National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. Legislación aplicable a los transportes internacionales. En sus anteriores memorias, el Gobierno había indicado que los textos legislativos que aplican las disposiciones del Convenio son la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 10 de junio de 1997 y la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre de 26 de noviembre de 2001. La Comisión toma nota de que estos textos sólo se aplican al transporte dentro del territorio nacional. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que indique los textos legislativos o reglamentarios que rigen las horas de trabajo y los períodos de descanso de los conductores que se dedican al transporte internacional. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la ley de 2001 antes mencionada deroga la Ley de Tránsito Terrestre de 9 de agosto de 1996. Cree comprender que el Reglamento de Aplicación de la Ley de Tránsito Terrestre de 1998 sigue estando en vigor. La Comisión ruega al Gobierno que precise si éste es el caso.
Artículo 5. Duración del trabajo y período de descanso. En su anterior comentario, la Comisión había tomado nota de la indicación según la cual la mayor parte de los convenios colectivos, concluidos de conformidad con el artículo 328 de la LOT, que prevé que las disposiciones relativas a las horas de trabajo en el sector del transporte terrestre se establezcan a través de convenios colectivos o resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y de Transporte, se refieren a las disposiciones generales sobre la duración del trabajo de la LOT (artículo 189 y siguientes). Asimismo, la Comisión toma nota de que el artículo 323, párrafo 1, del Reglamento de Aplicación de la Ley de Tránsito Terrestre prevé la posibilidad de adecuar a las diferentes modalidades del transporte, público o privado, de personas y mercancías, las disposiciones relativas a los tiempos de conducción y descanso y al chófer de relevo a través de resolución adoptada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones previa consulta con las organizaciones del sector del transporte interesado. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita copia de todo convenio colectivo concluido en el sector de los transportes en virtud del artículo 328 de la LOT, así como de las resoluciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que contengan disposiciones precisas que rijan, entre otras cosas, la duración total máxima de conducción, incluidas las horas extraordinarias, el descanso diario, el cálculo de las horas de trabajo y de descanso medias, las derogaciones temporales autorizadas y los medios de control (por ejemplo las cartillas personales, etc.).
Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita información general sobre la forma en la que el Convenio se aplica, proporcionando, por ejemplo, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, extractos de los informes de los servicios de inspección que indiquen el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas, etc.