National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Display in: English - FrenchView all
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que, si bien algunas disposiciones de la Legislación Nacional reglamentan el control de la importación, exportación, fabricación, producción y distribución de drogas, no prevén la prohibición de utilizar, reclutar u ofrecer menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas. A este respecto, el Gobierno ha indicado que, en el marco de la implementación del Plan Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2006-2009), los principales textos de la Legislación Nacional aplicable en materia de peores formas de trabajo infantil serán modificados a fin de fortalecer la protección de los niños en este ámbito. La Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información sobre esta cuestión. La Comisión expresa la firme esperanza de que, en el marco de esta reforma legislativa, se adoptarán medidas para prohibir explícitamente la utilización, reclutamiento u oferta de menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes, de conformidad con el artículo 3 c) del Convenio. Asimismo, espera que se adopten sanciones apropiadas. Ruega al Gobierno que le transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según la información que contiene el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008 sobre la implementación de la fase II del Programa de Duración Determinada (PDD) [informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008 sobre la fase II del PDD], se está implementando en el país un proyecto de la OIT para la modernización de los servicios de inspección del trabajo. Una de las partes de este proyecto concierne al trabajo infantil. Confía en que esta modernización de los servicios de inspección del trabajo, que prevé, entre otras cosas, reformas legislativas y la formación de inspectores, refuerce el conjunto del sistema de inspección y tenga un impacto sobre la erradicación del trabajo infantil. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre las medias adoptadas, en el marco de la implementación del proyecto de la OIT para la modernización de los servicios de inspección del trabajo, a fin de mejorar el sistema de inspección del trabajo en lo que respecta a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.
2. Sistema de vigilancia y control del trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008 sobre la fase II del PDD, en diferentes municipios del país se ha creado un sistema de vigilancia y control del trabajo infantil. Este sistema permite a los inspectores del trabajo identificar a los niños trabajadores, observar si están expuestos a condiciones de trabajo peligrosas y verificar si han sido librados de este trabajo y reintegrados en el sistema escolar u otras formaciones. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita información sobre el sistema de vigilancia y control del trabajo infantil, proporcionando, entre otras cosas, información sobre los resultados obtenidos por las visitas de los inspectores del trabajo en el marco de este sistema.
Artículo 6. Programas de acción. La Comisión toma nota de que, según la información que contiene el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008 sobre la fase II del PDD, se elaborará un segundo plan nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión ruega al Gobierno que junto con su próxima memoria le transmita una copia del segundo plan nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, le pide que le comunique información sobre los programas de acción que se adopten para erradicar las peores formas de trabajo infantil en el marco de la implementación de este segundo plan nacional.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma buena nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre los programas de acción implementados por el Ministerio de Educación en el marco del Plan 2021. Toma nota de que estos programas han permitido adoptar diversas medidas a fin de mejorar la calidad de la educación y aumentar las tasas de asistencia a la escuela, especialmente en lo que respecta a los niños que viven en las zonas rurales y urbanas marginales o de familias muy pobres. Además, se han adoptado medidas para conseguir la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, especialmente, entre los sexos pero también para los que necesitan una educación especializada o sufren de una incapacidad. Según el Gobierno, en 2007 estos programas beneficiaron a más de 1.857.246 estudiantes. La Comisión toma nota de que el Plan Nacional para la Erradicación de las Peores Formas del Trabajo Infantil (2006-2009) prevé que se adopten medidas para mejorar el sistema educativo. Asimismo, toma nota de que, según el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008 sobre la fase II del PDD, antes de finales de 2008 se pondrán en funcionamiento centros no formales de educación, creados en la fase I del PDD.
Además, la Comisión toma nota de que, según el Informe de seguimiento de la educación para todos en el mundo de 2008, publicado por la UNESCO y titulado «Educación para todos en 2015 ¿alcanzaremos la meta?», el país tiene muchas posibilidades de lograr el objetivo de la enseñanza primaria universal para todos de aquí a 2015. Además, en la medida en que se realizan progresos regulares, el país también tiene muchas posibilidades de alcanzar el objetivo de paridad entre sexos tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria. Asimismo, la Comisión toma nota de que según las estadísticas del UNICEF de 2006, la tasa neta de inscripción en la escuela primaria era del 93 por ciento para las niñas y el 93 por ciento para los varones y, en la escuela secundaria, del 54 por ciento para las niñas y el 52 por ciento para los varones. La Comisión toma buena nota de la tasa neta de inscripción escolar en la enseñanza primaria y del hecho de que el país tiene muchas posibilidades de alcanzar tanto el objetivo de la enseñanza primaria universal para todos de aquí a 2015 como el de la paridad entre los sexos. Sin embargo, expresa su preocupación en cuanto a la tasa neta de inscripción escolar en la enseñanza secundaria, que es bastante reducida. Considerando que la educación contribuye a evitar que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos a fin de mejorar el funcionamiento del sistema educativo del país. A este respecto, ruega al Gobierno que le transmita información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado durante la implementación del Plan 2021 y del Plan Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2006-2009) para aumentar la tasa de inscripción, especialmente en la escuela secundaria. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita información sobre los resultados obtenidos.
Apartado b). Ayuda directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Implementación del PDD. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre los resultados obtenidos gracias a la implementación de la fase I del PDD en septiembre de 2001 y septiembre de 2006. Toma nota de que se han implementado 14 programas de acción que han beneficiado a 42.770 niños. De estos, se ha impedido que 29.803 trabajen y 12.967 niños han sido librados de su trabajo en las plantaciones de caña de azúcar, la industria de la pesca, los basureros, la industria pirotécnica, las plantaciones de café y el trabajo urbano. Asimismo, la Comisión toma nota de que estos niños también se han beneficiado de diversos servicios, entre los que cabe señalar la escolarización formal o informal y la formación profesional, y que sus padres han podido acceder a actividades generadoras de ingresos.
La Comisión toma nota con interés de que la fase II del PDD, que se inició en octubre de 2006 y finalizará en septiembre de 2009, servirá para implementar programas a fin de erradicar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en la industria de la caña de azúcar, la pesca y el trabajo peligroso en los mercados. La Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual, entre octubre de 2006 y agosto de 2008, más de 5.054 niños se han beneficiado de la fase II del PDD. De éstos, se ha impedido que 3.754 niños trabajen y 1.300 han sido retirados de su trabajo. La Comisión observa que, según las estadísticas transmitidas por el Gobierno, el trabajo infantil, especialmente sus peores formas, está descendiendo en el país. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a continuar sus esfuerzos y le ruega que le transmita información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, durante la implementación de la fase II del PDD, para prever la ayuda directa necesaria y apropiada para librar a los niños de estas peores formas de trabajo infantil. Asimismo, pide al Gobierno que le proporcione información sobre los resultados obtenidos. Por último, la Comisión ruega al Gobierno que le transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación e integración sociales de los niños que serán librados de las peores formas de trabajo infantil en la fase II del PDD.