National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación General de los Sindicatos Nepaleses (GEFONT) sobre la aplicación del Convenio. Reconociendo el proceso consultivo seguido por el Gobierno en la determinación de los salarios mínimos para el sector privado, los estados del té y el sector agrícola, la GEFONT considera que, durante el mismo período, el Gobierno había adoptado medidas legislativas que violan directamente la letra y el espíritu del Convenio. Más concretamente, la GEFONT se refiere a la Ley de la Administración Pública, de 1993, en su forma enmendada por su segunda ordenanza sobre las enmiendas, de 2005, artículo 7, 3), que prevé la abolición de algunos puestos permanentes en la administración pública que habían quedado vacantes y su sustitución por contratos administrativos que a menudo conllevan unos salarios inferiores a los niveles salariales mínimos. Según la organización de trabajadores, el Gobierno, con el pretexto de que el salario mínimo no se aplica a los empleados públicos, recurre sólo a una contratación laboral que permita ofrecer una remuneración menor del nivel salarial mínimo a los trabajadores contratados a través de oficinas de recursos humanos. Además, muchos trabajadores de la administración pública supuestamente trabajan sin vacaciones y sin cobertura de seguridad social. La GEFONT declara asimismo que había sugerido el establecimiento de un comité tripartito sobre el salario mínimo, cuando se discutió la primera enmienda de la Ley sobre el Trabajo de los Periodistas, de 1995, pero la propuesta había sido rechazada. La Comisión solicita al Gobierno que transmita todo comentario que pueda desear formular en respuesta a las observaciones de la GEFONT. Valorará también recibir la respuesta del Gobierno sobre los puntos planteados en su solicitud directa anterior.