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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Sudan (Ratification: 1970)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. Reformas institucionales y legislativas. La Comisión toma nota de la firma, en enero de 2005, del acuerdo de paz global, de la adopción de una Constitución provisional y del establecimiento de un Gobierno de unidad nacional. Toma nota con interés de que en este marco se prevé una revisión profunda de las estructuras de los servicios públicos, incluida la inspección del trabajo, así como de los textos que rigen su funcionamiento. Entre otras cosas, se prevé revisar el estatuto de los inspectores con miras a hacer aumentar su motivación para ejercer sus funciones. Además, la Comisión toma nota con interés del establecimiento de un centro federal de estadísticas e información relativa al trabajo, con miras a elaborar y publicar informes periódicos, entre los que se encuentra el informe de la inspección del trabajo. Tomando nota asimismo de que se ha previsto introducir modificaciones pertinentes en el Código del Trabajo, la Comisión seguirá pendiente de los cambios que se están produciendo y ruega al Gobierno que le comunique información sobre todo progreso institucional y legislativo realizado a fin de establecer y aplicar un sistema de inspección del trabajo conforme con las disposiciones del Convenio.

2. Fortalecimiento de las estructuras descentralizadas. La Comisión toma nota con interés del anuncio del Gobierno de que próximamente reforzará los recursos humanos y materiales de las oficinas del trabajo existentes y de que creará, en el sur del país y en otras regiones afectadas por la guerra civil, oficinas del trabajo que dispongan del personal y del equipo necesarios para ejercer sus funciones. Se ruega al Gobierno que comunique información sobre la fase en la que se encuentra este proyecto y que en sus próximas memorias proporcione la lista actualizada de las estructuras regionales y locales de la inspección del trabajo en el seno de las oficinas del trabajo, así como información sobre sus medios de acción.

3. Trabajo infantil. La Comisión toma nota de que en 2004 se solicitó asistencia técnica al IPEC con miras a elaborar un estudio completo sobre el trabajo infantil y a fin de crear talleres de formación para los inspectores del trabajo interesados, y seguirá con atención lo que se haga cuando se reúnan las condiciones necesarias. Agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT de todas las medidas que se tomen a este fin, así como de los resultados alcanzados.

4. Asimismo, la Comisión toma nota de que la dirección encargada del trabajo de las mujeres y de los niños, que forma parte del Ministerio de Trabajo, ha indicado que necesita asistencia técnica y logística urgente a fin de extender sus actividades a las oficinas regionales y locales del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno tome rápidamente medidas para tratar de conseguir en el marco de la cooperación nacional, si es necesario con el apoyo técnico de la OIT, los recursos y la asistencia que necesita. Ruega al Gobierno que comunique información sobre todos los progresos realizados en este sentido, así como sobre todas las dificultades que puedan encontrarse.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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