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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Haiti (Ratification: 1958)

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Artículo 1, párrafo 1; artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. 1. Explotación de los niños que trabajan como empleados domésticos llamados «restaveks» en condiciones que entran en el ámbito del trabajo forzoso. Desde hace bastantes años, la Comisión formula comentarios sobre la situación de cientos de miles de niños que trabajan como empleados domésticos (300.000 según estimaciones comunicadas en 2002 por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)), llamados en lengua criolla «restaveks», quienes a menudo son explotados en condiciones de trabajo forzoso en el sentido del Convenio. Los comentarios de la Comisión se basan en informaciones coincidentes originadas en fuentes diversas, y confirmadas por el Gobierno en sus memorias. Entre esas fuentes figuran un informe del Grupo de Trabajo sobre las formas contemporáneas de la esclavitud de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las comunicaciones recibidas de la CIOSL y de la Coordinación Sindical de Haití (CSH), así como las observaciones finales sobre Haití del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Según esas informaciones, esos niños, procedentes de familias pobres son colocados en familias generalmente más acomodadas, para trabajar como sirvientes, teóricamente a cambio de alojamiento, comida y educación. De hecho, muchos de estos niños, de los cuales algunos sólo tienen 4 ó 5 años de edad, son víctimas de explotación; se les obliga a trabajar muchas horas sin remuneración; son objeto de discriminación y malos tratos de toda índole; están mal alojados, mal alimentados y suelen ser víctima de violencias físicas, psicológicas y sexuales. Muy pocos de ellos reciben escolarización (según la CIOSL, sólo el 20 por ciento de los «restaveks» asiste a la escuela y menos del 1 por ciento alcanza la enseñanza secundaria).

En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que el Gobierno ha reafirmado su compromiso de proteger a los niños vulnerables y especialmente a los niños que trabajan como empleados domésticos. Además, tomó nota de acciones llevadas a cabo por el Gobierno, como la validación en octubre de 2006 de un Plan nacional de protección, la realización de actividades de formación de funcionarios superiores del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo y la elaboración del programa «Educación para todos» destinado a escolarizar a los niños vulnerables. Asimismo, la Comisión tomó nota de la derogación del capítulo IX del título V del Código del Trabajo consagrado a los «niños que prestan servicios» a través de la ley relativa a la prohibición y eliminación de todas las formas de abuso, violencia, malos tratos o tratos inhumanos de los niños de 2003. La Comisión tomó nota de que esta prohibición comprende la explotación de los niños, incluida la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio, los servicios forzosos así como los trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en las que se ejercen, pueden perjudicar su salud, seguridad o moralidad. La Comisión tomó nota de que entre las disposiciones derogadas cabe mencionar las del artículo 341 del Código del Trabajo, que permitían confiar un niño, a partir de los 12 años, a una familia para que lo emplease en trabajos domésticos. Asimismo, la ley ha derogado las disposiciones relativas a la obligación de las familias de acogida de obtener un permiso del Instituto de Bienestar Social y de Investigación (IBESR), y de cumplir con los requisitos previstos por este Instituto.

Por lo que respecta a las disposiciones de la ley de 2003, la Comisión tomó nota de que en virtud del artículo 4 de la ley, toda información de que se esté abusando de un niño o se le esté maltratando se deberá comunicar al Ministerio de Asuntos Sociales que podrá presentar el caso ante la autoridad judicial competente. Al comprobar que la ley de 2003 no prevé sanciones contra las personas que han cometido los abusos, violencias, o malos tratos que prohíbe, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicase información sobre las medidas adoptadas para garantizar la imposición de sanciones en caso de explotación de niños que trabajan en el servicio doméstico. La Comisión recordó que en virtud del artículo 25 del Convenio las sanciones impuestas por el hecho de exigir ilegalmente un trabajo forzoso deben ser realmente eficaces y aplicarse estrictamente.

La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno indica que el Plan nacional de protección, respecto del cual la Comisión tenía entendido que fue adoptado en octubre de 2006, aún no fue aprobado por el Consejo de Ministros. Según el Gobierno, ese Plan nacional de protección de los niños en situación de vulnerabilidad, una vez aprobado, vinculará al Estado y servirá de fundamento para la elaboración de una política nacional de la infancia.

