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Direct Request (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Dominican Republic (Ratification: 1956)

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Observation
  1. 2004
  2. 1990

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La Comisión toma nota de que la nueva Constitución, adoptada el 26 de enero de 2010, en su artículo 41, prohíbe en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas. Toma nota de las observaciones formuladas conjuntamente por la Confederación Autónoma de Sindicatos Cristianos (CASC), la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) sobre la aplicación del Convenio, que se comunicaron al Gobierno el 23 de septiembre de 2010. Por último, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no responde a su anterior solicitud directa.

Artículos 1, párrafo 1, 2, párrafo 1, y 25 del Convenio. Trata de personas e imposición de sanciones penales eficaces. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la adopción de la ley núm. 137-03, de 7 de agosto de 2003 sobre el tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, así como de la creación en la Procuraduría General de la República del Departamento contra la Trata de Personas. Tomando nota de que, según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la República Dominicana continúa siendo reconocida como un país de origen, tránsito y destino de víctimas de la trata y del alto número de víctimas, estimado en 50.000 personas, la Comisión había pedido al Gobierno que comunicase copia de toda decisión de justicia en virtud de la cual los autores de este crimen habrían sido sancionados y que transmitiese información sobre todas las otras medidas adoptadas para luchar contra este fenómeno. A falta de respuesta del Gobierno, la Comisión le ruega de nuevo que transmita las informaciones solicitadas anteriormente.

Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes haitianos en lo que respecta a la imposición de trabajo forzoso. En sus observaciones, las organizaciones sindicales antes mencionadas indican que, a pesar de la firma de un acuerdo entre la República Dominicana y Haití sobre las condiciones contractuales que deben aplicarse a los trabajadores con miras a acabar con el trabajo clandestino y la inmigración ilegal, los trabajadores haitianos continúan entrando y residiendo en la República Dominicana sin papeles, lo que refuerza la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran y la imposibilidad de que hagan valer sus derechos. Muchos de ellos se trasladan por voluntad propia a la República Dominicana y después se encuentran en situación de trabajo forzoso en los sectores de los servicios, de la construcción y de la agricultura. Las organizaciones sindicales se refieren al documento titulado: «En busca de un trabajo decente: las experiencias laborales de los trabajadores inmigrantes en el sector de la construcción en la República Dominicana». En este documento se hace hincapié en que la gran mayoría de los trabajadores interrogados indicaron que aunque hubieran entrado voluntariamente en el territorio dominicano, se encontraron después atrapados en una situación de trabajo forzoso a causa de las deudas contractadas con el empleador. El documento describe, entre otras cosas, los diferentes métodos utilizados por ciertos empleadores para mantener a los trabajadores en la espiral del endeudamiento. La Comisión ruega al Gobierno que responda a estos alegatos y que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migrantes haitianos disfruten de la protección garantizada por este Convenio.

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