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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Egypt (Ratification: 1955)

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Artículos 1, 1) y 2, 1), del Convenio. Utilización de conscriptos para fines no militares. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido refiriéndose a la ley núm. 76, de 1973, en su forma enmendada por la Ley núm. 98, de 1975, sobre el Servicio General (Cívico) de los Jóvenes al finalizar sus estudios. De conformidad con el artículo 1 de la ley, los jóvenes, de sexo masculino y femenino, que hayan finalizado sus estudios y que sean excedentes de su clase para los requerimientos de las fuerzas armadas, pueden ser enviados a trabajar en actividades tales como el desarrollo de sociedades rurales y urbanas, cooperativas agrícolas y de consumidores, y en unidades de producción de fábricas. La Comisión ha recordado que la Conferencia, al adoptar la Recomendación sobre los programas especiales para los jóvenes, 1970 (núm. 136), había rechazado la práctica de que los jóvenes participaran en actividades de desarrollo como parte de su servicio militar obligatorio, o en sustitución de ese servicio, como incompatible con el presente Convenio y con el Convenio núm. 105, que prevé la abolición de toda forma de trabajo obligatorio como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico.

La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación del Gobierno sobre la propuesta presentada a la Comisión de Revisión Legislativa, del Ministerio de Solidaridad Social, de enmienda de la ley relativa al servicio general (cívico) de los jóvenes antes mencionada, con el fin de establecer la naturaleza voluntaria del servicio. En su última memoria, el Gobierno indica que se encuentra aún en discusión la enmienda de la ley. También reitera que, en lo que atañe a la aplicación de la legislación actual, el servicio cívico sigue siendo de naturaleza voluntaria y no se había rechazado ninguna solicitud de exoneración del servicio.

La Comisión expresa la firme esperanza de que se enmiende pronto la ley relativa al servicio general (cívico) de los jóvenes, disponiéndose claramente que sea voluntaria la participación de los jóvenes en el programa del servicio cívico, a efectos de garantizar la observancia de los convenios sobre el trabajo forzoso. Pendiente de la enmienda, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación en la práctica de la mencionada legislación, incluida la información en torno al número de personas que han solicitado la excepción de tal servicio y al de aquellas cuyas solicitudes han sido rechazadas.

Además, la Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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