Además, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con los programas de reinserción de los niños denominados «restaveks» establecidos por el IBESR en concertación con diversas organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales. La Comisión toma nota de que esos programas dan prioridad a la reinserción en el marco familiar a fin de favorecer el desarrollo psicosocial de los niños afectados. La Comisión también toma nota de las informaciones relativas a las medidas adoptadas para garantizar el seguimiento de los niños ubicados en familias de acogida. El Gobierno señala que una formación universitaria permitiría a los jóvenes titulados prestar asistencia a los niños víctimas de abusos. Además, se han contratado trabajadores sociales para que intervengan directamente en los casos de niños en familias de acogida y establecer un sistema regular de control.

En relación con las medidas adoptadas para garantizar la imposición de sanciones en caso de explotación del trabajo doméstico de los niños, la Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a indicar que el IBESR actúa constantemente a fin de interpelar a todas las personas acusadas de violencia contra los niños. Por otra parte, el Gobierno indica que la Brigada de protección del menor ha realizado operaciones de acción directa para proceder a la captura de las personas denunciadas de haber explotado a niños en el trabajo doméstico o infligido malos tratos. Según la memoria del Gobierno, los niños afectados han sido devueltos a sus familias, las cuales recibieron ayuda del IBESR y de distintas asociaciones.

La Comisión reitera una vez más su preocupación ante las condiciones de explotación de que son víctimas los niños que trabajan en el servicio doméstico en el marco de una relación de dependencia total. Habida cuenta, en particular, de las condiciones en que puede realizarse el trabajo de esos niños, de su corta edad y de la imposibilidad de abandonar el empleo y la familia en la que fueron colocados, la Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno el hecho de que ese trabajo entra en el ámbito de la definición del trabajo forzoso proporcionada por el Convenio. La Comisión considera que en vista de la amplitud y gravedad de la situación, la prohibición de la explotación de los niños preceptuada por la ley de 2003, debe acompañarse de sanciones efectivas y aplicadas estrictamente. En esas condiciones, la Comisión insta al Gobierno que, con carácter urgente, tome las medidas necesarias para que la prohibición de la explotación de los niños que trabajan como domésticos, que a menudo equivale en los hechos al trabajo forzoso en el sentido del Convenio, esté acompañado de sanciones efectivas, como lo prevé el artículo 25 del Convenio.

Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para luchar contra la explotación de la que son víctimas numerosos niños que trabajan como empleados domésticos, así como sobre el Plan nacional de protección de los niños en situación de vulnerabilidad, que se encuentra a la espera de su aprobación por el Consejo de Ministros. Sírvase comunicar copia de ese Plan una vez que sea adoptado. Por otra parte, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones relativas a las medidas adoptadas o previstas para proteger, prestar asistencia o proceder a la reinserción de los niños víctimas de la explotación.

Además, teniendo en cuenta que el Gobierno no ha comunicado informaciones sobre los puntos siguientes planteados en su observación anterior, la Comisión pide al Gobierno tenga a bien proporcionar en su próxima memoria las informaciones siguientes:

–           las medidas adoptadas para calcular la amplitud y las características del fenómeno (indicando el número estimado de niños domésticos colocados en familias de acogida y la edad de los niños en esa situación);

–           las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, las familias de acogida no explotan a los niños que les son confiados (además de las visitas de los trabajadores sociales y las denuncias);

–           las medidas adoptadas para garantizar la imposición de sanciones en caso de explotación del trabajo doméstico de los niños. La Comisión agradecería al Gobierno que precise en qué medida las infracciones observadas dan lugar a investigaciones y si se hace comparecer ante la autoridad judicial competente a las personas sobre las que pesa la sospechada de haber cometido esas infracciones como lo prevé el artículo 4 de la ley de 2003. La Comisión desearía que el Gobierno comunique, en su caso, información sobre las sanciones impuestas y las disposiciones de la legislación penal en las que se fundan las mencionadas sanciones.

