National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 8, párrafo 3, del Convenio. Excepciones temporales y descanso compensatorio. La Comisión toma nota con satisfacción de que, mediante la ley publicada en el Boletín Oficial núm. 52-2004, que había entrado en vigor el 1.º de agosto de 2004, se había derogado el artículo 150, párrafo 2, del Código del Trabajo, que prohibía compensar las horas extraordinarias con períodos de descanso y se había introducido un nuevo párrafo 4 al artículo 153 del mismo Código, en el que se preveía, además de una prestación salarial, un descanso compensatorio de 24 horas consecutivas en la semana siguiente, para el trabajador que realizara horas extraordinarias durante los dos días de descanso semanal.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.