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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Fiji (Ratification: 2002)

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Política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 15 de diciembre de 2008, por el Consejo Nacional para la Construcción de un Fiji Mejor (NCBBF), de la Carta del Pueblo para el Cambio, la Paz y el Progreso, que se dirige a construir una sociedad basada en la igualdad de oportunidades y en la paz para todos los ciudadanos de Fiji. La Carta, que fue elaborada en base a las conclusiones y a las recomendaciones contenidas en el Informe sobre el Estado de la Nación y la Economía (Informe SNE), y previas consultas en todo el país, proclama que serán principios rectores y aspiraciones la igualdad y la dignidad de todos los ciudadanos, el respeto de la diversidad cultural, de las creencias religiosas y filosóficas, el acceso social y económico igualitario a los beneficios del desarrollo, y la igualdad de oportunidades para todos basada en los méritos. La Carta también expone las medidas y las acciones capitales que han de emprenderse, como la promulgación de una ley contra la discriminación, el desarrollo de la educación, de la formación profesional y de la colocación laboral, la promoción de una educación multicultural y la retirada gradual de los nombres institucionales que denoten filiaciones raciales, la eliminación de categorizaciones y caracterizaciones raciales e inadecuadas en los archivos y en los registros del Gobierno. Otras medidas también incluyen el aumento de la participación de la mujer en todos los niveles de la adopción de decisiones, la promulgación de un código de conducta para los funcionarios públicos y para las personas nombradas legalmente, la reforma del sector público, que incluye la eliminación de toda injerencia política y la formación obligatoria de los funcionarios públicos, el desarrollo de la colaboración entre el Gobierno y el sector privado, y la introducción de un salario mínimo nacional. La Carta también contiene medidas específicas sobre las poblaciones indígenas y sus instituciones. Al respecto, la Comisión toma nota de que el NCBBF hizo algunas recomendaciones en el Informe SNE, como la necesidad de promulgar una legislación que prohíba la discriminación basada en motivos de raza, religión y orientación sexual, así como una legislación que proteja los derechos de los grupos étnicos minoritarios (indios, isleños del Pacífico, chinos, europeos y nacionales de Fiji sin tierras), especialmente con miras a mejorar el acceso a las tierras. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de las medidas previstas en la Carta del Pueblo para el Cambio, la Paz y el Progreso, a efectos de prohibir y eliminar la discriminación, en particular la discriminación racial, y de promover la igualdad de oportunidades para todos en relación con el acceso a la educación, a la formación profesional y al empleo, en los sectores público y privado.

Acoso sexual. La Comisión toma nota con interés de la adopción por el Gobierno de la Política Nacional sobre Acoso Sexual en el Lugar de Trabajo, de 2008, que se desarrolló en consulta con los interlocutores sociales tripartitos. Toma nota, en particular, de que la Política prevé una definición de acoso sexual y una lista de los actos que constituyen acoso sexual, y establece las responsabilidades del empleador: todo empleador deberá tener una política interna escrita y un procedimiento de quejas sobre acoso sexual en el lugar de trabajo, que han de desarrollar tanto el personal como los administradores (párrafo 5.1). La Comisión toma nota asimismo de que la Política destaca las consecuencias del acoso sexual no sólo para la víctima sino también para todo el personal y para la propia empresa, y describe los mecanismos de queja disponibles en virtud de la Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos, de 1999, del artículo 154 del Código Penal o de la parte 13 de la promulgación de relaciones de empleo, de 2007. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la manera en que se aplica en el ámbito del lugar de trabajo la Política Nacional sobre Acoso Sexual, de 2008, indicándose en particular toda política interna escrita adoptada, los procedimientos de queja instaurados y toda medida preventiva adoptada por los empleadores. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre los casos de acoso sexual identificados por la inspección del trabajo o remitidos a ésta, o sobre todo conflicto relativo al acoso sexual presentado a los órganos competentes, ya sea en virtud de la Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos, de 1999, del artículo 154 del Código Penal o la parte 13 de la promulgación de relaciones de empleo de 2007.

Igualdad de acceso a la educación y a la formación. La Comisión toma nota de que la Carta del Pueblo para el Cambio, la Paz y el Progreso contiene muchas medidas propuestas encaminadas a garantizar el acceso de la educación a todos, incluido el establecimiento de un órgano estatutario para el aprendizaje comunitario e informal, el fortalecimiento de la educación de la primera infancia — especialmente en las zonas rurales —, la intensificación de la capacitación y de la formación profesional y la promoción de la formación empresarial, la facilitación de la colocación laboral, en asociación con el sector privado, y la introducción de un sistema de becas. La Comisión toma nota asimismo de que el Informe SNE resalta la necesidad de un sistema educativo que incluya la enseñanza y la comprensión de diversos grupos culturales, a efectos de fomentar la unidad y de desarrollar un sistema educativo de carácter inclusivo.

De la información contenida en el Informe SNE y de las disposiciones de la Carta del Pueblo, la Comisión entiende que el sistema educativo atravesará una extensa reforma. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien aclarar si sigue aún en vigor el sistema establecido en virtud del reglamento sobre la educación (establecimiento y registro de escuelas), de 1966, que dispone que, en el proceso de admisión, puede darse preferencia a los alumnos de una raza concreta o de un credo concreto. De ser así, la Comisión reitera su solicitud anterior de información acerca de la aplicación en la práctica de esas disposiciones y de información estadística sobre el número de escuelas que aplican la raza o el credo como requisito de admisión, así como del número de alumnos matriculados en esas escuelas. Sírvase asimismo comunicar información sobre la aplicación de la reforma del sistema educativo, en particular sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso de niños y niñas, hombres y mujeres de todos los grupos étnicos a la educación y a la formación profesional, y sus resultados.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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