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Direct Request (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Nicaragua (Ratification: 1967)

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Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a los procesos de acreditación y provisión para funcionarios empleados y para el nuevo ingreso a la Carrera Administrativa. La Comisión también toma nota de que la implementación del sistema de clasificación de puestos y de gestión de recursos humanos es progresiva y que ya se ha establecido el sistema de clasificación de puestos en 31 instituciones del servicio civil. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la implementación del sistema de clasificación en el resto de instituciones del servicio civil y que proporcione información estadística actualizada sobre el número de mujeres y hombres empleados en los distintos niveles del servicio público, desglosados por raza, color y ascendencia nacional. Dado que el artículo 1, apartado 3, de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa no se refiere a la no discriminación por motivo de la ascendencia nacional enunciada en el Convenio en su artículo 1, a) del Convenio, sírvase indicar la manera en que se asegura protección frente a la discriminación por este motivo.

La Comisión toma nota de que, en marzo de 2007, se nombraron los miembros de la Comisión de Apelación del Servicio Civil que es el órgano de segunda instancia encargado de conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los servidores públicos. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo no ha sido notificado de ninguna acción o recurso presentado sobre discriminaciones por motivos cubiertos por el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que brinde información acerca de los casos de discriminación basados en los motivos enumerados en el artículo 1 del Convenio que se han presentado ante la Comisión de Apelación del Servicio Civil y las decisiones dictadas por tal institución sobre estos casos.

Políticas de promoción de la igualdad de género. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades núm. 648 publicada el 12 de marzo de 2008, la cual establece los principios generales que deben fundamentar las políticas públicas dirigidas a garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito económico, social y cultural, entre otros. La Comisión también toma nota de que en la actualidad el Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) está adscrito a la Presidencia de la República y deja de estar adscrito al Ministerio de la Familia con la intención de elevar su nivel de incidencia en la toma de decisiones en el Gobierno. Toma nota de que el INIM elaboró una propuesta de la Política de Género del Gobierno con 12 líneas estratégicas para alcanzar la igualdad efectiva entre hombre y mujeres y que actualmente el INIM está ejecutando un programa de Promoción de la Equidad de Géneros en la Erradicación de la Violencia contra la Mujer en 26 municipios. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de:

i)     la implementación de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades en lo que atañe a la promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y ocupación;

ii)    las iniciativas del INIM relacionadas a la aplicación del Convenio y su impacto;

iii)   las medidas tomadas en el marco del Programa Promoción de la Equidad de Géneros en la Erradicación de la Violencia específicamente dando cobertura a mujeres organizadas en sindicatos, mujeres de las comunidades rurales y trabajadoras de las maquilas.

La Comisión también toma nota de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/NIC/CO/6 de febrero de 2007) que muestra su preocupación por la limitada coordinación de las distintas políticas, programas y planes sectoriales con los que se centran en el fomento de la igualdad de género.

Asimismo, la Comisión toma nota de que en junio de 2008 se conformó la Red Interinstitucional por la Igualdad y No Discriminación en el Empleo, para el fortalecimiento de la legislación laboral, a fin de impulsar como parte de una nueva cultura laboral el respeto y cumplimiento efectivo de la igualdad de derechos y oportunidades. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las acciones promovidas o realizadas por la Red Interinstitucional y la incidencia de las mismas en la promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación. También solicita información sobre cómo la Red u otras instancias garantizan la coordinación de las políticas y programas de igualdad en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione información acerca del uso de indicadores de género y su incidencia sobre la elaboración de las políticas públicas de igualdad en el empleo y la ocupación.

Política de igualdad de acceso al trabajo y mejores oportunidades laborales. La Comisión toma nota de que la Política de Igualdades de Acceso al Trabajo y Mejores Oportunidades Laborales tiene como sus principales actores las mujeres, personas con discapacidad y personas que viven con VIH/SIDA y que se están desarrollando mecanismos para incrementar el conocimiento de los derechos laborales de las mujeres en estado de embarazo, personas con discapacidad y personas que viven con VIH/SIDA. Además, toma nota de que se está intentando evitar la discriminación en la contratación mediante la prohibición de la realización de cualquier tipo de examen médico al que el trabajador no haya consentido, tales como exámenes de laboratorio no contemplados en las leyes, pruebas de embarazo, prueba de VIH/SIDA, pruebas dactilares, y exámenes médicos exhaustivos. Sírvase proporcionar información sobre la implementación de la Política de Igualdades de Acceso al Trabajo y Mejores Oportunidades Laborales, en particular los avances logrados respecto de la protección y promoción de la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres en estado de embarazo, personas con discapacidad y personas que viven con VIH/SIDA.

