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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Barbados (Ratification: 1983)

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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno, debida en 2008, no se ha recibido. La Comisión toma nota además de los comentarios sometidos por el Congreso de Sindicatos y la Asociación de Personal de Barbados, que fueron transmitidos a la Oficina en junio de 2008. El Congreso de Sindicatos y la Asociación de Personal de Barbados indica que se estableció el comité tripartito, que se ha reunido y ha mantenido discusiones, aunque con poca frecuencia. El Congreso de Sindicatos y la Asociación de Personal de Barbados expresa su esperanza de que el comité tripartito se reúna de forma más regular en un esfuerzo para cumplir con el mandato del Convenio y debatir las cuestiones pertinentes que requieren una postura política y, por consiguiente, deben tratarse de forma tripartita. El Congreso de Sindicatos y la Asociación de Personal de Barbados también señala que, desde 1993, existe una asociación social tripartita que tiene un subcomité que se reúne cada mes. En 2006, la Comisión tomó nota de que la Confederación de Empleadores de Barbados indicó que resulta necesario armonizar las memorias que se envían a la OIT. La organización de empleadores pidió que, después de que el Ministerio haya elaborado la memoria, se la envíe a la Confederación de Empleadores de Barbados y al Congreso de Sindicatos y la Asociación de Personal de Barbados antes de transmitirse a la OIT. En su observación de 2006, la Comisión indicó que la solicitud de la organización de empleadores se conformaba con el procedimiento establecido en el artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio. La Comisión se remite a su observación de 2006 y pide al Gobierno que transmita una memoria en la que incluya sus opiniones sobre los puntos planteados por el Congreso de Sindicatos y la Asociación de Personal de Barbados. La Comisión confía en que la memoria contenga información sobre los acuerdos apropiados alcanzados por los interlocutores sociales para garantizar «consultas efectivas» sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículo 5, párrafo 1, del Convenio). Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la naturaleza de los informes y recomendaciones realizados como resultado de las actividades del comité tripartito.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009].

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