National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión recuerda los puntos contenidos en sus comentarios anteriores sobre la legislación nacional. Esos puntos tratan de:
– la necesidad de adoptar medidas para establecer un organismo independiente que cuente con la confianza de las partes, que pudiese estatuir rápidamente sobre las dificultades para definir los servicios mínimos, en el caso de que las partes no llegaran a un acuerdo respecto de un servicio mínimo negociado en los servicios de transportes y comunicaciones (que no se consideren como esenciales en el sentido estricto del término), y
– la necesidad de adoptar medidas para garantizar que el arbitraje obligatorio (previsto en los artículos 342, 350 y 351 del Código del Trabajo) se limite a los casos en los que los dos partes lo solicitaran de común acuerdo, o en los servicios esenciales en el sentido estricto del término o en caso de crisis nacional grave.
La Comisión confía en que el Gobierno adoptará próximamente las medidas que se le solicitan, en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, y le ruega que tenga a bien informar de la evolución de la situación al respecto.
La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha de 26 de agosto de 2009. La Comisión recuerda que en sus comentarios de 2008, la CSI denunció agresiones físicas por parte de las fuerzas de seguridad a manifestantes y a huelguistas, que han arrojado un saldo de 40 personas muertas y cerca de otras 300 heridas, así como arrestos de sindicalistas y el saqueo de la sede social de la Confederación Nacional de Trabajadores de Guinea (CNTG). La Comisión recuerda que un clima de violencia en que se asesina impunemente o se hace desaparecer a dirigentes sindicales constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales, y que tales actos exigen la adopción de medidas severas por parte de las autoridades. Asimismo, la Comisión ha recalcado que cuando se han producido disturbios que provocaron la pérdida de vidas humanas y heridos graves, la realización de una investigación judicial independiente es un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, deslindar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 29). La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre todos los comentarios de la CSI.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Por último, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 24 de agosto de 2010 sobre la aplicación del Convenio y en particular observa que se alega el allanamiento del domicilio del secretario general de la Confederación Nacional de Trabajadores de Guinea (CNTG) por parte de militares. La Comisión recuerda que todo allanamiento de hogares de sindicalistas sin mandato judicial constituye una gravísima violación de la libertad sindical. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.