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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Brazil (Ratification: 1965)

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Artículo 1 del Convenio. Discriminación fundada en la opinión política.En su observación anterior, la Comisión se había referido a una comunicación del Sindicato de Profesores de Itajaí y Región relativa al despido de tres profesores universitarios fundado, según la comunicación, en sus opiniones políticas. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el procedimiento de investigación sobre dicho caso fue archivado el 27 de marzo de 2007, en razón de que no se comprobaron los hechos denunciados, y que fue, posteriormente, comunicado al Consejo Superior del Ministerio Público de Trabajo para que se homologara su archivo. La Comisión toma nota igualmente de que, según lo indica el Gobierno, no se han llevado a cabo acciones específicamente encaminadas a la lucha contra la discriminación en el empleo y la ocupación fundada en la opinión política. La Comisión solicita al Gobierno que aclare la naturaleza del procedimiento de investigación referido, indicando, en particular, si se trató de un procedimiento independiente. La Comisión invita igualmente al Gobierno a proporcionar informaciones sobre todo otro caso de discriminación en el empleo y la ocupación fundada en la opinión política que se denuncie ante las autoridades judiciales o administrativas y sus resultados. Sírvase también proporcionar información sobre la manera en que se asegura que los trabajadores no sean víctimas de discriminación fundada en la opinión política.

Discriminación fundada en el género, raza y color.La Comisión toma nota del Programa «Brasil, Género y Raza», en el marco de cual se establecieron los Núcleos de Promoción de la Igualdad de Oportunidades y Lucha contra la Discriminación, así como de los Planes Territoriales/Sectoriales de Calificación (PLANTEQ’s) dirigidos a favorecer la formación profesional, en particular de los grupos vulnerables, es decir las mujeres, los afrodescendientes y los pueblos indígenas. Igualmente, la Comisión toma nota del Plan de Acción adoptado en 2006 por la Comisión Tripartita sobre Igualdad de Oportunidades y Trato, el Plan Nacional de Políticas para las Mujeres, y, por último, las Políticas Nacionales de Promoción de la Igualdad Racial y de Desarrollo Sostenible de los Pobres y Comunidades Tradicionales, la cual está dirigida, entre otros, a la erradicación de todas las formas de discriminación respecto de estos grupos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según surge de los documentos adjuntados por el Gobierno a su memoria, las mujeres y los afrodescendientes están concentrados en las actividades más precarias y con menor protección social y su remuneración es inferior a la percibida por los demás trabajadores (hombres, blancos). Al respecto, la Comisión toma nota que mientras la brecha salarial entre trabajadores y trabajadoras se ha reducido, pasando de 23,9 por ciento a principios de los años noventa a 16,7 por ciento en 2003, la brecha salarial entre afrodescendientes y blancos no ha registrado ninguna mejora durante los últimos 11 años, siendo todavía de aproximadamente 50 por ciento. La Comisión entiende que los afrodescendientes están subrepresentados en varios sectores, entre ellos en los bancos privados y en particular en los puestos de dirección. La Comisión toma nota asimismo de la situación particularmente vulnerable en que se encuentran las mujeres afrodescendientes por ser víctimas al mismo tiempo de discriminación racial y por motivo de sexo. La Comisión insta al Gobierno a seguir desplegando esfuerzos para asegurar que las mujeres y los afrodescendientes gocen plenamente de igualdad de oportunidades y de trato en cuanto al acceso a la formación profesional, el acceso al empleo, incluyendo el empleo en bancos privados, y las condiciones de trabajo. Sírvase proporcionar información sobre toda medida adoptada en ese sentido así como información actualizada acerca de la situación de las mujeres y de los afrodescendientes en el mercado del trabajo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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