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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Togo (Ratification: 1960)

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La Comisión lamenta tomar nota de que, por quinto año consecutivo, el Gobierno no ha comunicado la memoria sobre la aplicación del Convenio. Sin embargo, el Gobierno proporcionó oralmente algunas informaciones ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (98.ª reunión, junio de 2009), de las que la Comisión toma nota.

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Trabajo infantil en condiciones de trabajo forzoso en el servicio doméstico y en el marco de aprendizajes. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de una comunicación, de 6 de julio de 2006, de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), y de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), en la que se informaba de la existencia de situaciones de trabajo infantil en condiciones de trabajo forzoso de las que son víctimas niños que trabajan en el servicio doméstico y en el marco de aprendizajes. Según esta comunicación, muchos niños procedentes de zonas rurales son empleados como trabajadores domésticos en las zonas urbanas. Estos niños trabajan durante largas jornadas (a menudo de las 4 de la madrugada a las 11 de la noche), siete días a la semana, y realizan sus tareas bajo la amenaza constante de violencia física o de ser despedidos. Asimismo, la comunicación daba cuenta de la explotación de aprendices que trabajan para empleadores en sectores de la economía informal en condiciones constitutivas de servidumbre por deudas. Los padres confían a estos niños a un empleador para que aprendan un oficio. Durante su aprendizaje son obligados a realizar duras tareas de búsqueda de agua, lavado de ropa y de cuidado de la casa. En algunos talleres mecánicos y de carpintería, trabajan como guardianes de noche en condiciones calificadas de lamentables. Los elevados costos que exigen por el aprendizaje ciertos patrones impiden a los aprendices liberarse cuando finaliza su contrato, y de esta forma se ven obligados a trabajar gratuitamente durante largos períodos. A veces se exige que un aprendiz realice un año de trabajo gratuito en agradecimiento al empleador. A menudo durante las fiestas los aprendices trabajan hasta la madrugada sin compensación financiera alguna, especialmente en los talleres de costura y en las peluquerías.

La Comisión toma nota de que el Gobierno, a quien se transmitió esta comunicación el 20 de julio de 2006, no ha suministrado ningún comentario al respecto. Ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2009, el Gobierno se limitó a indicar que en agosto de 2009 tenían que presentarse dos proyectos de texto al Consejo Nacional del Trabajo y de las Leyes Sociales: un proyecto de Código de aprendizaje que aclara la función, las responsabilidades y las obligaciones de los diferentes actores y un proyecto de decreto que fija las condiciones de utilización del trabajo doméstico.

La Comisión solicita al Gobierno que adopte de manera urgente todas las medidas necesarias, legislativas y prácticas, para acabar con las situaciones de explotación que sufren ciertos niños que trabajan en el servicio doméstico y en el marco de un aprendizaje. Estos trabajos se realizan en condiciones de trabajo forzoso en el sentido del Convenio, ya que se les imponen bajo amenazas de castigos (malos tratos). Además, no pueden dar un consentimiento válido para cumplir con estos trabajos ya que, debido a las condiciones en las que se realizan, pueden perjudicar su salud, su seguridad o su desarrollo. Asimismo, le ruega que comunique información sobre la fase en que se encuentran los dos proyectos sobre aprendizaje y trabajo doméstico y que, una vez que hayan sido adoptados, transmita copia de estos textos a la Oficina.

La Comisión se remite a los comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Dado que el Gobierno no ha comunicado las informaciones solicitadas, ni en respuesta a los comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio núm. 182, ni a los formulados sobre la aplicación del Convenio núm. 29, la Comisión formula una vez más sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 29. Posteriormente, estas cuestiones serán examinadas única y más específicamente, en el marco del Convenio núm. 182 sobre las peores formas del trabajo infantil, en la medida en que dicho Convenio dispone que una de las peores formas de trabajo infantil es el trabajo forzoso.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

 

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