Acoso sexual. La Comisión toma nota de que el decreto ejecutivo núm. 30‑2006, que desarrolla la Política Nacional de Empleo, prevé la creación de mecanismos eficaces para asegurar que las mujeres trabajadoras se benefician de la debida consideración y respeto a su dignidad, integridad y libertad en el ámbito laboral, previniendo y sancionando las prácticas de maltrato físico y verbal, acoso, chantaje y agresión moral y sexual. También toma nota de que la nueva Guía de Inspección del Trabajo recoge dentro de sus apartados situaciones de acoso sexual en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas que se han tomado y mecanismos que se han creado para garantizar que los lugares de trabajo están libres de acoso sexual. Además, recordando su observación general de 2002 sobre el tema, la Comisión solicita al Gobierno que especifique las sanciones previstas para quienes cometan acoso sexual en el trabajo e informe sobre la consideración de adoptar legislación específica con el objetivo de prohibir e impedir de manera efectiva el acoso sexual en el lugar de trabajo.

Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas de la inspección de trabajo para 2007, se realizaron un total de 82 inspecciones en empresas bajo el régimen de zonas francas, cubriendo a un total de 67.600 trabajadores, de los cuales más de 39.500 eran mujeres. Según las estadísticas de la inspección de trabajo en 2008 se realizaron 96 inspecciones en empresas bajo el régimen de zonas francas cubriendo a más de 64.500 trabajadores de los cuales 35.088 eran mujeres. Según el informe de inspección se encontraron 20 infracciones al nuevo bloque de igualdad y no discriminación de las cuales el 58 por ciento fueron corregidas. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando sobre las medidas y los programas adoptados y las actividades desarrolladas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en las zonas francas de exportación. La Comisión también desea recibir información acerca de los avances en el incentivo de la firma de acuerdos para garantizar las condiciones de trabajo digno y salario justo a las mujeres que trabajan en las zonas francas, según lo contemplado en la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades núm. 648 en su artículo 19, párrafo 9.

Pueblos indígenas y comunidades étnicas. La Comisión toma nota de que, según se indica en el documento de Política Nacional de Empleo, la exclusión especial que los pueblos indígenas afrontan limita sus oportunidades de acceder a un trabajo decente. Según este documento, tal situación resulta de diversos fenómenos que incluyen la persistente discriminación social y cultural, las enormes desigualdades que enfrentan los pueblos indígenas en el acceso a recursos productivos, oportunidades económicas y servicios públicos, las limitaciones en el aprovechamiento de sus principales recursos productivos, como la tierra, los territorios y sus recursos naturales y la proliferación de proyectos económicos que podrían afectar su producción agrícola, provocar el despojo de sus tierras y terminar marginándolos del desarrollo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, información sobre las medidas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes incluyendo información sobre las medidas adoptadas o previstas para abordar los factores identificados en el Plan Nacional de Empleo como obstáculos al acceso de los pueblos indígenas a un trabajo decente. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre:

i)     la manera en que se está aplicando la Ley núm. 445 de Demarcación y Titulación de Tierras Indígenas;

ii)    la incidencia del Plan de Desarrollo de la Costa Caribe de Nicaragua (NICARIBE) en la educación, salud, acceso al crédito, a la tierra y en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas;

iii)   estadísticas sobre los niveles de escolaridad de la población indígena de la costa, sobre su situación en el empleo y la ocupación y sobre sus ingresos, comparados con los de la población no indígena; y

iv)   la situación de otras comunidades indígenas que no habitan en la costa Caribe y sobre la existencia de eventuales políticas para promover la igualdad de oportunidades y trato de los miembros de dichas comunidades.

Cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.La Comisión reitera su solicitud de recibir información sobre la cooperación con los interlocutores sociales en la promoción de la igualdad, en particular con relación a la adopción de medidas en las zonas francas de exportación y en la adopción de políticas y medidas contra el acoso sexual en el lugar de trabajo.

Sensibilización e inspección de trabajo. La Comisión toma nota de que se están coordinando acciones con la inspección de trabajo para la promoción y sensibilización sobre los principios de no discriminación e igualdad de género. También toma nota de que se ha incorporado a la Guía Técnica de Inspección del Trabajo un bloque específicamente destinado a «igualdad y no discriminación». Además, la Comisión toma nota de que en el año 2008, según el informe de la inspección del trabajo, se identificaron 338 infracciones relacionadas con la discriminación, de las cuales el 56 por ciento fueron corregidas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas de promoción y sensibilización coordinadas con la inspección de trabajo y su incidencia en la reducción de infracciones al principio de igualdad de género, incluyendo información sobre si se realizan acciones parecidas con respecto a los otros motivos de discriminación cubiertos por el Convenio. Sírvase también seguir suministrando información sobre los resultados de las inspecciones de trabajo, las soluciones adoptadas respecto de casos de violación de las disposiciones sobre igualdad y no discriminación y las sanciones impuestas.

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