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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Fee-Charging Employment Agencies Convention (Revised), 1949 (No. 96) - Djibouti (Ratification: 1978)

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Observation
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1. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado una memoria en respuesta a su observación de 2006. La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD) sobre la aplicación del Convenio núm. 96 recibidas en agosto de 2007 y comunicadas al Gobierno en septiembre de 2007. La UGTD indica que, desde la publicación del decreto núm. 11/PRE/97 relativo a la liberalización del empleo, se incrementaron considerablemente las agencias de empleo, disminuyendo en consecuencia las actividades del Servicio Nacional del Empleo (SNE). La UGTD señala que para velar por la aplicación del Convenio núm. 96 es imperativo establecer un órgano regulador, a saber, la Comisión Nacional de Trabajo, Empleo y Formación Profesional, para organizar, en la práctica y en el terreno, servicios de inspección con el objetivo de poner de manifiesto las anomalías y la falta de coherencia funcional. La Comisión toma nota de la ley núm. 133/AN/05/5.ªL, por la que se promulga el Código del Trabajo de 24 de enero de 2006 y, en particular, del artículo 6 sobre las agencias privadas de empleo y los contratos temporarios. La Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria con indicaciones precisas sobre las disposiciones de las nuevas medidas legislativas tomadas para garantizar la aplicación de todos los artículos del Convenio, así como respuestas a las observaciones de la UGTD y a la observación de la Comisión de 2006 sobre las cuestiones siguientes.

2. Parte II del Convenio. Supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. La Comisión había tomado nota, en su observación de 2006, de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2005, así como de los comentarios formulados por la Unión del Trabajo de Djibouti (UTD) y por la UGTD sobre la aplicación del Convenio. En su memoria, el Gobierno se refería a la ley núm. 75/AN/00/4.ªL, que trata de la organización del Ministerio de Empleo y Solidaridad Nacional y liberaliza el empleo. El Gobierno señalaba que, en las zonas en las que no existe una estructura del Servicio Nacional de Empleo (SNE), son los comisarios de distrito los que lo representan. El Gobierno indica además que, al haberse liberalizado el empleo, los empleadores pueden contratar libremente y regularizar luego la situación ante el SNE. Por otra parte, la Comisión había tomado nota de que, según la UTD y la UGTD, desde hace tres años las agencias retribuidas de colocación están legalizadas en Djibouti y, según alegan los sindicatos, actuarían como filtros para el empleo y la contratación. La UTD y la UGTD afirman que los solicitantes de empleo pagan por los servicios de dichas agencias, y que practican descuentos, incluso de manera ilegal, en los salarios de los trabajadores. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a facilitar, en su próxima memoria, indicaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio, incluida una síntesis de los informes de los servicios de inspección, el número y la naturaleza de las infracciones comprobadas y cualquier otro elemento que se relacione con la aplicación práctica del Convenio, incluso en lo que respecta a la contratación y a la colocación de trabajadores en el extranjero.

3. Revisión del Convenio núm. 96. La Comisión recuerda que el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), reconoce la función ejercida por las agencias de empleo privadas en el funcionamiento del mercado de trabajo. Por su parte, el Consejo de Administración de la OIT ha invitado a los Estados partes en el Convenio núm. 96, a examinar la posibilidad de ratificar, de ser procedente, el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), ratificación que entrañaría la denuncia inmediata del Convenio núm. 96 (documento GB.273/LILS/4 (Rev.1). 273.ª reunión, Ginebra, noviembre de 1998). La Comisión invita al Gobierno a que la mantenga informada sobre los posibles cambios que, en consulta con los interlocutores sociales se puedan producir al respecto.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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