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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Guatemala (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de la comunicación del Movimiento Sindical, Indígenas y Campesino Guatemalteco (MSICG) — del cual forman parte la Confederación Central de Trabajadores de Guatemala (CGTG); la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG); la Coordinadora Nacional Sindical y Popular (CNSP); el Comité Campesino del Altiplano (CCDA); el Consejo Nacional Indígena, Campesino y Popular (CNAICP), el Frente Nacional de Lucha en defensa de los servicios públicos y recursos naturales (FNL) y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) — de fecha 28 de agosto de 2009, que fue comunicada al Gobierno el 19 octubre de 2009. La Comisión examinará esta comunicación, junto con eventuales comentarios del Gobierno, en una sesión futura.

Discriminación por motivos de embarazo: pruebas y despidos por embarazo. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores examinó el problema de las prácticas de pruebas de embarazo y despidos por embarazo, en particular en las plantas maquiladoras, a partir de unas comunicaciones recibidas de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindical Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI). Asimismo, recuerda que, en su observación anterior, tomó nota de la comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Aeronáutica Civil (USTAC), la cual alegaba que la contratación de trabajadores en virtud del renglón 29 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos ha permitido despedir a mujeres embarazadas y concluir acuerdos ilegales con las afectadas solicitándoles que dejen su empleo en la empresa antes de dar a luz, para luego volverlas a contratar. La USTAC indicaba igualmente que esta situación se da en toda la Administración Pública.

La Comisión había considerado que la problemática de los despidos por causa de embarazo se inscribe en un contexto amplio que exige medidas estructurales y enérgicas para hacerle frente y había solicitado al Gobierno que las adoptara. Había solicitado igualmente al Gobierno que redoblara sus esfuerzos a fin de hacer frente a la discriminación por razón de embarazo para acceder al empleo y conservarlo y de fortalecer la protección de las trabajadoras embarazadas.

La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica nuevamente que la Inspección General del Trabajo no ha recibido denuncias respecto de empresas que realizan pruebas de embarazo. Con relación a los casos de despido, informa que se ha tratado de concienciar a la parte patronal para que reinstale a la trabajadora sin tener que remitir los procesos a los tribunales. Indica igualmente que la Inspección General del Trabajo y el Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora han logrado concienciar a algunas dependencias que tienen mujeres contratadas con arreglo al renglón 29 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos, las cuales reúnen, sin embargo, los requisitos que el Código del Trabajo establece para que haya una relación laboral y se les han concedido las prestaciones correspondientes al embarazo, el parto y las pausas para la lactancia.

La Comisión desea resaltar que la discriminación por motivo de embarazo constituye una grave forma de discriminación fundada en el sexo. La Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno que la ausencia de denuncias sobre discriminación por embarazo para acceder a un empleo o para conservarlo, no significa que este tipo de discriminación no exista en la práctica. A la escasa conciencia de los trabajadores sobre sus derechos y su alcance, a menudo se agrega el temor de las víctimas de discriminación a eventuales represalias por parte de los empleadores.

En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte, sin demora y en consulta con los interlocutores sociales, todas las medidas necesarias, para proteger efectivamente a las mujeres frente a la discriminación por motivo de embarazo con respecto al acceso y a la conservación del empleo y contra represalias por haber presentado denuncias sobre discriminación, incluidas medidas dirigidas a sensibilizar a jueces, abogados, inspectores del trabajo y órganos encargados de velar por el respeto de las normas pertinentes. Sírvase también proporcionar información sobre las medidas adoptadas al respecto por el Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora y el número de casos de reinstalación de trabajadoras y reconocimiento de las prestaciones por maternidad que deriven de la acción de la Inspección General del Trabajo y del Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora.

Discriminación por motivos de raza y color. Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de las conclusiones del Diagnóstico del Racismo en Guatemala de 2009 respecto de los costos de la discriminación étnico-racial en contra de los indígenas. Toma nota, en particular, de que, según este estudio, en promedio la brecha salarial entre indígenas y no indígenas ronda los 8.500 quetzales al año. Toma nota de que tal brecha es el resultado de la discriminación y de las diferentes condiciones de trabajo y niveles de educación entre indígenas y no indígenas. Con relación al acceso a la educación, nota asimismo que la brecha entre indígenas y no indígenas ha venido disminuyendo en preprimaria y primaria pero en los niveles medio y universitario se ha incrementado aún más. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer frente a las brechas existentes entre indígenas y no indígenas, tal como se identifican en el Diagnóstico del Racismo, en cuanto al acceso a la educación, al empleo u ocupación y a las condiciones de trabajo, incluyendo información sobre las medidas adoptadas en el marco de la política pública para la Convivencia y Eliminación de Racismo, y sobre los resultados conseguidos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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