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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Slovakia (Ratification: 1993)

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Observation
  1. 2008
  2. 2006
  3. 2002

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En sus anteriores comentarios, la Comisión solicitó información sobre el sistema de extensión de los convenios colectivos siguiendo los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales los derechos de negociación están mermados debido a las disposiciones que establecen que los convenios colectivos de nivel superior (que cubren a toda una industria, sector o región) sólo se aplican a los empleadores que expresamente los aceptan por escrito.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estos comentarios según la cual el artículo 7 de la ley núm. 2/1991 se modificó a fin de que ya no se necesite el consentimiento del empleador para estar vinculado por la extensión de un convenio colectivo de nivel superior. La Comisión toma nota del texto del artículo 7 de la ley núm. 2/1991, en su tenor modificado, comunicado por el Gobierno. La Comisión toma nota de que según el Gobierno, las organizaciones de empleadores presentaron una solicitud de revisión del artículo 7, en su tenor modificado, ante el Tribunal Constitucional. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la decisión del Tribunal Constitucional.

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