National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno así como de las respuestas a sus comentarios. También toma nota de los «documentos 1 y 2» emitidos por el Ministerio de Transportes que se anexan al decreto interministerial de 5 de noviembre de 1989 que, según el artículo 2 de ese decreto, enuncia el procedimiento de control.
2. Artículos 12, 13 y 15 del Convenio. Aplicación del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales la ley núm. 88-07, de 26 de enero de 1988, no prevé una reglamentación específica para los cargadores de muelle en materia de protección contra los accidentes. El Gobierno indica asimismo que no existe una reglamentación general en materia de higiene y seguridad en el trabajo que sea aplicable a la totalidad de los trabajadores, cualquiera sea la rama o el sector de actividad en la que se desempeñen. A este respecto, la Comisión desea recordar, por una parte, que las reglamentaciones generales a que hace referencia el Gobierno definen el marco general de la prevención de los riesgos profesionales pero no contienen disposiciones específicas aplicables a los trabajadores portuarios que aseguran la aplicación del Convenio. Además, el artículo 45, párrafo 2, de la mencionada ley prevé que las disposiciones específicas relativas a ciertos sectores de actividad y a ciertas modalidades de trabajo se fijarán por vía reglamentaria. Por otra parte, el Gobierno había indicado en diversas oportunidades en sus memorias anteriores que según la ley núm. 88-07, un texto legislativo de aplicación específica para puertos y muelles sigue bajo consideración según las orientaciones y plazos fijados por el Gobierno. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias en un futuro muy próximo para dar pleno efecto a las disposiciones del presente Convenio.
3. La Comisión aprovecha esta oportunidad para recordar que el Consejo de Administración de la OIT invitó a las Partes en el Convenio núm. 32 a considerar la ratificación del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) que revisa al Convenio núm. 32 (documento GB.268/LILS/5 (Rev.1) párrafos 99-101). Esa ratificación entrañará automáticamente la denuncia inmediata del Convenio núm. 32. Además, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el Repertorio de recomendaciones prácticas adoptado recientemente por la OIT titulado Seguridad y salud en los puertos (Ginebra, 2005). El Repertorio está disponible, entre otros, en el sitio web de la OIT en la dirección siguiente: http://www.ilo.org/public/english/protection/safework/cops/ spanish/index/htm. Se invita al Gobierno a mantener informada a la Comisión de todo progreso realizado al respecto.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]