ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Liberia (Ratification: 1931)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Prácticas de trabajo forzoso y cautividad en relación con el conflicto armado. En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió a los alegatos sobre casos de trabajo forzoso y mantenimiento de personas en cautividad que tienen lugar en el sudeste del país en relación con el conflicto armado, y según los cuales hay niños rehenes que son utilizados como fuente de trabajo forzoso y cautivo. La Comisión había tomado nota de que en su memoria el Gobierno indicó que la comisión especial de investigación enviada por el Gobierno para investigar las acusaciones de trabajo forzoso en la región sudoriental del país recomendó que se estableciera una comisión nacional para ubicar y reunir a las mujeres y niños desplazados que fueron capturados durante la guerra y que, a fin de reforzar los programas de reconciliación y reunificación nacional, «se debería instruir a las autoridades locales para que alienten a sus ciudadanos a informar sobre cualquier acto en el que se alegue a la existencia de trabajo forzoso, intimidación, acoso, malos tratos, para que se realice la investigación adecuada y se adopten medidas correctivas».

Habiendo tomado nota de que la parte sudoriental del país sufría una grave crisis humanitaria así como una situación de pobreza extrema, y de que las situaciones de explotación del trabajo forzoso sobre las que se informaba eran consecuencia de la guerra, la Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno alentara la realización de esfuerzos conjuntos y la cooperación entre órganos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales en todos los niveles encaminadas a la erradicación efectiva de toda forma de trabajo obligatoria, incluido el de los niños, y pidió al Gobierno que le proporcionase información sobre las medidas tomadas a este fin.

La Comisión toma nota de que en su memoria transmitida en mayo de 2008 el Gobierno indica brevemente que se está considerando la posibilidad de que una comisión tripartita nacional investigue las quejas de trabajo forzoso y las situaciones de secuestro en la región sudoriental, y que ya se están realizando consultas para esta investigación y se espera que dicha comisión inicie su trabajo en un futuro próximo. La Comisión reitera la firme esperanza de que el Gobierno proporcione, en su próxima memoria, información plena sobre las actividades de la comisión tripartita nacional antes mencionada y sobre las medidas específicas adoptadas para investigar la situación en la región sudoriental en lo que respecta a las supuestas prácticas de trabajo forzoso, así como sobre las medidas adoptadas para erradicar dichas prácticas. Asimismo, la Comisión confía en que el Gobierno transmita información sobre los resultados logrados a este respecto por la comisión de Liberia sobre la verdad y la reconciliación (TRC), que se estableció para investigar las violaciones de los derechos humanos y tiene facultades para recomendar el procesamiento de los que han cometido delitos más graves, así como información sobre los progresos realizados en el establecimiento de una comisión nacional sobre derechos humanos independiente y la elaboración de un plan nacional de acción sobre derechos humanos.

Recordando también que, en virtud del artículo 25 del Convenio, el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales y todo Estado tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas son realmente eficaces y se aplican estrictamente, la Comisión confía en que, en un futuro próximo, se adopten las medidas necesarias para dar efecto a este artículo, imponiendo sanciones penales a las personas declaradas culpables de haber impuesto trabajo forzoso, y que el Gobierno transmita, en su próxima memoria, información sobre todos los procedimientos jurídicos que se han entablado a este fin y las sanciones impuestas.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer