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Direct Request (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Argentina (Ratification: 1956)

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Sector público. Respecto de sus comentarios anteriores sobre las actividades para promover la igualdad de remuneración en el sector público, la Comisión toma nota de que el segundo convenio colectivo de trabajo del sector público, homologado por decreto núm. 214/06, crea, en su artículo 125, la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT) y amplía sus competencias. En la misma, participan representantes del Estado y las dos asociaciones sindicales signatarias del convenio: la Unión del Personal Civil de la Nación y la Asociación de Trabajadores del Estado. La memoria indica las tareas realizadas por la comisión y entre otras la creación de un sitio web para la comisión donde figuran las actas de cada reunión, actividades y mecanismos para presentar denuncias entre otros. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando informaciones sobre las actividades desplegadas por la CIOT respecto del principio del Convenio.

El Gobierno indica que los empleados del sector público son remunerados según la categoría o nivel del escalafón correspondiente por lo que, para lograr la igualdad de remuneración, es necesario analizar si las mujeres tienen más dificultad que los hombres para acceder a puestos de mayor responsabilidad o autonomía. Al respecto, indica que en el Sistema Nacional de Profesión Administrativa (SINAPA) las mujeres representan el 50,8 por ciento del total de trabajadores, el 38,5 por ciento de la conducción administrativa — con excepción del Ministerio de Desarrollo Social donde llegan al 53 por ciento — y el 16 por ciento de la conducción política de ministerios y secretarías. Toma nota asimismo de que las mujeres predominan en los ministerios que desarrollan tareas consideradas tradicionalmente femeninas como Desarrollo Social, Educación, Ciencia y Tecnología; Justicia y Derechos Humanos, en tanto que los varones son mayoría en Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Relaciones Exteriores y Economía y Producción. La Comisión solicita al Gobierno que indique las políticas dirigidas a promover la mayor representación de las mujeres en los ministerios donde están menos representadas y en los cargos de dirección de la administración pública y que continúe proporcionando informaciones sobre la representación de las mujeres en el sector público, según las tres categorías utilizadas en su memoria, en general, en puestos de dirección administrativa y en puestos de conducción política de los ministerios, a fin de poder dar seguimiento a las tendencias del empleo de mujeres en la Administración Pública.

La Comisión hace notar que, además de las dificultades para que las mujeres accedan a ciertos sectores considerados tradicionalmente masculinos y a puestos de dirección, el escalafón suele reflejar criterios discriminatorios encubiertos en la medida en que, al reflejar el valor de las diferentes tareas, puede involuntariamente atribuir mayor valor a tareas consideradas tradicionalmente masculinas que a las tradicionalmente femeninas pero que sin embargo tienen igual valor. Para modificar esta situación es necesario examinar la jerarquía que se ha dado en el escalafón a los puestos que cubren tareas «femeninas» como supervisores de los comedores escolares (en general mujeres) y compararlas con la jerarquía que se da a los puestos que cubren tareas consideradas «masculinas» como supervisores de parques y jardines (en general hombres) y verificar que no se dé menos valor a los puestos que comportan tareas «femeninas». La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre eventuales iniciativas para garantizar que el escalafón del sector público no refleje criterios sexistas.

La Comisión examina los puntos planteados en la comunicación de la Confederación General del Trabajo en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 111.

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