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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Iran (Islamic Republic of) (Ratification: 1972)

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Adopción y aplicación de una política del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 2007 que contiene respuestas a las observaciones que formula desde 2004. La Comisión había solicitado información detallada sobre las medidas adoptadas para facilitar la aplicación del Convenio e intentar lograr los objetivos que establece, sobre todo en un contexto en el que el desempleo es elevado y persistente (alrededor del 10 por ciento según los datos oficiales de los que se dispone). En su memoria, el Gobierno indica que se prevé una reducción de la participación del Estado en la fase de ejecución del cuarto plan quinquenal de desarrollo (2005‑2010). El Gobierno indica que ha formulado una estrategia de empleo y realiza esfuerzos para implementarla. Una de las medidas centrales de esta estrategia consiste en identificar nuevas posibilidades de empleo para los jóvenes que llegan de forma masiva al mercado de trabajo. Más concretamente, el Gobierno quiere promover el empleo autónomo mediante la concesión de créditos para proyectos económicos cuyo objetivo sea desarrollar las iniciativas empresariales, el trabajo a distancia o las pequeñas empresas. Algunas de las estrategias que se mencionan como formas para promover el empleo son la diversificación de actividades económicas, una mayor utilización de las tecnologías de la información y el apoyo a la creación de empresas de consulta. El plan quinquenal de desarrollo prevé una reducción de la tasa de desempleo que se pretende que descienda hasta un 8,3 por ciento en 2009. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria precise si se han encontrado dificultades particulares para reducir el desempleo y lograr los objetivos fijados en el plan quinquenal en materia de empleo. La Comisión confía en que el Gobierno también transmita información detallada sobre las principales orientaciones de las políticas económicas generales y sectoriales y las medidas adoptadas para que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales coordinadas (artículo 2, a), del Convenio).

2. Políticas del mercado de trabajo. En su observación de 2004, la Comisión había pedido al Gobierno que precisase los progresos realizados en lo que respecta a la modernización de los servicios de empleo y de información sobre el empleo. En su respuesta, el Gobierno indica que, en el marco del cuarto plan quinquenal de desarrollo, se prevén medidas de incitación financiera para favorecer la contratación a través de las oficinas de empleo. Además, el Gobierno afirma que se han adoptado medidas para: i) estimular la creación de oficinas de empleo, especialmente privadas, en todas las provincias; ii) favorecer el establecimiento de una red de información nacional que conecte a las oficinas de empleo; iii) instar a la creación de una oficina de empleo especializada para las personas que tienen títulos universitarios; iv) actualizar las bases de datos de los solicitantes de empleo registrados; v) realizar encuestas y recopilaciones de datos sobre el mercado de trabajo, y vi) mejorar los sistemas de información sobre los diferentes sectores económicos y facilitar a los inversores y empresarios el acceso a la información. La Comisión recuerda que el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) y la Recomendación núm. 188 que lo acompaña, reconocen la función desempeñada por las agencias privadas de colocación en el funcionamiento del mercado de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas, en colaboración con los interlocutores sociales, para garantizar que los servicios de empleo funcionan de forma eficaz y que describa los efectos observados de las medidas adoptadas por los servicios de empleo para ayudar a categorías particulares de trabajadores (mujeres, jóvenes trabajadores, trabajadores migrantes). En particular, la Comisión quisiera examinar datos detallados sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que progresa la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo.

3. Políticas de formación. En su observación anterior, la Comisión había pedido al Gobierno que describiese las medidas adoptadas para coordinar mejor las políticas de enseñanza y de formación con el objetivo del pleno empleo. En su respuesta, el Gobierno indica que, debido al aumento constante del número de jóvenes que entran en la vida laboral y al mayor número de mujeres que tienen títulos universitarios en el mercado de trabajo, se concede una atención especial a las actividades de formación destinadas a dichas categorías de trabajadores. El Gobierno pone en relieve las actividades de formación que promueven la iniciativa empresarial entre los jóvenes diplomados, y más especialmente entre las mujeres, así como en la formación de formadores en materia de orientación profesional en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Comisión pide al Gobierno que transmita en su próxima memoria información detallada desglosada por género sobre la formación que se proporciona a los jóvenes que entran en el mercado de trabajo, en particular a los que tienen un título universitario, y sobre su impacto en lo que respecta a la inserción de los interesados en el empleo duradero.

4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las políticas. En relación a su observación anterior, el Gobierno da cuenta de que en la República Islámica del Irán cada año se realiza una conferencia nacional del trabajo, pero no precisa si los representantes de los empleadores y de los trabajadores así como de las personas que trabajan en el sector rural y en la economía informal participan en esta conferencia, y si efectivamente son consultados respecto a las políticas del empleo en este contexto. En los comentarios que viene formulando desde hace varios años, la Comisión recuerda la importancia de dar pleno efecto al artículo 3, que es una disposición fundamental del Convenio que prevé que los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar, en particular los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deben ser consultados en lo que respecta a las políticas del empleo. La Comisión confía en que el Gobierno indique en su próxima memoria si se han establecido procedimientos para realizar estas consultas, ya sea en el marco de la Conferencia Nacional del Trabajo o en otros órganos competentes, y que se precise su objeto y sus modalidades.

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