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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Belarus (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2009. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y por el Congreso de Sindicatos Democráticos (CSDB) en torno a la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica, en comunicaciones de fechas 26 y 28 de agosto de 2009, respectivamente.

La Comisión también toma nota del seminario sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, organizado juntamente por la OIT y el Gobierno de Belarús, en enero de 2009, y acoge con beneplácito el plan de acción para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, posteriormente adoptadas por el Consejo Nacional de Trabajo y Asuntos Sociales (NCLSI), de carácter tripartito. La Comisión también toma nota con interés de que, según el plan de acción, el Consejo para la Mejora de la Legislación en la Esfera Social y Laboral («el Consejo») había evolucionado a un órgano tripartito en el que los sindicatos podrían plantear sus asuntos y de que la composición del Consejo incluía en la actualidad a tres representantes del CSDB.

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión lamentaba que el Gobierno no hubiese comunicado información acerca de las medidas adoptadas para llevar a cabo investigaciones independientes en las presuntas instancias de discriminación y de injerencia antisindical, sufridas por los miembros de los sindicatos de base afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU), en «Mogilev ZIV» y «Avtopark No.1». También había lamentado tomar nota de que los alegatos de la CSI respecto de los casos de discriminación antisindical contra miembros del Sindicato Independiente de Belarús (BITU), en la empresa «Polymir» y los dirigentes del Sindicato Libre de Belarús (BFTU), en la Universidad de Pedagogía del estado de Brest; así como una supuesta denegación de acceso al lugar de trabajo («Belaruskaliy») del dirigente del BITU. Ante esta situación, la Comisión había solicitado al Gobierno que realizara investigaciones independientes en los presuntos casos de injerencia y de discriminación antisindical y había reiterado su solicitud de reparación inmediata de todos los daños sufridos por la discriminación antisindical de aquellos trabajadores mencionados en la queja presentada con arreglo al artículo 26 de la Constitución de la OIT, así como de aquellos casos que habían sacado a la luz el examen del seguimiento dado por el Gobierno a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual en su sesión de 14 de mayo de 2009, el Consejo tripartito había discutido los casos de terminación del empleo de Messrs Gaichenko, Dukhomenko, Obukhov, Shaitor, Shcherbo y Stukov (que figuran en la lista del 352.º informe del Comité de Libertad Sindical). Según el Gobierno, esos trabajadores habían sido invitados a la reunión del Consejo y se habían adoptado las medidas necesarias para garantizar que los empleadores no obstruyeran su participación en la reunión y que se diera a los trabajadores un día libre con tal fin. El Gobierno indica que el Sr. Gachenko había declinado la invitación del Consejo, puesto que estaba satisfecho de su empleo en la empresa «Naftan», en Novopolotsk. La Comisión toma nota de las actas de la reunión transmitidas por el Gobierno y, en particular, de las siguientes conclusiones, acordadas por todos los miembros del Consejo:

–           El Consejo tomó nota de que los mencionados trabajadores no habían experimentado ninguna presión de sus respectivos empleadores.

–           El Consejo tomó nota del deseo del Sr. Shcherbo de trabajar en su puesto anterior y había decidido ayudarlo en la obtención de un puesto como conductor de trenes eléctricos en el metro de Minsk.

–           El Consejo tomó nota de que el Sr. Shaitor había dejado la empresa el 6 de abril de 2009 y en el momento de la reunión se encontraba desempleado. Se decidió solicitar al servicio de empleo del Estado una ayuda para emplearlo en su puesto anterior o en cualquier otro puesto aceptable.

–           El Consejo tomó nota de que los Sres. Dukhomenko y Obukhov ya no querían trabajar en sus lugares de trabajo anteriores, salvo que fuesen reintegrados con una indemnización completa. Al tomar nota de que, en virtud de la legislación actual, era imposible restituirlos a sus puestos anteriores, se prestó al Sr. Dukhomenko asistencia en sus actividades empresariales, mientras que el Sr. Obukhov, que estaba satisfecho con su empleo actual, fue informado de oportunidades para una nueva formación.

–           El Consejo discutió la situación del Sr. Stukov, que se encontraba en la actualidad empleado en la empresa Polotsk-Steklovolokno. En abril de 2004, fue despedido por ocasionar una pérdida material a sus empleadores, como había establecido el tribunal. Se le permitió posteriormente regresar a su puesto anterior, en mayo de 2004. Debido a su despido, el Sr. Stukov perdió su derecho a un pago especial por antigüedad. Por consiguiente, el Consejo había decidido presentar una solicitud a la empresa para la restitución de todos sus derechos relacionados con la antigüedad, que se habían visto interrumpidos por su despido en abril de 2004.

