ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Panama (Ratification: 1966)

Display in: English - FrenchView all

Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no se han dado avances importantes respecto de la participación de las mujeres en el mercado del trabajo y en los programas de formación. La Comisión toma nota de que, según surge de la Encuesta de hogares de 2007-2008, las mujeres representan el 38 por ciento de la populación económicamente activa y sus ocupaciones principales son las de vendedores ambulantes y trabajadores de los servicios (22,59 por ciento de las mujeres), vendedores de comercios y mercados (20,04 por ciento) y empleados de oficina (19,6 por ciento).

La Comisión toma nota del Convenio de cooperación entre el Ministerio del Desarrollo Social y el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) firmado en 2008 con el objeto de impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la economía. Toma nota de la consiguiente creación de la Comisión de género y trabajo y de la intención del Gobierno de establecer la Oficina de género y trabajo encargada de brindar asesoría en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo, sensibilizar a la sociedad civil al respecto y realizar investigaciones, estudios y evaluaciones sobre el tema. Toma nota además de la ley núm. 71 de 23 de diciembre 2008 que crea el Instituto de la Mujer con la finalidad de coordinar y ejecutar la política nacional de igualad de oportunidades para las mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las actividades realizadas por las instituciones mencionadas con relación, en particular, a la reducción de la segregación profesional de las mujeres en el mercado del trabajo y a la superación de los estereotipos que siguen obstaculizando el acceso de las mujeres a las ocupaciones tradicionalmente desempeñadas por los hombres y viceversa, y sobre su impacto. La Comisión invita igualmente al Gobierno a continuar facilitando información estadística sobre la situación de las mujeres y de los hombres en el mercado del trabajo y sobre su distribución en las diferentes ocupaciones y sectores económicos.

Formación profesional. La Comisión toma nota de que, según el informe elaborado por el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH), la segregación del mercado laboral se refleja en la participación de las mujeres en los cursos de formación profesional relacionadas con los oficios tradicionalmente desempeñados por ellas, a saber el comercio y los servicios. La Comisión nota igualmente que una situación similar se encuentra en el ámbito universitario donde la mayoría de las mujeres se registra en carreras «femeninas», tal como enfermería y ciencias de la educación. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del INADEH, las mujeres están incursionando en oficios no tradicionales en las áreas, por ejemplo, de construcción civil y electricidad y electrónica. La Comisión toma nota igualmente del programa INADEH Móvil que ha favorecido la participación de las mujeres en cursos de formación, especialmente aquellas con compromisos familiares. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la participación de las mujeres y de los hombres en los diferentes cursos de formación e indique las medidas adoptadas o previstas para promover su participación en los cursos relacionados con áreas de trabajo en que su representación es tradicionalmente baja.

Acoso sexual. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Dirección General de Inspección de Trabajo no ha recibido alguna denuncia sobre casos de acoso sexual. La Comisión solicita al Gobierno que considere la posibilidad de llevar a cabo programas de capacitación y sensibilización sobre el tema del acoso sexual, en colaboración con los interlocutores sociales, dirigidos a todos los actores involucrados, incluyendo a los jueces, abogados, inspectores del trabajo y otros órganos encargados de velar por el respecto de las normas pertinentes. Sírvase también seguir proporcionado información sobre todo caso de acoso sexual presentado ante los tribunales, incluyendo mediante el apoyo de la Unidad de Acceso a la Justicia y Género del Órgano Judicial, o detectado por los inspectores del trabajo, las medidas aplicadas y las sanciones impuestas.

Igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza y del color.Al notar la elaboración del Plan de Acción Nacional para la Inclusión Plena de la Etnia Negra, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de dicho Plan para promover la igualdad de oportunidades y de trato de la población afropanameña en materia de empleo y ocupación.

Mujeres indígenas. La Comisión toma nota de que, según el IV Informe nacional sobre la situación de la mujer en Panamá (2002-2007), la situación de las mujeres indígenas es grave ya que su bajo nivel de escolaridad no les permite tener acceso a actividades con remuneraciones suficientes para asegurarles un nivel de vida decente. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para incrementar los niveles de escolaridad de las mujeres indígenas y fomentar su acceso a mayores oportunidades educativas y profesionales, de acuerdo con sus propias aspiraciones.

Personas con discapacidad. La Comisión toma nota de las varias iniciativas realizadas por el Departamento de Integración Socioeconómica de Personas con Discapacidad en materia de capacitación de las instituciones estatales y sensibilización de los gremios empresariales con el fin de promover la integración socioeconómica de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota, en particular, de que el departamento referido ha establecido los mecanismos legales y administrativos para sancionar las empresas de 50 trabajadores o más que incumplan con el 2 por ciento mínimo en la contratación de personas con discapacidad, según lo establecido por la ley núm. 42 de 27 de agosto de 1999. La Comisión toma nota igualmente de que, según la memoria del Gobierno, del año 2006 a septiembre de 2008 más de 105 personas con discapacidad fueron contratadas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las sanciones aplicadas a las empresas de conformidad con los mecanismos recién establecidos. Solicita igualmente que continúe proporcionando información acerca del impacto de las medidas adoptadas por el Departamento de Integración Socioeconómica de Personas con Discapacidad sobre el acceso de las personas discapacitadas al empleo y a la formación. Sírvase igualmente suministrar información sobre los resultados del Plan Estratégico Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (2005-2009).

Parte V del formulario de memoria.La Comisión reitera su solicitud de información sobre los avances realizados para incorporar en las estadísticas nacionales información desglosada por sexo, raza, étnica, edad, clase u otras variables en el empleo y la ocupación, en los sectores público y privado.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer