ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - India (Ratification: 1998)

Other comments on C122

Observation
  1. 2021
  2. 2017
  3. 2012
  4. 2011
  5. 2010
  6. 2008
Direct Request
  1. 2013
  2. 2006
  3. 2004
  4. 2002

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota del pormenorizado informe remitido por el Gobierno en agosto de 2007, incluyendo las respuestas a sus comentarios anteriores. Asimismo, los departamentos técnicos de la OIT en la sede y en las oficinas exteriores han llamado la atención de la Comisión sobre otras informaciones relativas a la aplicación del Convenio.

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Políticas generales de carácter económico. El Gobierno recuerda que la creación de empleo remunerado y de calidad fue uno de los objetivos del 10.º Plan quinquenal (2002-2007). La Comisión Nacional de Planificación, en su documento de introducción del 11.º Plan quinquenal, ha realizado una evaluación de los resultados del Plan anterior en la cual destaca los siguientes datos: la tasa de crecimiento del empleo ha alcanzado el 2,6 por ciento durante el período de 1999 a 2005, superando el crecimiento demográfico. La tasa de desempleo, que aumentó del 6,1 por ciento en 1993-1994 al 7,3 por ciento en 1999-2000, ha crecido aún más en el período 2004-2005, alcanzando el 8,3 por ciento. El Gobierno explica que este incremento se debe a que la población en edad de trabajar ha aumentado más rápido que la tasa de crecimiento demográfico, así como también lo han hecho los índices de participación en la fuerza de trabajo, especialmente por parte de las mujeres. El empleo en el sector agrícola crece anualmente menos del 1 por ciento, por debajo del ritmo de crecimiento de la población, y la tasa de empleo en los sectores no agrícolas ha experimentado un vigoroso aumento de 4,7 por ciento en el período 1999-2005. La Comisión toma nota de que, durante el período del Plan quinquenal (2002-2007), se crearon 47 millones de puestos de trabajo por año, una cifra que se acerca bastante al objetivo de 50 millones que se había marcado el Gobierno. Sin embargo, a pesar del incremento del Producto Interior Bruto y de la elevada tasa de creación de empleo, el descenso anual de 0,8 en los índices de pobreza es proporcionalmente bajo. La Comisión toma nota, además, de que en el documento de introducción del 11.º Plan quinquenal (2007-2012) se exige un crecimiento económico más integrador donde la creación de empleo ocupe un lugar preponderante, siendo uno de sus principales objetivos socioeconómicos la creación de alrededor de 70 millones de puestos de trabajos, una meta que será objeto de supervisión a lo largo de ese período. El Plan subraya la importancia de la productividad y de los ingresos para paliar el problema de los trabajadores pobres y de la mejora de las oportunidades de empleo de los pobres mediante un programa concertado de amplio alcance que facilite la formación y la mejora de sus capacidades. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria, incluya indicaciones sobre la adopción de un enfoque más amplio y exhaustivo para formular y aplicar políticas de empleo activas. La Comisión invita al Gobierno a precisar de qué modo ha tenido en cuenta el objetivo de lograr un empleo pleno y productivo en la formulación de sus políticas macroeconómicas y sectoriales.

2. Promoción del empleo de los trabajadores pobres en el sector rural. La Comisión observa que ya está aplicándose la Ley Nacional de Garantía del Empleo Rural (NREGA), núm. 45, de septiembre de 2005. Los planes aplicados tienen como objetivo garantizar 100 días de empleo asalariado no cualificado a cada hogar rural en más de 600 distritos de la India. Los planes prevén adoptar medidas para llevar a cabo periódicamente inspecciones y supervisiones de los centros de trabajo para garantizar una adecuada calidad del trabajo así como la correspondencia entre los salarios que se pagan y la calidad y el volumen de trabajo realizado (véase el párrafo 14 del Cuadro I de la ley núm. 42 de 2005). La Comisión observa también que la OIT sugirió la creación de un programa piloto sobre la incorporación de algunas aspectos del trabajo decente en la implementación de la NREGA y sobre la promoción de un proceso de consulta a nivel nacional y de distrito. La Comisión se felicita por este enfoque y espera examinar en la próxima memoria del Gobierno otras informaciones sobre las mejoras introducidas en la NREGA respecto a las oportunidades de empleo, especialmente, en favor de las categorías más vulnerables de trabajadores, como los dalits y los grupos indígenas, así como sobre aquellas otras cuestiones en las que no se hubiera logrado satisfacer sus expectativas en materia de empleo.

