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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Labour Relations (Public Service) Convention, 1978 (No. 151) - Botswana (Ratification: 1997)

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  1. 2004
  2. 2001

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Así pues, debe repetir los puntos planteados en su observación anterior:

La Comisión toma nota de la Ley de Sindicatos y de Organizaciones de Empleadores (TUEO) (enmienda), de 2003, y de la Ley sobre Conflictos Laborales (enmienda), de 2004.

Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que se ha enmendado la Ley TUEO y actualmente comprende a los «funcionarios públicos», incluyendo a la administración pública local unificada y al sector de la enseñanza unificada. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el servicio penitenciario de Botswana aún sigue excluido del ámbito de aplicación de la Ley sobre la Administración Pública, la Ley TUEO y la Ley sobre Conflictos Laborales. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, en virtud de las leyes y reglamentos nacionales, el servicio penitenciario de Botswana presta servicios de seguridad. A este respecto, la Comisión recuerda nuevamente que, en virtud del artículo 1, sólo pueden ser excluidos del ámbito del Convenio, la policía, las fuerzas armadas, los empleados de alto nivel que, por sus funciones, se consideran con poder decisorio o desempeñan cargos directivos o a los empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que enmiende el artículo 2 de la Ley de Sindicatos y de Organizaciones de Empleadores (TUEO) (enmiendas) de 2003, el artículo 2 de la Ley sobre Conflictos Comerciales, y el artículo 35 de la Ley de Prisiones, a fin de garantizar a los funcionarios de instituciones penitenciarias los derechos consagrados en el Convenio.

Artículo 5. La Comisión toma nota de que la legislación actual no otorga una adecuada protección a las organizaciones de empleados públicos contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, se está revisando la Ley sobre la Administración Pública y se tomarán en consideración los comentarios formulados por la Comisión. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que vele por que el proyecto de legislación contenga disposiciones precisas que otorguen una adecuada protección a las organizaciones de empleados públicos contra todo acto de injerencia de las autoridades públicas en su constitución, funcionamiento o administración.

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