2. Trata de personas, incluidos los niños. La Comisión toma nota de que la ley de 2003 relativa a la prohibición y la eliminación de todas las formas de abuso, violencia, malos tratos o tratos inhumanos contra los niños cita, entre los ejemplos de situaciones de malos tratos, los tratos inhumanos y la explotación, la venta y la trata de niños así como la oferta, el reclutamiento, el traslado, el alojamiento, la acogida, y la utilización de niños con fines de explotación sexual, prostitución o pornografía. La Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño señaló su gran preocupación por el número de casos de trata de niños desde Haití hacia la República Dominicana. El Comité observó que esos niños, una vez separados de sus familias, se veían obligados a mendigar o a trabajar en la República Dominicana (CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, observaciones finales, párrafo 60). La Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionase información sobre este fenómeno y sobre las medidas adoptadas para combatirlo. Por otra parte, la Comisión tomó nota del informe de la Misión de Investigación de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre la situación del tráfico y trata de personas en Haití, de septiembre de 2006 en el que se señala una tendencia hacia la sistematización de la trata y tráfico de personas en Haití, que puede explicarse por el deterioro en curso de la situación socioeconómica y política del país durante los últimos años lo que impide proporcionar una respuesta efectiva a las necesidades primarias de la población y abre la puerta al aumento de todas las formas de explotación humana y de actividades económicas ilícitas.

En su última memoria, el Gobierno se refiere al establecimiento de un dispositivo que incluye el refuerzo de los efectivos de policía en la frontera con la República Dominicana a fin de combatir los cruces ilícitos y reducir al mismo tiempo la trata de niños y de personas en general. Además, el Gobierno informa que se están elaborando dos proyectos de ley destinados a proteger a las víctimas de la trata, en particular los niños. El Gobierno indica además que la Oficina Nacional de Migraciones permite que los haitianos rechazados en la frontera puedan volver a su comunidad con la ayuda pública. Por último, el Gobierno indica que el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, en concertación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, estudia el problema de las personas objeto de explotación en la República Dominicana en las plantaciones de caña de azúcar y de los niños obligados a la mendicidad en ese país, y tiene el propósito de iniciar discusiones bilaterales para dar solución a esos problemas.

La Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/HTI/CO/7, de 10 de febrero de 2009, párrafo 27) en las que se insta al Gobierno «a intensificar sus esfuerzos por combatir todas las formas de trata de mujeres y niñas». Toma nota de que el Comité también pide al Gobierno «que apruebe con celeridad el proyecto de ley sobre todas las formas de trata y vele por que la nueva ley prevea el enjuiciamiento y castigo de los autores de esos actos y ofrezca una protección eficaz a las víctimas y recursos adecuados». Por último, la Comisión toma nota de que el Comité alienta al Gobierno «a investigar las causas profundas de la trata y a intensificar la cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos, en especial con la República Dominicana, para prevenir la trata y enjuiciar a quienes cometan esos actos».

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones relativas a los proyectos de leyes mencionados en su memoria, especialmente el proyecto de ley sobre la trata. Sírvase comunicar copia de los textos en cuestión una vez que hayan sido adoptados. Además de las medidas adoptadas en el ámbito legislativo, la Comisión desearía que el Gobierno siga proporcionando informaciones sobre las demás medidas adoptadas para combatir la trata de personas, en particular en el ámbito de: la represión (con inclusión de estadísticas sobre el número de casos de trata examinados por las autoridades y sobre el número de condenas pronunciadas por las autoridades judiciales); la concientización de la opinión pública, especialmente de las personas más vulnerables; así como la asistencia a las víctimas. Asimismo, la Comisión desearía que el Gobierno comunicara informaciones relativas a las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el ámbito de la cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos, en especial la República Dominicana. En vista de que el Gobierno no ha comunicado informaciones sustanciales sobre ese punto, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas para encontrar una solución al problema específico de los niños víctimas de la trata con destino a la República Dominicana, separados de sus familias y obligados a la mendicidad o a trabajar en territorio dominicano.

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