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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Ukraine (Ratification: 1956)

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La Comisión toma de una comunicación de 24 de agosto de 2010 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en la que presenta sus comentarios sobre la aplicación del Convenio alegando, en particular, restricciones al derecho de huelga y una campaña concertada contra la Federación de Sindicatos de Ucrania y sus afiliados. La Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno al respecto.

La Comisión lamenta tomar nota nuevamente de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las medidas que anteriormente pidió al Gobierno que adoptara para garantizar que la legislación nacional esté en conformidad con los siguientes artículos del Convenio.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para:

–      garantizar el derecho de los jueces de constituir las organizaciones que estimen convenientes, a fin de promover y defender los intereses de sus miembros;

–      enmendar el artículo 87 del Código Civil (2003), en virtud del cual una organización adquiere personalidad jurídica a partir del momento de su inscripción en el registro, para de ese modo suprimir la contradicción con el artículo 16 de la ley de sindicatos, en virtud del cual un sindicato adquiere personalidad jurídica a partir del momento en que se aprueban sus estatutos y que la autoridad jurídica confirma la personalidad jurídica a un sindicato, pero ya no tiene facultades para rechazar su legalización.

Artículo 3. La Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para:

–      derogar el artículo 31 de la Ley sobre la Organizaciones de Empleadores que estipula que los órganos de la autoridad estatal ejercerán control sobre las actividades económicas de las organizaciones de empleadores y sus asociaciones;

–      enmendar el artículo 19 de la Ley sobre Procedimiento para la Solución de Conflictos Colectivos de Trabajo, que estipula que una decisión de llamar a una huelga debe ser apoyada por la mayoría de los trabajadores, o por los dos  tercios de los delegados a una conferencia;

–      indicar la categoría de los funcionarios públicos a los cuales se restringe o prohíbe el derecho de huelga;

–      proporcionar información sobre la aplicación práctica del artículo 293 del Código Penal según el cual, las acciones organizadas de grupos que afecten gravemente al orden público o dificulten significativamente el funcionario del transporte público, cualquier empresa, institución u organización, y la participación activa en ellas, pueden ser castigadas con una multa de hasta 50 salarios mínimos o con penas de prisión de hasta seis meses, y en especial respecto de las huelgas.

La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para tratar las cuestiones planteadas por la Comisión y que su próxima memoria contendrá información sobre los progresos alcanzadas a este respecto.

La Comisión recuerda que en su observación anterior había pedido al Gobierno que proporcionara sus observaciones sobre los comentarios presentados por la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU) sobre el nuevo proyecto del Código del Trabajo. La KVPU señaló que de adoptarse esa legislación tendría consecuencias negativas para las actividades sindicales y se refiere en particular a la cuestión de la representatividad. La Comisión toma nota de que el Foro Nacional de Sindicatos de Ucrania y la KVPU sugirieron la misma opinión en comunicaciones de 30 de abril y 8 de julio de 2010, respectivamente. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a esos comentarios. Según indica el Gobierno, mediante decisión de 20 de mayo de 2008, la Suprema Rada de Ucrania dio instrucciones a la Comisión de Trabajo y Política Social para que elaborara más detalladamente el proyecto en cooperación con representantes del gabinete de ministros, todos los sindicatos de Ucrania y todas las organizaciones de empleadores del país. A estos efectos, se constituyó un grupo de trabajo el 4 de junio de 2008. El Gobierno indica además que los derechos de los sindicatos se rigen por la Ley sobre los Sindicatos y el proyecto del Código Civil no reproduce disposiciones sobre esa cuestión. Por lo que respecta al derecho de los trabajadores agrícolas, el Gobierno indica que el proyecto de Código reglamentará las relaciones laborales, incluyendo los miembros de los establecimientos agrícolas, la Ley sobre Establecimientos Agrícolas regula los derechos de asociación y otras cuestiones específicas. La Comisión toma nota además de que el Gobierno indica en su última memoria que una nueva versión del código fue redactada tomando en cuenta la opinión de la OIT debatida por la Comisión sobre la Política Social y del Trabajo y los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno a que transmita la última versión del Código del Trabajo y alienta al Gobierno a que continúe su cooperación con la Oficina y los interlocutores sociales a este respecto y pide que comunique información sobre todo progreso realizado en relación con la adopción del Código del Trabajo.

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