–           El Consejo destacó que seguiría examinando los asuntos relativos a la protección de los afiliados sindicales de la discriminación y consideró adecuado discutir los mecanismos legales vigentes para la protección de los ciudadanos de la discriminación antisindical, a la luz de la legislación nacional y de las normas internacionales del trabajo.

La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, según la cual, tras la decisión del Consejo, se había alcanzado un acuerdo con la dirección del metro de Minsk en torno al nombramiento del Sr. Shcherbo, y el Sr. Shaitor fue contratado como conductor en el consorcio lácteo de Polotsk y se le restituyeron al Sr. Stukov todos sus derechos de antigüedad.

La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual la Oficina del Fiscal había examinado una reclamación del dirigente del BITU respecto de la presunta denegación de acceso al lugar de trabajo por parte de la administración de «Belaruskaliy». La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno, según la cual en la actualidad, al parecer ya no existe un conflicto y el dirigente sindical había visitado los locales de la empresa en algunas ocasiones, sin impedimentos.

La Comisión toma nota con preocupación de los comentarios formulados por el CSDB sobre el uso discriminatorio continuado de los contratos de duración determinada. En su comunicación, el CSDB alega que los afiliados de los sindicatos libres e independientes se ven forzados a abandonar sus sindicatos bajo la amenaza de disolución o de no renovación de sus contratos. El CSDB aporta las siguientes estadísticas sobre el impacto de las amenazas de no renovación de los contratos de duración determinada en los sindicatos independientes (afiliados al CSDB):

–           el sindicato de base de la empresa «Grodno-Azot», había perdido 930 afiliados desde 2006;

–           el sindicato de base de la empresa «Belshina», en Bobruisk, había perdido 50 afiliados desde 2006;

–           el sindicato de base de la empresa química «Polymir», en Novopolotsk, había perdido aproximadamente 400 afiliados desde 2006; y

–           el sindicato de base de la empresa de refinería de petróleo Mozyr, había perdido al menos 50 afiliados desde principios de 2009.

El CDTU alegó asimismo que la afiliación sindical también se había visto resentida en los sindicatos de base en la empresa «Zenit», en Vileika (región de Minsk), en la Universidad de Pedagogía de Brest, en la Central Hidroeléctrica de Novolukoml y en otras pequeñas organizaciones sindicales. Según el CSDB, el escenario de presiones a los trabajadores en todos los casos, era casi el mismo: los jefes de planta o jefes de ideología, invitaban a los afiliados sindicales a firmar declaraciones en las que se indicaba que abandonaban los sindicatos independientes y suspendían el pago de las cuotas de afiliados sindicales. Aquellos que lo rechazaron, fueron amenazados con despido y no renovación de sus contratos de duración determinada. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Consejo examine, en un futuro próximo, los alegatos de discriminación e injerencia antisindical sufridos por los sindicatos afiliados al CSDB y por sus afiliados en las empresas mencionadas, así como en «Mogilev ZIV», «Avtopark No. 1», respecto de los miembros afiliados al REWU. Solicita al Gobierno que le informe de los resultados de la discusión y de las medidas adoptadas para reparar los daños sufridos.

Además, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que prosiga con vigor, por una parte, las instrucciones que han de darse a las empresas, de modo de garantizar que el personal de dirección de la empresa no se injieran en los asuntos internos de los sindicatos y, por otra parte, las instrucciones al Fiscal, al Ministro de Justicia y a los administradores de los tribunales, de que se investiguen exhaustivamente todas las quejas de injerencia y de discriminación antisindicales.

Artículo 4. La Comisión toma nota con interés de que el CDTU es en la actualidad parte en el Acuerdo General de 2009-2010. Sin embargo, señala los supuestos casos de rechaza de suscripción de convenios colectivos con los sindicatos afiliados al CDTU, en las empresas «Grodno-Azot» y «Naftan-Polymir», como se describe en la comunicación del CDTU. La Comisión toma nota de que, en su sesión de 26 de noviembre de 2009, el Consejo tripartito había discutido el asunto de la negociación colectiva en las empresas con varias organizaciones sindicales, así como el desarrollo del partenariado social, incluida la conclusión de convenios colectivos en las empresas «Grodno-Azot» y «Naftan». La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el resultado de esta discusión.

La Comisión alienta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar, sin retrasos, la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en estrecha colaboración con todos los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno y los interlocutores sociales continúen la cooperación en el marco del Consejo tripartito y de que ésta tenga un verdadero impacto para asegurar que se garantice efectivamente, en la ley y en la práctica, el derecho de sindicación.

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