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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Algeria (Ratification: 1969)

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado su preocupación sobre la búsqueda efectiva de una política activa encaminada a promover los objetivos del Convenio. Asimismo, había insistido en la importancia de celebrar consultas con los representantes de los sectores interesados en un contexto de desempleo muy elevado y persistente. El Gobierno remitió en marzo de 2008 una memoria sucinta en la que indicaba que la política nacional en materia de empleo se había caracterizado en los últimos años por la puesta en marcha de programas de creación de empleo financiados con cargo al presupuesto del Estado, de ayuda a la creación de microempresas y a la reforma del servicio público de empleo. En sus memorias precedentes, el Gobierno había señalado que la política nacional en materia de empleo tenía por objetivo disminuir la tasa de desempleo a menos del 10 por ciento en 2009, creando para ello 2.000.000 de puestos de trabajo. La Comisión entiende que estos objetivos se han confirmado en marzo de 2008 en el marco de una estrategia de promoción del empleo y de lucha contra el desempleo. La Comisión solicita al Gobierno que transmita, en su próxima memoria, informaciones sobre los resultados alcanzados y sobre las dificultades que ha tenido que superar para llevar a cabo la estrategia de promoción del empleo y de lucha contra el desempleo, adjuntando informaciones cuantitativas actualizadas sobre la evolución y los resultados obtenidos por los proyectos que se han puesto en práctica para estimular el crecimiento del empleo y el desarrollo económico, elevar el nivel de vida, responder a las necesidades de mano de obra y resolver el problema de desempleo y del subempleo (artículo 1, párrafo1).

2. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En su memoria, el Gobierno hace hincapié en la modernización de la Agencia Nacional de Empleo (ANEM) y de su red de agencias, así como sobre la apertura a la intermediación de los operadores privados. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y ha remitido al Gobierno una solicitud en relación con la cooperación entre el servicio público de empleo y los organismos privados de colocación. La Comisión confía en que el Gobierno, en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 122, dará cuenta de las medidas adoptadas por el ANEM y los organismos privados de colocación para garantizar que todas las partes que intervienen en el mercado laboral contribuyen al cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, y especialmente al de garantizar un empleo productivo para todas las personas disponibles.

3. Recopilación y utilización de datos sobre el empleo. El Gobierno recuerda en su memoria que, en junio de 2005, puso en marcha un Observatorio Nacional de Empleo y de Lucha contra la Pobreza. Sin embargo, la memoria no contiene las informaciones estadísticas solicitadas en el formulario de memoria. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique los progresos logrados por el Observatorio Nacional de Empleo y de Lucha contra la Pobreza para mejorar el sistema de información sobre el mercado laboral y proporcionar informaciones estadísticas detalladas sobre la situación y las tendencias de empleo, precisando la manera en que se utilizan los datos compilados para determinar y revisar las medidas de política del empleo.

4. Artículo 1, párrafo 2. Políticas del mercado de trabajo en favor de los jóvenes. La Comisión toma nota que se dará prioridad a las medidas concretas en relación con las necesidades en materia de inserción profesional de los jóvenes, un sector que constituye el 70 por ciento de la población que busca empleo. En este sentido, se ha previsto un mecanismo de ayuda a la inserción profesional y se proponen nuevos contratos de trabajo para los jóvenes diplomados. La Comisión se refiere a este respecto al párrafo 9 de las Conclusiones sobre la promoción de las vías de acceso a un trabajo decente para los jóvenes, adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 93.ª reunión (junio de 2005), según las cuales, si bien es cierto que la legislación y la reglamentación en esta materia no sirven para crear empleo directamente sino únicamente para fomentarlo, una legislación laboral fundada sobre las normas internacionales del trabajo puede asegurar la protección del empleo y favorecer el crecimiento de la productividad, condiciones ambas fundamentales para la creación de oportunidades de empleo decente, en particular, el de los jóvenes. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos por las medidas adoptadas para favorecer el empleo decente de los jóvenes, especialmente de aquellos poco cualificados o sin cualificación.

5. Políticas del mercado de trabajo en favor de los trabajadores con discapacidades. La Comisión recuerda que en las memorias precedentes el Gobierno había indicado que las obligaciones reglamentarias al respecto obligan a los empleadores a reservar una cuota del 1 por ciento de los efectivos reales a los trabajadores con discapacidades. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre los efectos en la práctica de las medidas previstas para aumentar la tasa de participación de los trabajadores con discapacidades en el mercado laboral y asegurarles un empleo productivo y duradero.

6. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado las informaciones solicitadas en el formulario de memoria sobre la manera en que se garantizan en la práctica las consultas de los representantes de los medios interesados, requeridas en el artículo 3 del Convenio. La Comisión insiste nuevamente en la importancia de dar pleno efecto a esta disposición esencial del Convenio, especialmente en un contexto de desempleo muy elevado y persistente. La Comisión espera que la próxima memoria incluya informaciones a este respecto, así como sobre las consultas a representantes de los sectores más vulnerables de la población — en particular, representantes de los trabajadores rurales y de la economía informal — para recabar su colaboración y apoyo para ejecutar los programas y medidas de política de empleo.

7. Por último, la Comisión recuerda que la elaboración de una memoria detallada, en la que se responda a las cuestiones planteadas en la presente observación, será la ocasión que tendrán el Gobierno y los interlocutores sociales para evaluar la realización del objetivo del pleno empleo productivo previsto en el Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que transmita informaciones detalladas que permitan examinar de qué manera las principales orientaciones de la política económica, en aspectos tales como las políticas monetaria, presupuestaria, comercial o de desarrollo regional, contribuyen «como parte integrante de una política económica y social coordinada» (artículo 2, a)), a la prosecución de los objetivos del empleo establecidos por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno informaciones sobre las medidas adoptadas para que disminuya la tasa de desempleo, así como sobre los resultados logrados por las iniciativas emprendidas en los sectores público y privado para promover empleo productivo especialmente de los jóvenes.

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