National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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En relación con su observación anterior relativa a los comentarios de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU), de fecha 28 de septiembre de 2009, sobre la aplicación de este Convenio, la Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno de 12 de enero de 2010, mediante la cual responde a los puntos planteados por el sindicato.
En sus comentarios, la FTUU había destacado la ley núm. 877-V, adoptada el 5 abril de 2007 por el Consejo Supremo en torno a los principios fundamentales de la supervisión del Estado en materia de actividad económica, que entró en vigor el 1.º de enero de 2008. Según el sindicato, la ley fue complementada, el 23 de mayo de 2009, por la orden del Consejo de Ministros de Ucrania sobre las restricciones temporales a las actividades de supervisión del Estado, en el terreno de la actividad económica, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010. Aunque la FTUU no había transmitido a la OIT una copia de los mencionados instrumentos, indicó algunas discrepancias que contienen respecto de las disposiciones de este Convenio y sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
En referencia a su observación en relación con el Convenio núm. 81, y al tomar nota de que los asuntos planteados por la FTUU y las disposiciones a que se había referido el Gobierno se vinculan en la misma medida con los artículos 1, 1), a) y 2); 20, c); 21 y 24 de este Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que también comunique, además de la documentación solicitada, toda información vinculada específicamente con los derechos, las facultades y los medios de acción del personal de la Inspección del Trabajo en las empresas agrícolas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]