ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Dominican Republic (Ratification: 1953)

Other comments on C088

Observation
  1. 1998
  2. 1995
Direct Request
  1. 2022
  2. 2017
  3. 2016
  4. 2010
  5. 2006
  6. 1998
  7. 1990

Display in: English - FrenchView all

Modernización del servicio del empleo. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de una comunicación de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) y de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), transmitida al Gobierno en septiembre de 2010, en la que se menciona el artículo 444 del Código del Trabajo y la creación de la Comisión Nacional de Empleo, en abril de 1983. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2010. El Gobierno indica que el Servicio Nacional de Empleo (SENAE) es una instancia de reciente creación que fortalece las asistencias que en materia de empleo ofrece la Dirección General de Empleo a las personas que buscan acceder a las fuentes de trabajo y a las empresas. En octubre de 2007, el SENAE lanzó la Bolsa Electrónica de Empleo y se cuenta establecer oficinas territoriales de empleo en 16 ciudades del país. El Gobierno comunica datos sobre los demandantes de empleo, las vacantes registradas y las empresas registradas, así como los talleres de orientación y las ferias de empleo realizadas. La Comisión invita al Gobierno a continuar facilitando informaciones sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las  colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). La Comisión espera que la próxima memoria permitirá examinar informaciones sobre la participación de los interlocutores sociales en las actividades del SENAE. La Comisión recuerda que los artículos 4 y 5 del Convenio han previsto la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de comisiones consultivas, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política del servicio del empleo.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer