ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Rwanda (Ratification: 1980)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. En su anterior observación, la Comisión realizó comentarios sobre el artículo 84 del Código del Trabajo que dispone que los trabajadores con las mismas competencias que desempeñan el mismo trabajo en las mismas condiciones deberán recibir la misma remuneración, sin tener en cuenta su origen, sexo o edad. Habiendo tomado nota de que esta disposición es más limitada que el principio del Convenio debido a que hace hincapié en la igualdad de remuneración por el «mismo trabajo» en lugar de por un trabajo de igual valor tal como requiere el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que indique si está estudiando la posibilidad de enmendar el artículo 84 a fin de ponerlo de conformidad con el Convenio. En su memoria, el Gobierno señala que el proyecto de Código del Trabajo ya no contempla las disposiciones que contiene el artículo 84. El Gobierno indica que el artículo 7 del proyecto del Código del Trabajo, prohíbe, de forma más general, toda discriminación basada en el sexo en el empleo, incluso en lo que respecta a la remuneración.

2. La Comisión observa que, aunque es importante establecer una prohibición general de la discriminación por motivos de sexo, puede que no sea suficiente para garantizar la plena aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, que establece el Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a garantizar que introducirán en el Código del Trabajo disposiciones sobre igualdad de remuneración que estén de conformidad con el Convenio, dando de esta forma plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y pide al Gobierno que en su próxima memoria indique las medidas adoptadas a este respecto.

3. La Comisión recuerda que las infracciones del artículo 84 no están sujetas a sanciones. Haciendo hincapié en que sin medios efectivos de reparación de la discriminación basada en el sexo en lo que respecta a la remuneración, la aplicación del Convenio no puede promoverse de forma efectiva, la Comisión pide al Gobierno que garantice que el nuevo Código del Trabajo contendrá disposiciones sobre igualdad de remuneración que sean aplicables por las autoridades competentes.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer