National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Parte III del formulario de memoria. Inspección. La Comisión toma nota de los ejemplares de los informes de inspección de los alojamientos de la tripulación (CICA), adjuntos a la memoria del Gobierno. Toma nota de que estos formularios contienen listas detalladas de los puntos que los inspectores deben verificar en lo que respecta al alojamiento de la tripulación y hacen expresa referencia al Convenio. Sin embargo, toma nota de que algunas de las cuestiones tratadas por el Convenio, no se retoman en el formulario: presencia de salidas de socorro (artículo 6, párrafo 2)); presencia de un alumbrado azulado permanente en los dormitorios durante la noche (artículo 9, párrafo 5)); distribución de las literas, siempre que sea posible, de suerte que las guardias estén separadas y que las personas que trabajan durante el día no compartan el mismo dormitorio con personas que hagan guardia nocturna (artículo 10, párrafo 26)). La Comisión espera que el Gobierno prevea la revisión del formulario de inspección para que en el mismo se incluyan estos puntos.
Además, la Comisión toma nota de que el cuadro en el que deben inscribirse los datos relativos a las dimensiones de los dormitorios, comprende una columna en la que figura la superficie de los dormitorios, incluidas las literas, los armarios y los muebles, mientras que las normas fijadas en el artículo 10, párrafo 2, del Convenio en la materia, se fijan excluyendo el espacio ocupado por las literas y los armarios. Espera que el Gobierno modifique el formulario de inspección para permitir la verificación del respeto de las normas fijadas en el Convenio en torno a la superficie por ocupante en cualquier dormitorio.
Por último, la Comisión toma nota de que, según el formulario de inspección, no es necesario disponer de una enfermería a bordo de los buques que realizan una navegación costera, si la tripulación comprende al menos 15 personas o si todos los miembros de la tripulación disponen de un dormitorio individual con una sala de baño privada. Señala a la atención del Gobierno el hecho de que el artículo 13 del Convenio dispone que debe preverse una enfermería a bordo de los barcos de más de 500 toneladas o cuya eslora sea de más de 45,7 metros. Invita al Gobierno a utilizar los criterios fijados en el Convenio (tonelaje o eslora) en lo que respecta a la obligación de disponer de una enfermería a bordo.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno en torno al número de buques de pesca por categoría. Toma nota de las indicaciones que figuran en la memoria del Gobierno, según las cuales el Departamento de Laborales Sociales Marítimos establece mensualmente un programa de inspección de los buques. Toma nota de que, entre 2005 y 2009, se habían realizado 1.272 visitas de inspección destinadas a verificar el respeto de las disposiciones del Convenio núm. 126. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación en la práctica del Convenio, y especialmente precisiones sobre el porcentaje de casos en los que se señalaron infracciones a las disposiciones del Convenio núm. 126, durante esas visitas de inspección, y sobre las medidas adoptadas para poner remedio a las mismas.
Por último, la Comisión cree comprender que representantes tripartitos de Panamá habían participado en un seminario de promoción de la ratificación del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), que la OIT había organizado en Río de Janeiro (Brasil) en agosto de 2009. Solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda medida que pudiera adoptarse, en el marco del seguimiento de ese seminario, con miras a la ratificación del Convenio núm. 188, que revisa y consolida la mayor parte de los convenios de la OIT sobre el trabajo en el sector de la pesca, incluido el Convenio núm. 126.