National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 24 de agosto de 2010, en relación con actos de violencia y acoso contra dirigentes sindicales y miembros de sindicatos, así como otras violaciones del Convenio. La Comisión toma nota en particular de la información trasmitida por la CSI en relación con el hecho de que no existan tribunales laborales, las deficiencias generales del sistema judicial que se han puesto de manifiesto en relación con los asesinatos de los sindicalistas Chea Vichea y Ros Sovannareth, y el persistente clima de represión de las actividades sindicales.
La Comisión también toma nota de los comentarios del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC), de 31 de agosto de 2010, en los que se indica que los sindicatos independientes siguen siendo frágiles, carecen de los recursos necesarios y funcionan en un contexto extremadamente difícil; que el FTUWKC lucha por conseguir que el Gobierno lo reconozca como una parte interesada válida en el proceso de toma de decisiones políticas; y que no se ha producido pausa alguna en el acoso antisindical, la intimidación y el despido de miembros de sindicatos, que continúan siendo víctimas de la violencia policial, ataques, la insuficiencia de la aplicación de la ley y la impunidad de los empleadores. Asimismo, la Comisión toma nota de que el FTUWKC indica que la ley de 2009 sobre manifestaciones pacíficas afecta gravemente a la organización de huelgas, mítines y otras actividades sindicales y que el Código Penal de 2009, al mantener la difamación y la desinformación como delitos, afecta potencialmente a las actividades sindicales. La Comisión urge al Gobierno a que en su próxima memoria transmita sus observaciones sobre las cuestiones planteadas por la CSI y el FTUWKC.
Además, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en relación con los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy y la persistente represión de sindicalistas (caso núm. 2318) y la denegación del derecho de los empleados públicos a constituir sindicatos (caso núm. 2222).
En cuanto a la impunidad que prevalece en el asesinato de los sindicalistas antes mencionados, la Comisión recuerda que dos individuos fueron condenados por el asesinato de Chea Vichea (Sok Sam Oeun y Born Samnang) y Saveth Thach fue condenado por el asesinato de Ros Sovannareth después de un juicio repleto de irregularidades judiciales y la ausencia del debido proceso. A pesar de los llamamientos internacionales, desde el momento en que estos asesinatos ocurrieron, así como desde cuando ocurrió el asesinato de Hy Vuthy, para que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas, independientes e imparciales, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre las medidas adoptadas a este respecto o para proporcionar cualquier informe independiente. Aunque toma nota de que las condenas de Sok Sam Oeun y Born Samnang se remitieron a la Corte de Apelaciones del Tribunal Supremo y que han sido puestos en libertad bajo fianza, el Gobierno todavía no ha proporcionado ninguna información sobre las investigaciones que se llevarán a cabo para determinar los verdaderos asesinos materiales y los instigadores del asesinato de Chea Vichea. Por otra parte, Thach Saveth está esperando una revisión de su condena por el Tribunal Supremo desde hace varios años. No se ha proporcionado información sobre los progresos realizados en las investigaciones sobre el asesinato de Hy Vuthy.
Por último, la Comisión toma nota de las discusiones sobre Camboya que tuvieron lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (junio de 2010). En particular, toma nota de que la Comisión de la Conferencia lamentó la falta de información en relación con las investigaciones independientes cuya realización se espera desde larga data sobre estos asesinatos. La Comisión de la Conferencia recordó que la libertad sindical y los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole, e instó al Gobierno a garantizar el respeto de este principio fundamental y a acabar con la impunidad tomando las medidas necesarias, con carácter de urgencia, para garantizar investigaciones completas e imparciales sobre los asesinatos de estos dirigentes sindicales y para llevar ante la justicia no sólo a los autores sino también a los instigadores de esos crímenes atroces. Además, tomando nota de las graves irregularidades que se han producido en los procesos judiciales, tal como ya señaló la Corte Suprema, la Comisión de la Conferencia indicó que esperaba que se retiraran inmediatamente los cargos penales contra las personas que habían sido condenadas por esos asesinatos y que el Tribunal Supremo revisase rápidamente la apelación de Thach Saveth y garantizase su liberación.
Derechos sindicales y libertades civiles. En sus comentarios anteriores, la Comisión urgió al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los derechos sindicales de los trabajadores se respeten plenamente y que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima libre de intimidación y de riesgos. La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la CSI, así como de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en relación con el persistente clima de violencia e intimidación contra los sindicalistas. La Comisión recuerda de nuevo que la libertad sindical sólo puede ejercerse en un clima libre de violencia, de presión o de amenazas de todo tipo contra los dirigentes y los afiliados de las organizaciones de trabajadores y que la detención de sindicalistas por razones vinculadas con sus actividades en defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave injerencia en las libertades civiles en general y en los derechos sindicales en particular. La Comisión también recuerda que los trabajadores tienen derecho a participar en manifestaciones pacíficas a fin de defender sus intereses laborales. En virtud de lo anterior, la Comisión urge una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, en un futuro próximo, para garantizar que los derechos sindicales de los trabajadores se respetan plenamente y que los sindicalistas pueden ejercer sus actividades en un clima desprovisto de intimidación y riesgos para su seguridad personal y sus vidas, de acuerdo con los principios antes mencionados.
