National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. Al recordar los comentarios recibidos de la Federación Pan Pakistaní de Sindicatos, sobre la aplicación del Convenio en 2003, la Comisión toma nota de otra comunicación de la misma organización, de fecha 26 de abril de 2005. En esta última comunicación se afirma que las poblaciones tribales de Pakistán atraviesan grandes dificultades y privaciones económicas y sociales, y que requerían que el Gobierno armonizara la legislación y la práctica nacionales con el Convenio, incluso a través de medidas económicas y sociales eficaces, para desarrollar las zonas tribales y para subvenir a las necesidades básicas de educación, agua, salud y oportunidades de empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que contiene alguna información en respuesta a los asuntos planteados por la Federación Pan Pakistaní de Sindicatos, al igual que respuestas parciales a las cuestiones planteadas con anterioridad por la Comisión. La Comisión toma nota asimismo de la comunicación de la Federación de Empleadores de Pakistán, de fecha 23 de enero de 2006, que el Gobierno había presentado, con la descripción somera de las contribuciones realizadas por los empleadores al desarrollo de las zonas tribales.
2. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2 del Convenio, el Gobierno tiene la principal responsabilidad en el desarrollo de acciones coordinadas y sistemáticas dirigidas a la protección de las poblaciones concernidas, incluidas las actuaciones de promoción de desarrollo social, económico y cultural de esas poblaciones y de elevación de su nivel de vida. Al respecto, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el Programa Anual de Desarrollo, 2003‑2004, para las Zonas Tribales Administradas Federalmente (FATA), había asignado 3.256 millones de rupias para la puesta en práctica de regímenes en las áreas de educación y formación, incluido el desarrollo de la capacitación de la mujer, la salud, las comunicaciones, la agricultura y el desarrollo rural. La Comisión también toma nota de que el documento de estrategia de reducción de la pobreza de Pakistán, de 2003, indica que el Gobierno había dado inicio a un importante esfuerzo de desarrollo en las FATA «para llegar a zonas inaccesibles y exponerlas a beneficios económicos generales» (párrafo 5.193). La Comisión toma nota de que, entre los objetivos de este esfuerzo, se encuentra la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones rurales pobres, el impulso a la producción agrícola y la mejora de la condición de la mujer, a través de la formación y del apoyo a las actividades que generan ingresos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre la puesta en práctica, en las FATA, de esos programas de desarrollo, incluidos datos estadísticos y otros indicadores, en base a los cuales la Comisión pueda valorar los progresos realizados en la elevación del nivel de vida de las poblaciones tribales en las diferentes agencias, de conformidad con el Convenio. Al recordar sus comentarios anteriores, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información sobre las actividades de desarrollo en las Zonas Tribales Administradas Provincialmente, especialmente aquellas puestas en práctica en Baluchistán.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.