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Direct Request (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Working Conditions (Hotels and Restaurants) Convention, 1991 (No. 172) - Mexico (Ratification: 1993)

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Artículo 5, párrafos 2 y 3, del Convenio. Vacaciones anuales pagadas y vacaciones proporcionales. En relación con su comentario anterior sobre este punto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el hecho de que algunos trabajadores del sector de la hotelería y de la restauración no disfruten de vacaciones anuales pagadas es debido a la gran movilidad que caracteriza a este sector y al hecho de que el personal interesado no ha efectuado el período de servicio efectivo mínimo que da derecho a las vacaciones. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según los datos estadísticos publicados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (STPS-INEGI), al menos el 48 por ciento de los trabajadores de la hotelería y de la restauración no tuvieron vacaciones anuales pagadas en 2005, el 42 por ciento en 2006 y el 44 por ciento en 2007. Estas cifras hacen suponer que la precariedad del trabajo en este sector está en parte relacionada con lo que se economiza en el pago de vacaciones anuales. La Comisión considera que privar de manera sistemática a casi la mitad de los trabajadores del sector de la hotelería y de la restauración de su derecho a las vacaciones anuales pagadas es un hecho inquietante que debería ser analizado y tratado de manera apropiada. A este respecto, la Comisión se ve obligada a recordar que el artículo 5, párrafo 3, del Convenio exige que cuando el contrato termina o el período de servicio continuo no es suficiente para causar derecho a la totalidad de las vacaciones anuales, los trabajadores interesados deberán tener derecho a vacaciones proporcionales al tiempo de servicio o al pago de salarios sustitutivos. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que todos los trabajadores interesados disfruten de vacaciones anuales pagadas o, cuando proceda, de vacaciones proporcionales de conformidad con este artículo del Convenio.

Artículo 6, párrafo 2. Remuneración básica. La Comisión toma nota de que según el Gobierno el número de trabajadores no remunerados en el sector de la hotelería y de la restauración ha aumentado en un 29,5 por ciento durante los últimos diez años. Toma nota de que la mayor parte de estos trabajadores trabajan en empresas familiares y no están cubiertos por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en lo que respecta al salario mínimo, y ello en virtud del artículo 352 de la LFT. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) publicada por el STPS-INEGI, en 2007 fueron censados 4.883 trabajadores no remunerados y que no trabajaban en empresas familiares. Asimismo, 36.760 trabajadores fueron remunerados sólo con las propinas o con comisiones sin percibir remuneración de base. A este respecto, la Comisión entiende que, habida cuenta de las disposiciones previstas en el artículo 347 de la LFT, los trabajadores de la hotelería y de la restauración deben percibir una remuneración básica y añadir a esta remuneración las propinas cuyo monto es fijado por las partes, y esto cuando no se ha determinado previamente ningún porcentaje sobre las consumiciones. Recordando que el artículo 6, párrafo 2, del Convenio exige que, independientemente de las propinas, los trabajadores interesados deberán recibir una remuneración básica que será abonada con regularidad, la Comisión ruega al Gobierno que transmita información más detallada sobre la manera en la que se aplica este artículo, tanto en la legislación como en la práctica, así como copias de los convenios colectivos que contengan disposiciones relativas a la remuneración de los trabajadores de este sector.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la detallada información estadística transmitida por el Gobierno, y especialmente de la información relativa a las tasas de salario mínimo aplicables a los camareros, los cocineros y las mujeres que se ocupan de la limpieza, así como sobre las inspecciones efectuadas entre 2003 y 2008. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información general sobre la forma en la que se aplica el Convenio, y, especialmente, información sobre el número de trabajadores y establecimientos cubiertos por las medidas que dan efecto a las disposiciones del Convenio. Asimismo, le pide que transmita copias de los convenios colectivos pertinentes, los estudios recientes sobre las condiciones de empleo y de trabajo en el sector y que señale los problemas que hayan podido encontrarse en la aplicación del Convenio, como, por ejemplo, los causados por la crisis financiera o a la epidemia de gripe porcina, sus consecuencias y las medidas de protección adoptadas para ayudar a los trabajadores interesados, etc.

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