En lo que respecta a los asesinatos de los sindicalistas Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, en sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptase medidas concretas y tangibles, de manera urgente, para llevar a cabo investigaciones independientes y facilitar una revisión acelerada de las condenas de Born Samnang y Sok Sam Oeun por el asesinato de Chea Vichea, así como de la condena de Thach Saveth por el asesinato de Ros Sovannareth, y que tomase medidas para su liberación, en espera del resultado de las mencionadas investigaciones independientes. La Comisión toma nota de que durante las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia el Gobierno indicó que Born Samnang y Sok Sam Oeun habían sido puestos en libertad bajo fianza, en espera de que la Corte de Apelación procediera a un nuevo examen del caso, después de que la Corte Suprema encontrara que se habían producido deficiencias en el proceso penal. El Gobierno añade en su memoria que no ha recibido información sobre la posible fecha de la nueva vista del caso. La Comisión toma nota de que el FTUWKC indica que, el 17 de agosto de 2009, la Corte de Apelación ordenó que se reabriese el caso de Chea Vichea para realizar nuevas investigaciones, pero que no se llevaron a cabo investigaciones posteriores. La Comisión toma nota con preocupación de que en su memoria el Gobierno no trasmite información alguna sobre progresos realizados en relación con las investigaciones de esos tres asesinatos. Por consiguiente, la Comisión urge de nuevo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, de manera urgente, para garantizar que se lleven a cabo investigaciones independientes e imparciales sobre los asesinatos de los dirigentes sindicales antes mencionados y a llevar ante la justicia no sólo a los autores sino también a los instigadores de estos crímenes horribles. En particular, la Comisión urge al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información precisa y detallada sobre:
i) las medidas adoptadas para exonerar de los cargos presentados en contra de Born Samnang y Sok Sam Oeun y para que se les devuelva la fianza y sobre la reapertura de la investigación sobre el asesinato de Chea Vichea tal como solicitó la Corte Suprema;
ii) la revisión que se espera por la Corte Suprema de la decisión de la Corte de Apelación en relación con la condena de Thach Saveth por el asesinato de Ros Sovannareth, y el inicio de la investigación de este crimen, y
iii) los cambios producidos en lo que respecta a la investigación del asesinato de Hy Vuthy.
Independencia del Poder Judicial. En su observación anterior, la Comisión, tomando nota de las conclusiones de la misión de contactos directos llevada a cabo en Camboya en abril de 2008 en relación con graves problemas de capacidad y falta de independencia del Poder Judicial, pidió al Gobierno que adoptase medidas concretas y tangibles, de manera urgente, para garantizar la independencia y eficacia del sistema judicial, incluidas medidas de creación de capacidades y de instauración de salvaguardias contra la corrupción. A este respecto, la Comisión toma nota del informe del Relator Especial de las Naciones Unidas encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Camboya, de 16 de septiembre de 2010, en el que se recomiendan diversas medidas para mejorar la independencia del Poder Judicial y, en particular, la adopción sin demora de la ley sobre el estatus de jueces y fiscales y la ley sobre la organización y funcionamiento de las cortes. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la independencia y eficacia del sistema judicial, en particular en lo que respecta a la adopción de la ley sobre el estatus de jueces y fiscales y la ley sobre la organización y funcionamiento de las cortes, junto con una copia de la legislación pertinente.
Imperio de la ley y cambios legislativos. Por último, la Comisión toma nota de que durante las discusiones en la Comisión de la Conferencia el Gobierno recordó que: i) estaba examinando la posibilidad de crear un tribunal del trabajo de conformidad con las normas internacionales, y que ii) el proyecto de ley sobre sindicatos, en el que estaba trabajando en cooperación con la OIT, se adoptaría en el Parlamento en 2011, y que esperaba que la ley garantizase el derecho de los trabajadores y empleadores a asociarse y negociar colectivamente. El Gobierno añade en su memoria que el grupo de trabajo del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional ha terminado su revisión del proyecto de ley sobre sindicatos que contiene 17 capítulos (90 artículos), que se ha enviado a la OIT para su revisión y se transmitirá para consultas a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y después se examinará en una reunión abierta entre diversas partes (que reunirá a representantes de instituciones gubernamentales, sindicatos, asociaciones de empleadores y organismos internacionales, incluidos la OIT y la Cooperación Financiera Internacional (Grupo del Banco Mundial)). La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria trasmita información sobre la creación del tribunal del trabajo y sobre la adopción de la ley sobre sindicatos, así como sobre los procesos de consulta llevados a cabo a este respecto.
Recordando su solicitud al Gobierno de que realizase todos los esfuerzos posibles para tomar las medidas necesarias a fin de poner su legislación de conformidad con el Convenio, la Comisión recuerda al Gobierno que, si así lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.