3. Otros planes para fomentar el empleo. El Gobierno menciona en su informe otros planes que se han puesto en marcha para paliar la pobreza y crear empleo. La Comisión reitera su interés en examinar las informaciones del Gobierno sobre las medidas adoptadas para reducir el déficit de trabajadores y trabajadoras en la economía informal y para facilitar su acceso al mercado de trabajo.

4. Recopilación y utilización de las estadísticas en materia de empleo. La Comisión toma nota con interés del análisis formulado por el Gobierno en su memoria sobre la situación del empleo y el desempleo en el país. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre cómo se están utilizando los datos disponibles para formular políticas de empleo en las que se destaquen los intereses de los grupos socialmente vulnerables, tales como los jóvenes, las mujeres que buscan empleo, las castas y tribus reconocidas, las minorías étnicas y las personas con discapacidad (artículo 1, párrafo 2; y artículo 2, a)). La Comisión solicita especialmente al Gobierno que incluya en su memoria estadísticas detalladas y desglosadas por Estado, sector, edad, sexo y calificaciones de los trabajadores sobre la situación y las tendencias de la población activa, el empleo, el desempleo y el subempleo.

5. Políticas de mercado de trabajo y formación. La Comisión tomó nota, en sus anteriores comentarios, de que hay un debate en curso sobre una política nacional de formación profesional. El Gobierno indica en su memoria que en el 11.º Plan quinquenal se ha dado prioridad máxima a la formación profesional para hombres y mujeres, a la cual se concibe como un sector industrial. Se está intentando atraer la inversión privada a dicho sector, ya que, hasta el momento, la inversión privada ha buscado la mano de obra más cualificada o con cualificaciones asociadas a puestos de trabajo vinculados con el Gobierno. El Gobierno reconoce que es necesario alentar la creación de un sistema con una base laboral más amplia que ofrezca a los trabajadores de los municipios pequeños la posibilidad de mejorar sus cualificaciones. El Gobierno se propone también mejorar la calidad de 500 institutos de formación profesional para que reúnan las condiciones de excelencia necesarias para lograr una mano de obra polivalente que esté a la altura de la del resto del mundo. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su memoria próxima información sobre la eficacia de las medidas introducidas ante la demanda de mano de obra cualificada en el mercado de trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que se sirva indicar de qué modo ha atendido a las necesidades de obra cualificada en el sector informal.

6. Artículo 3. Consulta de los representantes de las personas afectadas. El Gobierno indica que aún debe celebrarse la reunión de la Comisión Especial Tripartita. En sus anteriores memorias, el Gobierno informó que se había formado una Comisión Especial Tripartita para estudiar el impacto de la nueva política laboral sobre los problemas del trabajo y otros asuntos en esa materia, así como para formular las correspondientes recomendaciones. Teniendo en cuenta que el país afronta problemas en materia de empleo y que es importante que el Gobierno, en consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, encuentre una estrategia apropiada para abordar los asuntos de los que trata el Convenio, la Comisión reitera al Gobierno su interés en recibir información detallada sobre la frecuencia y los resultados de dichas consultas, que tienen por objeto garantizar que los representantes de los interlocutores sociales colaboran plenamente en la elaboración y aplicación de las políticas del empleo. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar de cualquier otra consulta que formule a los beneficiarios de la NREGA y que comunique informaciones detalladas sobre la manera en el que el Gobierno y los interlocutores sociales han abordado los asuntos que son objeto de esta observación.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer