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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Trinidad and Tobago (Ratification: 1963)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. Artículo 4 del Convenio. Los comentarios anteriores de la Comisión se referían a la necesidad de enmendar el artículo 24, 3), de la Ley de la Administración Pública, que confiere una posición privilegiada a las asociaciones ya registradas, sin aportar criterios preestablecidos objetivos de determinación de la asociación más representativa de la administración pública. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en el sentido de que hasta la fecha no se habían introducido cambios al artículo 24, 3), de la Ley de la Administración Pública, y de que el funcionario jefe del personal se encontraba en el proceso de revisión de toda la legislación que rige el empleo en la administración pública y había estado preparando un grupo de enmiendas que, cuando se completara, se presentaría a los interlocutores sociales para sus comentarios. La Comisión solicita al Gobierno que garantice que sus comentarios serán tenidos en consideración en este proceso. Expresa la esperanza de que se modifique la legislación, a efectos de que se respeten plenamente los principios del Convenio, y de que comunique una copia de los textos enmendados en cuanto hayan sido adoptados.

2. Promoción de la negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a la necesidad de enmendar el artículo 34 de la Ley de Relaciones de Trabajo, a efectos de garantizar que, en los casos en los que ningún sindicato represente a la mayoría de los trabajadores, los sindicatos minoritarios puedan negociar conjuntamente un convenio colectivo aplicable en la unidad de negociación o al menos concluir un convenio colectivo en nombre de sus propios afiliados. La Comisión toma nota de que el Gobierno había recabado las opiniones de los interlocutores sociales en torno a sus observaciones, a través de una comisión nacional tripartita. Toma nota de que las partes no se habían puesto de acuerdo en cuanto a si debería enmendarse este artículo de la ley y de que el asunto va a remitirse a la comisión tripartita permanente sobre asuntos laborales que se requerirá para examinar la solicitud de la Comisión de enmienda de diversos artículos de la ley. Sin embargo, la comisión tripartita permanente va a reconstituirse, dada la expiración de su plazo en diciembre de 2006. La Comisión solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, toda medida adoptada al respecto y expresa la esperanza de que se modifique pronto la legislación, de conformidad con los principios del Convenio.

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