan empleo con los empleadores.
2. Artículo 4 del Convenio. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la información proporcionada sobre las funciones de los Consejos Provinciales del Empleo, y los métodos que se utilizan para designar a los representantes de los interlocutores sociales representados en esos consejos. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por la TISK sobre el establecimiento de un programa piloto para mejorar la eficacia en la formación y el empleo, financiado por la Unión Europea, la TISK y la TURK-IS, que tiene como objetivo lograr un aumento de los esfuerzos dirigidos hacia la mejora de la formación y los servicios de empleo, y pretende reforzar los vínculos entre la formación y el empleo. La Comisión toma nota con interés de que, en virtud de este programa, se examinaron 180 informes de los institutos regionales del trabajo, se realizaron reuniones de grupos de discusión entre miembros de la TISK y la TURK-IS, y se llevó a cabo un seminario para 200 representantes de la TISK, la TURK-IS, los institutos regionales del trabajo, y otros organismos e instituciones. La TISK señala que, al mismo tiempo que es el primer proyecto concreto que aplican conjuntamente los sindicatos y las confederaciones de asociaciones de empleadores para el desarrollo y utilización del diálogo social, el programa también se contempla como un intento de mantener un diálogo tripartito con la participación de otros representantes de institutos regionales del trabajo durante la fase de implementación. La Comisión pide que se continúe transmitiendo información sobre el funcionamiento de los Consejos Provinciales del Empleo y otros organismos de asesoramiento, y sobre los acuerdos alcanzados para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. A este respecto, la Comisión desearía que se siga informado sobre las actividades y el progreso que se alcancen mediante el programa piloto mencionado.
3. Artículo 9. Estatuto y formación del personal del servicio del empleo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la forma en la que se contrata al personal del servicio del empleo, y los acuerdos para la formación de estos empleados. El Gobierno señala que, en 2005, 1.638 empleados del ISKUR obtuvieron formación, y que se estaban realizando esfuerzos para que en 2006, esta cifra fuese de 4.200 personas. La Comisión pide al Gobierno continuar proporcionando información sobre la estabilidad, contratación, formación y calificaciones del personal del ISKUR, y sobre los resultados de los esfuerzos que ha realizado para mejorar el acceso de sus empleados a dichas actividades de formación.
4. Artículo 11. Cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación sin fines lucrativos. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada sobre las actividades en virtud del Proyecto para un programa activo de empleo que pretende ayudar al ISKUR en el desarrollo de un proyecto de cooperación con las agencias privadas de colocación. A este fin, el Gobierno informa de que el proyecto pretende: a) evaluar los resultados de la aplicación de la legislación nacional sobre las agencias privadas de colocación en el marco del artículo 11 del Convenio; b) definir los principios de cooperación entre las organizaciones que emprenden actividades similares; c) apoyar al ISKUR en el trabajo relacionado con las agencias privadas de colocación; d) utilizar mejor la información y los datos proporcionados por las agencias privadas de colocación para determinar la política nacional del empleo, y e) identificar las agencias privadas de colocación que funcionan sin autorización, e intercambiar puntos de vista sobre las medidas que deben adoptarse. Asimismo, la Comisión toma nota de las recomendaciones formuladas por el grupo de trabajo compuesto por representantes del Instituto del Trabajo de Turquía y las agencias privadas de colocación creadas en virtud del marco del proyecto antes mencionado. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los esfuerzos realizados para garantizar una cooperación eficaz entre los servicios públicos de empleo y las agencias privadas de colocación, incluidos los resultados del proyecto antes mencionado.