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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1983)

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Fortalecimiento del diálogo social y de las consultas tripartitas. La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) recibidas en agosto de 2009 y de 2010. Además, se recibieron observaciones de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), en agosto de 2009, y de la Alianza Sindical Independiente (ASI) en agosto de 2010. El Gobierno hizo llegar sus propias observaciones en diciembre de 2009 y en noviembre de 2010 en relación con los comentarios formulados por los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio para el período que termina en septiembre de 2010. FEDECAMARAS había reiterado su preocupación por la instauración de un diálogo social y la consulta tripartita como un camino genuino y seguro para el desarrollo socioeconómico del país. La CTV y la ASI también se manifestaron sobre la falta de diálogo social entre el Gobierno nacional y las organizaciones sindicales. Entre otras cuestiones evocadas por FEDECAMARAS, se observan aquellas que se refieren a la aprobación de ley de mayo de 2009 que le reserva al Estado los bienes y servicios de las actividades primarias de hidrocarburos, a los aumentos de los salarios mínimos, a la modificación de la nueva ley del Instituto Nacional de Cooperación y Educación — algunas de estas cuestiones se evocan también en las observaciones de la Comisión sobre la aplicación del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), y del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142). Además, la Comisión toma nota de la minuta de la reunión del 12 de mayo de 2009, celebrada por nueve organizaciones empresariales con la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional sobre las eventuales reformas a la Ley Orgánica del Trabajo, transmitida por FEDECAMARAS. La Comisión se remite nuevamente a sus comentarios anteriores y reitera su convicción de que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían comprometerse a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a que, en la próxima memoria, se informe sobre las «consultas efectivas» sobre normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio, convenio de la mayor importancia para la gobernanza.

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión tomó nota con interés de que la Presidenta de la Asamblea Nacional recibió, el 30 de agosto de 2010, informaciones sobre 41 convenios, recomendaciones y protocolos internacionales del trabajo adoptados por la Conferencia entre 1992 y 2007 (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio). La ASI indicó que el Gobierno incumplió con el Convenio al no enterar a las organizaciones de trabajadores sobre la información enviada a la Comisión de Expertos. El Gobierno indica en la respuesta recibida en noviembre de 2010 que cumple cabalmente con su obligación de comunicar a las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores copia de las memorias que se envían a la OIT de conformidad con el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de la OIT y en cumplimiento con lo establecido con el Convenio. La Comisión recuerda que la obligación de consultar a las organizaciones representativas sobre las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados, derivada del artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, debe distinguirse de la obligación de comunicación de las memorias en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. En efecto, las consultas tripartitas que requiere el Convenio deben realizarse en la fase de elaboración de las memorias. Cuando se realizan consultas por escrito, el Gobierno debería transmitir un proyecto de memoria a las organizaciones representativas para recoger su parecer antes de establecer una memoria definitiva (párrafos 92-93 del Estudio General de 2000, Consulta tripartita). La efectividad de las consultas presupone que las organizaciones representativas dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión al respecto y que se encuentren en una situación en la que puedan expresar sus opiniones antes de que el Gobierno tome una decisión final (párrafo 31 del Estudio General de 2000). La Comisión invita nuevamente al Gobierno a indicar en su próxima memoria la manera en que se han tomado en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas consultadas sobre cada una de las materias enumeradas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio, en particular sobre la manera en que ha evolucionado su práctica en relación con la consulta tripartita de los proyectos de memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)).

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