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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Central African Republic (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a).  Todas las formas de esclavitud y de prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños con miras a utilizarlos en los conflictos armados. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el Secretario General de las Naciones Unidas, en su informe de 21 de diciembre de 2007 sobre los niños y los conflictos armados (documento A/62/609-S/2007/757, párrafos 29 a 32), indica que se han señalado numerosos casos de reclutamiento de niños por parte del grupo rebelde l’Union de forces démocratiques pour le rassemblement (UFDR), que controla ciertas zonas del noroeste del país. Durante los ataques de la UFDR contra las posiciones de las Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA) y del ejército francés en Birao, en marzo de 2007, se reconoció entre los rebeldes a antiguos alumnos del colegio de Birao. Muchos niños de edades comprendidas entre los 12 y los 17 años que participaban en estos ataques perdieron la vida. Además, según el informe, una misión realizada por el UNICEF, en junio de 2007, también confirmó que había aproximadamente de 400 a 500 niños vinculados a los grupos rebeldes de l’Armée pour la restauration de la République et la démocratie (APRD) y del Front démocratique du peuple centrafricain (FDPC) participando en operaciones militares en la región noroccidental. El APRD y el FDPC están recurriendo cada vez más al reclutamiento forzoso de niños en sus regiones de influencia. A este respecto, la Comisión había señalado que la legislación nacional no parece contener disposiciones que prohíban y sancionen el reclutamiento forzoso de menores de 18 años para su utilización en los conflictos armados y, por consiguiente, ruega al Gobierno que adopte medidas, con carácter urgente, para adoptar esta legislación.

La Comisión toma nota con satisfacción de que los artículos 262 y 263 de la nueva ley núm. 09.004 relativa al Código del Trabajo de la República Centroafricana (Código del Trabajo de 2009), adoptado en enero de 2009, disponen que toda forma de esclavitud o prácticas análogas infligidas a menores de 18 años , así como emplearlos en trabajos forzosos u obligatorios, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio con miras a utilizarlos en conflictos armados, están prohibidos en todo el territorio de la República Centroafricana. La Comisión toma nota igualmente que han previsto sanciones de multas y de prisión en caso de comisión de infracciones relativas a esta disposición (artículo 393).

Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las informaciones más recientes mencionadas por el Secretario General de las Naciones Unidas en su informe, de 3 de febrero de 2009, sobre los niños y el conflicto armado en la República Centroafricana (S/2009/66, párrafos 26 a 36), el APRD identificó recientemente a 250 niños para su liberación y reintegración, pero podría ser que hubiera más niños vinculados con estos grupos armados. La identificación inicial de 100 niños, en noviembre de 2008, mostró que la mayoría tenía entre 12 y 17 años y que había algunos niños de 9 y 10 años. Además, el Secretario General informa que los cuatro ataques del Ejército de Resistencia del Señor (LRA), perpetrados en febrero y marzo de 2008 contra los pueblos de la región de Obo, tuvieron como consecuencia un elevado número de secuestros y reclutamiento de niños. Una misión conjunta establecida por las Naciones Unidas, integrada por la Oficina de las Naciones Unidas de apoyo a la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (BONUCA), la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, el Departamento de Seguridad de la Secretaría y el UNICEF puso de relieve que algunos de los atacantes tenían menos de 15 años. Testimonios de los 35 adultos secuestrados y después liberados por el Ejército de Resistencia del Señor (LRA) indicaron que los 55 niños secuestrados durante los ataques estaban siendo utilizados como soldados o para tareas auxiliares, y que las niñas eran utilizadas como esclavas sexuales. Además, la Comisión toma nota de que el representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos en su propio país, de 17 de marzo de 2008 (documento A/HRC/8/6/Add.1, párrafo 67), indica que él mismo ha podido constatar que hay niños entre los rebeldes patrullando los territorios bajo su control cuya cifra podría elevarse a casi un millar.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Secretario General indica que el 13 de octubre de 2008 fue promulgada una ley de amnistía general en la que se incluían las violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad y defensa del Gobierno y los rebeldes desde marzo de 2003 a octubre de 2008 (S/2009/66, párrafo 6). Para beneficiarse de esta amnistía es necesario cumplir diversas condiciones previas, entre las cuales cabe mencionar el acantonamiento, la desmovilización y el desarme de las fuerzas en lucha dentro de un plazo de 60 días a partir de la promulgación de la ley de amnistía. Teniendo en cuenta la brevedad de este plazo, al que se opuso en especial el APRD, a comienzos de noviembre de 2008 se adoptó un enfoque gradual, con el que se prevé que las actividades de desmovilización comiencen a principios de 2009. El 25 de octubre de 2008, el Gobierno de la República Centroafricana liberó a 12 combatientes detenidos del APRD, la UFDR y el FDPC, cumpliendo sus obligaciones en virtud del acuerdo (S/2009/66, párrafo 6).

