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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Hong Kong Special Administrative Region (Ratification: 1997)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el representante del Gobierno en la Comisión de la Conferencia de junio de 2004 y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia tomó nota de la declaración del Gobierno de que se está considerando medidas para garantizar una mejor aplicación del Convenio, en particular en lo que respecta al fomento de la negociación colectiva, y expresó la firme esperanza de que se tomarán medidas sin demora para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio.

Artículo 1 del Convenio. Los comentarios anteriores de la Comisión concernían a la necesidad de proporcionar más protección contra la discriminación antisindical. La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que se ha estado trabajando en la redacción de un proyecto de ley de enmienda que facultaría al Tribunal del Trabajo a dictar una orden de reintegración/reincorporación en caso de despido improcedente e ilegal, sin necesidad de obtener el consentimiento del empleador. Este enfoque ha sido respaldado por el Consejo Consultivo del Trabajo.

La Comisión toma nota de que, el Gobierno, ha estado trabajando en un proyecto de ley de enmienda sobre esta cuestión pero que, debido a la complejidad del tema, se necesita más tiempo. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados hacia la adopción del proyecto. Tomando nota de que esta cuestión se ha estado examinando desde 1999, la Comisión confía en que el proyecto se adoptará lo antes posible.

Artículo 4. l. Medidas para fomentar las negociaciones colectivas. Los anteriores comentarios de la Comisión se referían a la necesidad de reforzar el marco de las negociaciones colectivas, siguiendo los comentarios realizados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)] y por la Confederación de Sindicatos de Hong Kong (HKCTU) y las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1942 con respecto a los bajos niveles de cobertura de los convenios colectivos que en general no son vinculantes para el empleador, así como sobre la ausencia de un marco institucional para el reconocimiento de los sindicatos y las negociaciones colectivas.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que está plenamente de acuerdo con el artículo 4 del Convenio y se compromete a promover las negociaciones voluntarias y directas entre empleadores y empleados o sus organizaciones respectivas. Asimismo, toma nota de las medidas descritas por el Gobierno con miras a fomentar las negociaciones colectivas, incluida la promoción de la comunicación efectiva a nivel de empresa, especialmente a través de seminarios y materiales de promoción, un estudio informal sobre las formas de comunicación trabajadores-dirección, y estimular las negociaciones voluntarias, promoviendo el diálogo tripartito a través de los comités tripartitos a nivel de empresa (en los servicios de restauración, la construcción, el teatro, la logística, la gestión de la propiedad, la imprenta, los hoteles y el turismo, las industrias del cemento y hormigón así como en la industria minorista). El Gobierno hace hincapié en que los comités tripartitos no son simples órganos de asesoramiento. Por el contrario, proporcionan un foro real para que las organizaciones más importantes de empleadores y de trabajadores puedan discutir las cuestiones laborales de mutuo interés y, por lo tanto, facilitan la comunicación voluntaria y las negociaciones entre las partes interesadas. Durante el período de memoria, y como una medida más para promover las negociaciones voluntarias, estos comités tripartitos realizaron esfuerzos especiales para centrarse en las cuestiones de gestión del personal específicas para cada industria. Como resultado de ello, las organizaciones de empleadores y de trabajadores de algunas industrias, tales como la gestión de la propiedad y la industria de los hoteles y turística, han acordado directrices sobre buena gestión del personal en estas industrias que hacen hincapié en la importancia de la comunicación entre los empleados y los empleadores. En septiembre de 2004, los tres comités tripartitos sobre servicios de restauración, industrias minoristas, hoteleras y de turismo, organizaron conjuntamente un seminario a gran escala sobre relaciones de trabajo para los empleadores y los trabajadores de estas industrias.

Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, aunque no se dispone de estadísticas sobre negociaciones colectivas, los convenios colectivos son bastante comunes en negocios como la imprenta, la construcción, los autobuses públicos y las industrias de transporte aéreo, así como en el mantenimiento de buques y en la carga y descarga de mercancías. Muchos de estos acuerdos se han beneficiado de los servicios de conciliación del Departamento de Trabajo.

La Comisión toma nota de esta información, en especial, de la adopción de convenios colectivos en los sectores antes mencionados. Pide al Gobierno que indique en su próxima memoria los nuevos sectores cubiertos por los convenios colectivos, así como el nivel de cobertura (número de convenios colectivos y trabajadores cubiertos). Además, tomando nota de que la verdadera comunicación y el diálogo tripartito no pueden funcionar como un sustituto de las negociaciones bipartitas, aunque pueden ser instrumentos útiles para promover un clima de relaciones laborales positivas al nivel más alto, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas tomadas o previstas para fomentar nuevos convenios colectivos bipartitos a través del desarrollo pleno y la utilización de los mecanismos de negociaciones voluntarias entre empleadores u organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores.

2. Medidas para fomentar las negociaciones colectivas para los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado. En sus anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que tomase todas las medidas necesarias para garantizar a los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado el derecho a realizar negociaciones colectivas sobre sus condiciones de empleo.

La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, este ha establecido en la función pública un elaborado mecanismo de consulta para el personal de tres niveles que funciona en cumplimiento del espíritu y los principios del artículo 4 del Convenio para las consultas entre la dirección y el personal en lo que respecta a diversas cuestiones que interesan a los funcionarios públicos, incluidas las condiciones de empleo, sin que se tenga en cuenta si trabajan en la administración del Estado. El Gobierno preparará estos mecanismos y establecerá procedimientos personalizados o foros para que los representantes de los trabajadores participen en consultas más intensivas sobre las condiciones de empleo de los funcionarios públicos, siempre que sea necesario y apropiado. Actualmente está trabajando en estrecha colaboración con el personal para desarrollar un mecanismo de apoyo a las políticas establecidas para mantener los salarios de la función pública a un nivel comparable a los del sector privado. A este fin, en abril de 2003, el Gobierno estableció un grupo consultivo que ya funciona como un foro regular para discusiones intensivas con la participación de representantes del personal de los cuatro consejos consultivos centrales y los cuatro sindicatos más importantes del personal del servicio público.

Tomando debida cuenta de esta información, la Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria todas las medidas discutidas o adoptadas como resultado del trabajo del grupo consultivo sobre la mejora del mecanismo de ajuste salarial de la función pública. Asimismo, tomando nota de nuevo de que los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado tienen derecho a negociar colectivamente sus condiciones de empleo, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique en su próxima memoria todas las medidas tomadas a fin de ampliar el derecho a las negociaciones colectivas a esta categoría de funcionarios públicos. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre las diversas actividades cubiertas por la función pública con miras a determinar las categorías de funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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