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Direct Request (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Ecuador (Ratification: 1998)

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Tierras

Artículo 14 del Convenio. Catastro. En sus últimos comentarios, la Comisión tomó nota de medidas legislativas y administrativas sobre legalización y adjudicación de tierras, solicitó informaciones sobre el total de tierras ocupadas por comunidades negras e indígenas que aún no han sido delimitadas y titularizadas y sobre los programas o proyectos, en curso o planificados, tendientes a completar dichas tareas. El Gobierno indica que no posee informaciones exactas sobre las estadísticas de las tierras ocupadas por comunidades indígenas y negras que aún no han sido delimitadas y titularizadas a dichas comunidades y no cuenta con un mapa que determine las propiedades titularizadas y delimitadas. El Gobierno proporciona algunas informaciones estadísticas sobre adjudicaciones por distrito y superficie adjudicadas en 2006. Según la comunicación presentada por la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL), dado que no existe información registral confiable por, entre otros, la existencia de títulos falsos, es necesario que se elabore un catastro que determine con claridad cuáles son las tierras legalizadas, las tierras en proceso de legalización y las de propiedad del Estado. La Comisión considera que dicha información es pertinente a fines de poder dar cumplimiento al párrafo 2 del artículo 14 del Convenio, según el cual «Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión». La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre si se considera la posibilidad de crear un catastro o sobre las medidas que prevé adoptar para poder disponer de información veraz y confiable que le permita determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente.

Tierras y órganos de aplicación del proceso de titularización. La Comisión toma nota de que según el Gobierno es el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) quien administra el procedimiento para la transferencia de dominio privado, la integración de minifundios, la legalización por medio de adjudicación de tierras destinadas al desarrollo de las poblaciones montubias, indígenas y afroecuatorianas y la titulación. La Comisión toma nota que, según la comunicación de la CEOSL en la Amazonía se diagnosticaron 1.294.759 hectáreas por legalizar, pero que el INDA, que es la instancia adecuada para ejecutar dichas acciones no cuenta con los recursos necesarios. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar los medios necesarios para que estos órganos puedan garantizar la aplicación de los derechos a los que se refiere el Convenio y a proporcionar informaciones sobre el particular.

Medidas legislativas y administrativas en materia de tierras y consulta. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que informara sobre los mecanismos adoptados para implementar el proceso de consulta previa del artículo 6 del Convenio frente a las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar los derechos sobre las tierras de los pueblos cubiertos por el Convenio. El Gobierno se remite a sus informaciones donde indica que la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana velará por estos derechos. Ahora bien, los comentarios de la Comisión se referían a medidas legislativas y administrativas muy concretas que regulaban derechos de los pueblos interesados a las tierras, como por ejemplo, las resoluciones administrativas que establecen los parámetros para determinar la posesión ancestral de tierras indígenas. La Comisión invita al Gobierno a consultar estas medidas con los pueblos interesados en aplicación del artículo 6 del Convenio y a mantenerla informada sobre toda consulta efectuada en la material. Sírvase asimismo indicar los criterios utilizados para definir la ocupación tradicional y si dichos criterios fueron consultados con los pueblos indígenas.

Artículo 18. Zonas intangibles y protección contra las intrusiones. La Comisión toma nota asimismo de que según la comunicación presentada por la CEOSL, hay diversos problemas de respeto efectivo de los derechos indígenas en las zonas intangibles. Por ejemplo, indican que en la zona intangible Tagaeri‑Taromenani, la gestión no es efectiva y se producen presiones por empresas madereras que realizan extracciones forestales ilegales, empresas de turismos, y empresas petroleras. Se refieren incluso a violentos enfrentamientos por incursiones ilegales en dicha zona intangible. La Comisión solicita al Gobierno que, en aplicación del artículo 18 del Convenio, adopte legislación que prevea sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, que tome medidas para impedir tales infracciones y que proporcione información sobre el particular. Más particularmente la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para impedir tales infracciones en la zona intangible Tagaeri-Taromerani y en las demás zonas intangibles a las que se refiere la comunicación.

Artículo 15. Recursos naturales. Legislación. La Comisión toma nota que el artículo 57 de la nueva Constitución establece, en sus párrafos 6 y 7, el derecho de los pueblos indígenas de participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras; y el derecho a la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre medidas legislativas o administrativas que den efecto a este artículo constitucional y que proporcione ejemplos de aplicación práctica. Además la Comisión solicita al Gobierno que proporcione ejemplos de casos en que como resultado de la consulta se haya reconocido a los pueblos indígenas participación en los beneficios consagrada por el Convenio y por el artículo 57 de la Nueva Constitución.

Artículo 15. Recursos naturales. Casos pendientes. En sus comentarios anteriores la Comisión se refirió a varios casos de no aplicación o deficiente aplicación de la consulta y participación previstas por el Convenio con relación a los recursos naturales y que son los relativos a la zona denominada Cubayeno-Imuya, pueblos Cofane, Siona y Secoya y bloque 23. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas por el Gobierno, en consulta con los pueblos interesados, para asegurar la plena aplicación de las disposiciones del Convenio en los casos mencionados.

Artículos 8 a 10. Justicia Indígena. La Comisión toma nota de que, según la memoria, el 8 de agosto de 2008, se han creado fiscalías de asuntos indígenas, conformadas por funcionarios indígenas o profesionales con preparación en el tratamiento con los diferentes pueblos indígenas. Según el informe proporcionado por la CEOSL la mayoría de los operadores de justicia del sistema ordinario no reconocen la vigencia de los sistemas de derecho indígena, tampoco se interesan en conocerlos e igualmente no aplican las normas del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para una mejor aplicación de los artículos 8 a 10 del Convenio y que la mantenga informada sobre el particular.

Artículo 20. Empleo. En sus comentarios anteriores la Comisión se había referido a un grupo de trabajo sobre pueblos indígenas en el seno del Ministerio de Trabajo. Según el informe alternativo suministrado por la CEOSL, un plan de acción del Ministerio de Trabajo previsto es el de «Inserción laboral y empleo digno para los pueblos indígenas y afroecuatorianos» con cinco ejes principales de trabajo. Indica el informe que no se conoce sobre su ejecución y avances. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el particular.

Artículo 32. Contacto a través de las fronteras. Indica el Gobierno que hay avances para facilitar el contacto de los pueblos indígenas en las fronteras de Ecuador y Perú. La Comisión toma nota que la CEOSL se refiere a graves dificultades en la frontera con Colombia y solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre el particular.

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