Así pues, la Comisión constata que el reclutamiento forzoso de niños con miras a su utilización en los conflictos armados sigue existiendo en el país y que la situación continúa siendo frágil. La Comisión expresa nuevamente su viva preocupación por la situación actual, y todavía más debido a que la persistencia de esta peor forma de trabajo infantil lleva aparejadas otras violaciones de los derechos de los niños, tales como el asesinato y la violencia sexual. Recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión ruega al Gobierno que tome medidas inmediatas y eficaces para terminar con la práctica del reclutamiento forzoso de menores de 18 años por parte de los grupos armados, especialmente en el noreste y en el noroeste del país. En relación al Consejo de Seguridad que, en su resolución núm. 1612, de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte medidas inmediatas para conseguir que sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias sean impuestas a las personas declaradas culpables de haber utilizado a menores de 18 años en conflictos armados. Pide al Gobierno que le transmita información a este respecto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Ayuda directa para liberar a los niños de las peores formas de trabajo y garantizarles el acceso a la educación básica gratuita y, cuando esto sea posible y apropiado, a la formación profesional. Niños soldados. En sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la información del UNICEF, el Gobierno, la UFDR y el UNICEF firmaron, el 16 de junio de 2007, un acuerdo para la reinserción de los niños vinculados con grupos armados en el noreste del país. A este respecto, toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 21 de diciembre de 2007, sobre los niños y los conflictos armados (documento A/62/609-S/2007/757, párrafos 29 a 32), en el marco del acuerdo firmado el 16 de junio de 2007, fue liberado un primer grupo de unos 200 niños. En abril y mayo de 2007, más de 400 niños vinculados a la UFDR, de los cuales el 75 por ciento eran varones con edades comprendidas entre 13 y 17 años, fueron desmovilizados. Según el informe, un último grupo de 450 a 500 niños podría haber sido liberado y devuelto a sus comunidades desde septiembre de 2007, pero esta información no ha podido verificarse. En lo que respecta a los niños vinculados a los grupos rebeldes APRD y FDPC que participan en operaciones militares en la región noroccidental, el informe indica que, en los meses de marzo y junio de 2007, el APRD solicitó la asistencia del equipo de las Naciones Unidas en el país para desmovilizar a niños soldados. Se han iniciado diálogos oficiosos con el APRD para que renuncie a reclutar niños y desmovilice a los que ya están en sus filas. La inseguridad en la región noroccidental dificulta, no obstante, las negociaciones oficiales.

Además, la Comisión había tomado nota de que, según el informe del UNICEF de 2008 titulado «Acción humanitaria del UNICEF», el conflicto ha provocado desplazamientos de la población, y unos 610.000 niños y mujeres son víctimas del conflicto. La Comisión había observado igualmente que el UNICEF pretende favorecer el acceso a la educación básica de 113.000 niños víctimas del conflicto mediante el apoyo a una campaña intensiva de reescolarización en las prefecturas del norte. Además, el UNICEF también pretende ayudar a la reinserción de 1.000 niños soldados en sus familias y comunidades.

La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 3 de febrero de 2009, sobre los niños y el conflicto armado en la República Centroafricana (S/2009/66, párrafo 53), se han creado recientemente de forma oficial asociaciones estratégicas con cuatro organizaciones no gubernamentales humanitarias sobre la prevención del reclutamiento de niños y su liberación y reintegración en zonas controladas por el APRD y la UFDR. Este programa, de base comunitaria, prevé apoyo para la liberación y reintegración de cientos de niños vinculados a los grupos armados en las zonas septentrionales. En la actualidad se están construyendo tres centros provisionales de acogida en los distritos noroccidentales y ya está funcionando un centro de acogida de emergencia en la zona noroccidental. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Secretario General indica que por muchos que hayan sido los progresos realizados para lograr la liberación de los niños que se encuentran en las filas del APRD y de la UFDR, el estancamiento en que se encuentran las negociaciones de paz tras la retirada, en agosto de 2008, de las principales partes involucradas en el conflicto del diálogo general sobre la paz han demorado la concretización del acuerdo que se había logrado para liberar a los niños. Según afirma el Secretario General, a día de hoy, son relativamente pocos los niños que han sido efectivamente puestos en libertad, y podría ser que se hubiera reclutado a otros.

Así pues, la Comisión constata nuevamente que a pesar de la colaboración del Gobierno con el UNICEF, la situación actual del país sigue siendo muy preocupante. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos y continúe colaborando con el UNICEF y otras organizaciones con miras a mejorar la situación de los niños víctimas del reclutamiento forzoso y que son utilizados en conflictos armados. Asimismo, expresa la esperanza de que el Gobierno negocie el fin del conflicto armado para que todos los niños utilizados en este conflicto sean desmovilizados y reinsertados, especialmente en el noreste y noroeste del país. Además, la Comisión ruega al Gobierno que adopte medidas en un plazo determinado para que los niños soldados liberados de los grupos armados disfruten de una asistencia apropiada en materia de readaptación e integración social, especialmente mediante los centros de acogida. Ruega al Gobierno que suministre informaciones a este respecto en su próxima memoria.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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